viernes, 17 de abril de 2020

RESOLUCIÓN TP EAIF

Ingresos Tributarios                                                                 716
Contribuciones a la Seguridad Social                                        69
Ingresos Tributarios                                                                   92
Rentas de Capital                                                                       25
Transferencias Corrientes                                                          29         
TOTAL DE INGRESOS CORRIENTES                                931

Gastos de Consumo                                                                 714
Rentas de la Propiedad                                                                5
Impuestos Directos                                                                    17
Transferencias Corrientes                                                        180
TOTAL DE GASTOS CORRIENTES                                    916

RESULTADO ECONÓMICO: (AHORRO O DESAHORRO)
931 - 916 = 15

Recursos de Capital                                                                    18
TOTAL DE RECURSOS DE CAPITAL                                    18

Inversión Real Directa                                                                58
Transferencias de Capital                                                             3
Inversión Financiera                                                                   12
TOTAL DE GASTOS DE CAPITAL                                         73

TOTAL DE RECURSOS                                                          949
TOTAL DE GASTOS                                                               989
RESULTADO FINANCIERO                                                  (40)

Disminución de Activos Financieros                                          37
Incremento de Pasivos                                                                10
TOTAL DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO                     47

Incremento de Activos Financieros                                               1
Disminución de Pasivos                                                                6
TOTAL DE APLICACIONES FINANCIERAS                          7

jueves, 16 de abril de 2020

TP E.A.I.F.

Al cierre del ejercicio 2019 las cuentas arrojan los siguientes saldos en las partidas de recursos y gastos:

Recursos

Ingresos Tributarios                          716

Contribuciones a la Seg. Social          69

Ingresos no tributarios                        92

Rentas de la Propiedad                       25

Transferencias Corrientes                   29

Recursos de capital                             18

Gastos

Gastos de Consumo                          714

Renta de la Propiedad                           5

Impuestos Directos                              17

Transferencias Corrientes                  180

Inversion Real Directa                         58

Transferencia de Capital                        3

Inversion Financiera                             12


Fuentes Financieras
Disminución de Activos Financieros (Venta de Títulos y Valores a Largo Plazo)
37
Incremento de Pasivos (Obtención de Préstamos a Largo Plazo en exterior)
10
Incremento de Activos Financieros (Por aumento de disponibilidades)
1
Disminución de Pasivo (Por amortización de la deuda)

Fuentes Financieras

Disminucion de activos financieros Venta de Titulos y Valores a largo plazo             37

Incremento de Pasivos Obtencion de prestamos a largo plazo en el exterior               10

Incremento de Activos Financieros  por aumento de disponibilidades                          1

Disminucion de pasivo por amortizacion de la deuda                                                    6           




Fuentes Financieras
Disminución de Activos Financieros (Venta de Títulos y Valores a Largo Plazo)
37
Incremento de Pasivos (Obtención de Préstamos a Largo Plazo en exterior)
10
Incremento de Activos Financieros (Por aumento de disponibilidades)
1
Disminución de Pasivo (Por amortización de la deuda)
Se pide

1. Ordenar los recursos y gastos de acuerdo al clasificador economico

2. Presentar el esquema cuenta ahorro  inversion financiamiento determinando

      Resultado Economico
      Resultado Financiero
      Resultado Cuenta de Financiamiento

martes, 14 de abril de 2020

PRESUPUESTO - EJECUCIÓN

Los créditos del Presupuesto de Gastos aprobados por el Congreso representan el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar. Techo. art. 29 LAF.

El Jefe de Gabinete para ejecutar el presupuesto, hace una desagregación analítica y detallada de los créditos que han sido aprobados en forma sintética por el PL. LAF art. 30

La distribución administrativa es la presentación desagregada según los clasificadores y programas de los créditos que contiene la LP. También se distribuyen los recursos y el financiamiento.

Para la presupuestación de recursos y de gastos, la LAF arts. 21 y 22 establecen que para la Administración Central se consideran como recurso todos aquellos que se prevén recaudar durante el período en cualquier organismo autorizado, el financiamiento de operaciones de crédito -sean o no entradas en efectivo- y los excedentes de ejercicios anteriores. Y como gastos del ejercicio los que se devenguen en el período.
Para los Organismos descentralizados, la reglamentación establece los criterios para determinar los recursos. En cuanto a los gastos se programarán siguiendo el criterio de lo devengado.

Ejecución de gastos y recursos. LAF arts. 31, 32 y 33.

Se considera un crédito como gastado -y ejecutado el presupuesto- cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto.

Las jurisdicciones y entidades deben llevar un registro de ejecución presupuestaria y registrar la liquidación o momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva.

En materia de gastos, el momento del devengado y las etapas del compromiso y del pago.

El registro del compromiso se utiliza para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios.
No se pueden adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de créditos presupuestarios.
No se pueden disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.

El registro del pago se utiliza para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.

