martes, 3 de diciembre de 2019

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA  – Juan José Permuy
1.-La ley 27.328 y su Reglamento importan un sistema muy positivo para facilitar la participación privada tanto nacional como extranjera en la ejecución de grandes proyectos de infraestructura pública. Este Sistema de estar perfectamente controlado, permite la financiación de la obra y su terminación. Haciendo referencia al artículo 15 de la Ley 24.156, en el cual se expresa la norma que deben seguir la jurisdicciones y entidades de la Administración nacional, que inicien la contratación de obras o la adquisición de obras o servicios, cuyo devengamiento se verifique en más de un ejercicio financiero (Reglamento 1344/07). Refiriéndonos nuevamente a las PPP, el procedimiento indicado en la LAF no asegura el financiamiento en los próximos ejercicios, aunque esté aprobado el monto total de la obra en una ley de presupuesto con impactos en ejercicios futuros. 2.-Toma como base el “Objetivo 9” sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas- Construir infraestructura resiliente, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. 3.-Riesgos compartidos en la inversión pública: Definición de un esquema de atribución de riesgos eficiente entre la parte pública y la privada, asignándoselos a quien pueda mitigarlos a menor costo para la estructura. 4.-Se comparte la inclusión en el presupuesto Nacional como se ha señalado en el trabajo. 5.-De lo analizado se desprenden procedimientos transparentes de implementación. 6.-Atento la incorporación de fideicomisos para el procedimiento de garantías debe, perfeccionarse adecuadamente la registración contable de los mismos. 7.-Se necesita un exhaustivo seguimiento de control por los organismos existentes en el Sector Público debiéndose incorporar a mi criterio el control concomitante, dado las experiencias para regresar en nuestro país a la cultura del cumplimiento: 8.-Esta normativa debe contar entre los órganos que intervienen a saber: Unidad de Participación Pública- Privada, Oficina Nacional de Presupuesto, Tesorería Gral. de la Nación y Contaduría General de la Nación – procedimientos claros que permitan Compromiso – Coordinación y Colaboración. 9.-“Donde está el límite, ahí debe estar el signo de la inteligencia, “Donde el límite es negado, ahí está el signo de la estupidez.” Claramente para el Control: apliquemos Inteligencia en límites y riesgos, porque cuando se los niega o se los controla parcialmente enfrentaremos consecuencias no deseadas, tales como las que actualmente podemos evidenciar en noticias periodísticas o en “autos y caratulados” de los estrados judiciales.
 
EL CONTROL EXTERNO EN LA  PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA – Hernan Roberto Vicente  
Concluida la presentación sobre las experiencias las actividades de control externo sobre los Contratos de Participación Público Privada determinadas conclusiones: Los contratos PPP integran el financiamiento la construcción y operación en un solo contrato de largo plazo entre la autoridad de adquisición y la empresa privada. Ante esta realidad las organizaciones públicas y las Entidades Fiscalizadoras Superiores necesitan extender sus roles de control y auditoría toda vez que se trabaja con fondos públicos y se comprometen productos o servicios de calidad a la ciudadanía.Presentado el marco normativo a nivel nacional y provincial (Bs As) se centró el foco en las actividades de regulación y control (artículos 21/22/30) con énfasis en las actividades de los organismos de control público (AGN y/o Tribunales de Cuentas a nivel provincial y municipal).En la búsqueda de buenas prácticas en la materia a nivel internacional se analizaron brevemente las normas ISSAIs 5220 y 5240 de INTOSAI vinculadas con lineamientos para la práctica de auditoría y análisis de riesgos en auditorías PPP.Estos lineamientos deben considerarse como sugerencias y consejos pero deben tenerse en cuenta en el contexto de cada país. No son leyes o procedimientos que las EFS deban aplicar en su totalidad sino que ofrecen una guía para asegurar que la auditoría siga un enfoque profesional y estructurado.En tal sentido podrán ser utilizadas como referencia para el diseño de los distintos tipos de auditoría que puedan aplicarse a lo largo del ciclo de vida del proyecto (principalmente auditorías de cumplimiento, aunque también pueden ser de gestión, financieras o de deuda pública).  
 
PPP: SU APLICACIÓN EN LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS – Retamar, Carlos María – Stepanic Pouey, Romina Valeria
En el presente trabajo, se destaca que el sustento metodológico del programa de reforma a la administración financiera lo constituye la Teoría General de Sistemas. La misma puede remontarse probablemente, a los orígenes de las ciencias y la filosofía. Aristóteles afirmó que “el todo es más que la suma de sus partes”. Un sistema es un conjunto de elementos interrelacionados, de cualquier clase, ordenados para la consecución de determinados objetivos.
Asimismo, se ha buscado destacar la importancia y trascendencia de dicha teoría tanto en los sistemas provinciales y nacionales, remarcando el comportamiento en cada una de ellas.
Existen razones que alientan la fuerte tendencia mundial de buscar en el sector privado las fuentes de financiación, total o parcial, de los grandes emprendimientos en materia de infraestructura pública. Una es la carencia de tales recursos financieros por parte del sector público (las necesidades públicas son siempre inagotables y variadas, los recursos públicos son, inevitablemente, escasos).
En nuestro país desde el año 2016 se decidió una gran apertura al sector privado. Entre las herramientas destinadas para ello se encuentra la nueva ley de Participación Público-Privada, sobre la base de relaciones entre organismos del sector público y las empresas privadas bajo el nº 27328, promulgada el 29 de noviembre de 2016, y reglamentada por el decreto 118, del 17 de febrero de 2017.
En nuestra provincia se sancionó la Ley 10.564 de los Contratos de Participación Público Privada, sancionada el 27 de Febrero de 2018 y promulgada el 13 de Marzo de 2018.
Por consiguiente  ha quedado formulada una modalidad contractual alternativa, mediante la nueva figura denominada contrato de participación pública-privada.
La complejidad y dimensión de las posibles contrataciones bajo PPP requieren de un sistema de contabilización y medición ajustado a ello.
Teniendo presente que en nuestra provincia no contamos con normas contables actualizadas y que sean aplicables en los contratos de PPP, la Provincia de Entre Ríos debería considerar la posible adopción y/o adaptación de las disposiciones existentes a nivel internacional tales como la NICSP 32[1] elaborada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB), órgano independiente emisor de normas dentro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
Se intentó remarcar que la Provincia de Entre Ríos tiene por delante encarar una serie de desafíos que le permitan el correcto desarrollo e implementación de esta nueva modalidad de contratación, considerando el interés público comprometido.