Los créditos del Presupuesto General se comprometen cuando:
- por un acto de autoridad competente
- con ajuste a las normas legales de procedimiento
- da origen a una obligación de pagar un suma determinada de dinero
- referible por su importe y concepto a esos créditos.

Cuando la transacción queda finiquitada:
- provisión recibida de conformidad.
- servicio prestado
se procede a liquidar el gasto devengado.

Se emite la orden de pago.

Se paga y se cancela la operación.

Cierre de cuentas

LAF arts. 41 y 42
Las cuentas de recursos y gastos del presupuesto se cierran al 31 de diciembre.

Esto se refiere a la ejecución presupuestaria desde el punto de vista administrativo contable.

Los recursos que se recauden con posterioridad al 31 de diciembre, se consideran parte del presupuesto vigente.

Después del 31 de diciembre no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Los gastos devengados y no pagados se cancelan el año siguiente con cargo a las disponibilidades a esa fecha y excepcionalmente con recursos del ejercicio siguiente.

LAF art. 44 establece la evaluación de la gestión presupuestaria.
LAF art. 45 pide interpretar las variaciones respecto a lo programado, determinando las causas y efectuando recomendaciones.


Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre se afectan automáticamente al ejercicio siguiente imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.



miércoles, 8 de abril de 2020

AUTORIZACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO I

AUTORIZACIÓN

Tratamiento, Debate y Sanción por el Congreso Nacional

Constitución Nacional arts. 77, 78, 79, 80, 81 y 83

Una vez elaborado el Proyecto de Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, lo remite al Poder Legislativo, lo envía al Poder Legislativo para su tratamiento, siendo la Cámara de Diputados la cámara de origen.

Constitución Nacional arts. 77 y 100, inc. 7).
LAF art. 26

Se le da entrada en la primera sesión subsiguiente.
Se gira, a moción de un Diputado, a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Discutido el asunto produce despacho único o de mayoría y minoría.

La Comisión de Presupuesto y Hacienda está facultada para citar a Ministros y funcionarios cuando lo estime conveniente.

Los despachos pasan a la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Diputados para incorporarlos en el "Orden del Día".

La Comisión de Labor Parlamentaria (integrada por los Presidentes de los Bloques) establece el orden de tratamiento en el recinto.

En el recinto se inicia el Tratamiento de la Ley "en general".
El Presidente de la Cámara da la palabra al Presidente de la Comisión por la mayoría como miembro informante, luego a los miembros informantes por la minoría o minorías. Y finalmente a los Diputados anotados para hacer uso de la palabra.

Concluída la discusión, si el proyecto no es rechazado, se inicia la discusión "en particular". Se estudia el proyecto artículo por artículo o capítulo por capítulo. Cada uno de ellos puede ser aprobado, modificado o rechazado

Si el proyecto es rechazado, vuelve a la Comisión para que produzca un nuevo despacho.

Aprobado el proyecto de ley por la Cámara de Diputados pasa a la Cámara de Senadores.
Constitución Nacional, art. 78.
El proceso de discusión es similar al de la Cámara de Origen.

Si el proyecto es aprobado por ambas Cámaras pasa al Poder Ejecutivo para su examen.
Constitución Nacional art. 99  inc. 3°.

Si también obtiene la aprobación del Poder Ejecutivo, éste la promulga como Ley (Constitución Nacional, art. 78) mediante un Decreto.

Si el PE no promulga ni devuelve vetado -parcial o totalmente- dentro de los 10 días, el mismo queda convertido en Ley (CN, art.80). Es una promulgación de hecho.

Si el proyecto de ley es corregido por la Cámara de Senadores (revisora)  debe indicarse si las modificaciones fueron hechas por mayoría absoluta o por 2/3 partes, en este caso vuelve a Diputados.
Si las correcciones son por mayoría absoluta pasa el proyecto al PE.

En el PL debe insistirse con los 2/3 para que el proyecto pase al PE. Si esto no sucede así, el proyecto pasará al PE con las adiciones o correcciones realizadas por la Cámara Revisora (art. 81, CN)

Durante cualquier momento de la discusión de un proyecto de ley en el recinto, cualquiera de las Cámaras puede citar a los Ministros del PE para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes (art. 71 de la CN). Previamente la Cámara debe constituírse en Comisión.

Si la Ley, debido a las modificaciones incluídas por el Congreso, deviene en cambios en los montos de recursos o gastos que figuraban en el proyecto. el PE las tiene en cuenta al dictar la distribución.
Ejemplo de esto son subsidios a personas o entidades, proyectos de obras públicas, siempre que se financien con rentas generales. La insuficiencia de las previsiones presupuestarias significa o un aumento del déficit presupuestario o la disminución de otros gastos.

El art. 28 LAF establece que todo aumento del total del Presupuesto de Gastos previsto en el proyecto presentado por el PE, debe contar con el financiamiento respectivo.

Si el PE ejerce el derecho de veto (CN art. 83), el Congreso puede dar carácter de Ley a la parte vetada con mayoría de 2/3 de los votos en cada una de las Cámaras.

Tener en cuenta que el art. 38 de la LAF dice que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de recursos a utilizar para su financiamiento.

CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

El gobierno nacional resolvió que en los procesos de compra que se realicen para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios "no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los precios máximos" establecidos por la Secretaría de Comercio Interior. Esta resolución se tomó luego del escándalo que generó la compra del Ministerio de Desarrollo Social de productos como aceite y azúcar con sobreprecios en medio de la pandemia del coronavirus.
La decisión, dictada por la jefatura de Gabinete de Ministros, sostiene en el último artículo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Entre los puntos que se destacan, se resolvió que "no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos".
La resolución señala que "será de aplicación a los procesos de compra regidos por la Decisión Administrativa N° 409/20 que se encuentren en curso y que a la fecha de vigencia de la presente no hubieran sido adjudicados".
Asimismo, se instruye a los titulares de los ministerios y de los organismos descentralizados a realizar, en aquellos procesos que no se encontraren concluidos, las diligencias necesarias para que se respeten, en todos los casos, los precios máximos.
Además, se procederá a pagar exclusivamente hasta el monto correspondiente a la aplicación de la mencionada Resolución, respetando los precios máximos allí previstos.
Por último, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.
La normativa, que "en breve" será publicada en Boletín Oficial, lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
La iniciativa se llevó adelante luego de que el presidente Alberto Fernández anunciara el lunes por la noche en una entrevista con Joaquín Morales Solá en TN que "no se va a pagar" la compra de alimentos que hizo el Ministerio de Desarrollo Social a precios superiores a los de referencia y de defender la honestidad del ministro Daniel Arroyo y acusó a la carterización de ciertos sectores que buscan sacar ventaja en medio de la pandemia de coronavirus.

martes, 7 de abril de 2020

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Una vez promulgada la Ley de Presupuesto (LP) el Jefe de Gabinete efectúa la distribución administrativa.
Durante el ejercicio puede presentarse la necesidad de efectuar modificaciones, sea por aumento, disminución o compensación de partidas que significa reasignar créditos de gastos y de recursos presupuestarios.
Se originan por motivos varios entre los cuales se tienen las sobreestimaciones o subestimaciones de dichos créditos y de los recursos, incorporación, reducción o eliminación de categorías programáticas, así como por cambios no previstos en la proyección inicial.
Aplicar esta flexibilidad hace que el presupuesto sea eficiente y no se torne en una herramienta rígida que encorsete la gestión de la administración.
La normativa legal para llevarla a cabo se encuentra en la LAF, en su reglamentación, en la LP y en la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
De acuerdo con la naturaleza de la modificación se requiere un nivel específicamente delegado. Esto está en función de los clasificadores presupuestarios como ser: Finalidad Económica, Fuente de Financiamiento, Institucional, etc.
Las modificaciones están reservadas:
- al Congreso de la Nación.
- las que requieren el dictado de un Decreto del PE o de una decisión administrativa del Jefe de Gabinete.
- Modificaciones delegadas en el Órgano Cordinador Sec de Hacienda.
- Modificaciones delegas en los Órganos Periféricos aprobadas por el Ministro, Secretario o Titular de Organismo descentralizado.
Toda modificación pretendida debe ser acompañada por un informe justificativo de la misma.
Actualmente el PE dicta DNU bajo argumento de que las situaciones imperantes no permiten seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art. 9 inc.3).

Modificaciones presupuestarias en el PE y en el PJ

El art. 13 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (LCPP) autoriza a los Presidentes de ambas Cámaras a realizar los ajustes correspondientes, comunicándolo al PE. El PL se autoriza a sí mismo a gastar una suma global, disponiendo libremente de sus créditos. También puede disponer de los sobrantes de sus presupuestos y recaudaciones propias. (LCPP, art. 9°).
En el Poder Judicial bajo la ley de autarquía 28.853 se preveen dos alternativas:
- El PE, a requerimiento del PJ, puede modificar su presupuesto por el aumento en la estimación de mayores recursos.
- La CSJN puede disponer reestructuraciones y compensaciones dentro del total de su presupuesto.

Presupuesto del PJ.

La ley de autarquía del PJ establece que la CSJN prerpara su presupuesto y lo remite al PE para su incorporación al Proyecto de Presuñpuesto Nacional.
El presupuesto del PJ será atendido con cargo al Tesoro Nacional y con recursos específicos del PJ. Los recursos del Tesoro Nacional serán del 3,5% de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central más el aporte que incluya el PE en Bienes de Uso. Las transferencias por recaudación son transferidas en forma automática.
Si el anteproyecto de presupuesto enviado al PE por el PJ no coinciden con el Proyecto General, el Jefe de Gabinete debe enviarlo al Congreso. Art.5° de la LCPP.