LA CONTABILIDAD PÚBLICA
Objetivos
à La importancia que tiene, en
nuestros tiempos, la Contabilidad Pública.
à Cómo y por qué se relaciona con
otras disciplinas científicas.
1.- Concepto y Contenido de la Materia
a) Sujeto
Esta
disciplina debe dar cuenta de la acción cumplida por los órganos y de las
variaciones patrimoniales producidas. Y como la conjugación de estos elementos
(patrimonio, órganos, hechos y actos), puestos en juego, administrativamente
constituyen la hacienda del Estado; entonces el sujeto de la Contabilidad
Pública es la Hacienda Pública.
El
Estado es la Organización política de un grupo social y sedentario mediante un
orden jurídico garantizado por un poder soberano ejercido por un cuerpo de
funcionarios que tiende a realizar el bien común.
Ente
es todo lo que existe o puede existir. En a vida del ente se realizan
actividades de todo tipo, una de ellas es la gestión económica.
La
gestión económica es una serie de operaciones económicas coordinadas,
encaminadas a la satisfacción de las necesidades.
Este
sector de la conducta de los entes da origen a su actividad administrativa de
naturaleza económica; y es en este sector donde surge el concepto de Hacienda.
La
hacienda esta inserta dentro de la Administración Económica del ente.
b) Objeto
Su
Objeto consiste en el análisis de la gestión administrativa de los entes
públicos, pero no en su totalidad. Se limita a estudiar la administración
económica; es decir la acción de gobierno, dirección y ejecución orientada hacia
la obtención y aplicación de medios de índole económica para lograr, con ese
empleo, la satisfacción de las necesidades del ente al que la hacienda
pertenece. La Contabilidad Pública tiene una doble misión: Conocimiento Teórico de la
gestión administrativa de la Hacienda Pública para formular y perfeccionar una
doctrina; y Aplicación Práctica de
dicha doctrina para facilitar la organización, administración y control de la
Hacienda Pública.
El
primer Simposio Nacional de Profesores Universitarios de Contabilidad Pública
(Bahía Blanca – Mayo 1981) definió como objeto de la Contabilidad Pública, el
estudio de la Hacienda Pública, desde los puntos de vista de su organización,
gestión y control.
El
Simposio señalo que la Contabilidad Pública desde esos 3 puntos de vista se
ocupa de:
¥ Las distintas funciones de la
Hacienda Pública, los órganos del Estado encargados de su cumplimiento y de las
interrelaciones entre ellos.
¥ La significación de los elementos
integrantes del presupuesto y del seguimiento de las distintas etapas relativas
a su ejecución; del régimen de las contrataciones y de la incidencia de los
contratos; y las variaciones patrimoniales en la Hacienda Pública.
¥ La comparación entre la
predeterminación de las funciones y su cumplimiento; de la especie y grado de
la responsabilidad de los agentes que tienen a su cargo la gestión de los
órganos; y de los órganos que la verifican y juzgan.
C) Definición
Contabilidad
Pública es la disciplina que tomando los principios y preceptos básicos de la
Contabilidad General, permite registrar todas y cada una de la operaciones que
realiza el estado en todas sus áreas, mediante la utilización de cuentas
referidas a partidas, para poner de manifiesto, en forma permanente, cuales
son, las etapas que se van cumpliendo tanto en lo que hace a los recursos como
a los gastos, pretendiendo brindar a la finalización del ejercicio, un estado
final general que exhiba cual es la verdadera situación a ese momento, teniendo
como objetivo principal brindar una información que nos permita ver en que
medida se han satisfecho o no las necesidades públicas.
Es
la disciplina que tomando los principios y preceptos del control de la
Contabilidad General, los adecua a la esfera administrativa del Estado con el
propósito de poner de manifiesto en forma permanente, utilizando para ello
cuentas, todas y cada una de las operaciones que el Estado realiza, con el
objeto no solo de exhibir o acusar un registro contable sino de poner de
manifiesto, al finalizar cada ejercicio, de que medida o de que manera el
Estado ha satisfecho la necesidades públicas, aproximándose o no al bienestar
general. (Según Ovejero)
Bayetto: La
Contabilidad Pública es la disciplina que se ocupa de la economía de la
hacienda pública, cuyas operaciones estudia en conjunto y en detalle, a los
efectos de formar y perfeccionar, por vía racional y experimental (y con miras
al mejor cumplimiento de su fin) la doctrina administrativa de aquella.
El
Profesor Bayetto hace hincapié en su definición, en el aspecto económico de la
hacienda, ello significa que ocupándose de la Contabilidad Pública del estudio
de la gestión administrativa de los entes públicos, no analiza esa gestión en
su totalidad sino que se limita a la administración económica, esto es, la
actividad encaminada a la obtención de recursos y su correlativo empleo para la
realización de los servicios públicos.
Arévalo: La
Contabilidad Pública tiene un objetivo propio, que consiste en la aplicación
sistemática de los principios y preceptos del contralor, tomados de la
contabilidad general, a la actividad administrativa de carácter económico
financiero del Estado, para revelar dicha actividad, registrarla, exponerla y
apreciarla exactamente. Lo que presupone un conocimiento preciso de la
organización y gestión de la hacienda pública y un vínculo estrecho y constante
en su proceso operativo.
Matocq: La
Contabilidad pública es la parte de la contabilidad que se ocupa de dar el
ordenamiento que permita medir el alcance, cumplimiento y resultado de la
gestión y demás hechos previstos y acaecidos en la hacienda pública.
La
Contabilidad Pública:
v Es una disciplina que tiene
autonomía científica.
Etimológicamente la palabra
“Contabilidad”, indica el conjunto de cuentas y métodos de registración para
“llevar cuentas” de una administración pública o privada.
v La Contabilidad del Estado tiene
un contenido más amplio del que sugiere la denominación.
v Ha sido considerada como una
“disciplina técnica”, como una “disciplina económica” y como una “disciplina
jurídica”.
v A pesar de la controversia que
existe en la doctrina, la doctrina nacional encuadra a la Contabilidad Pública
en la disciplina económica.
2.- Divisiones
Con
el fin de delimitar el objeto propio d la materia, se habla de una división de
la misma en tres ramas, enumeradas en el orden de realización de las
operaciones que comprende:
à Preventiva (estática): Analiza la preparación y fijación (o aprobación)
del presupuesto por los órganos competentes y prevé para un lapso dado, la
gestión financiera a seguir por los entes recaudadores de ingresos y
ordenadores de gastos. Fijar significa aprobar (lo hace la legislatura). Se
ocupa de la valuación preventiva y limitativa, expresada en unidades
monetarias, de los gastos a cargo del tesoro, que se destinarán a satisfacer las
necesidades del Estado o de la comunidad durante un período o ejercicio
determinado, y del cálculo estimado de los recursos o ingresos del tesoro que
habrán de financiar las erogaciones.
Significa volcar las cifras del
presupuesto recién aprobado en las cuentas o partidas específicas, de acuerdo
al monto autorizado en el presupuesto. La contabilidad preventiva esta referida
exclusivamente al presupuesto sin haberlo utilizado aún.
Este primer aspecto de la
contabilidad pública trata de la formulación del plan de gastos y entradas de
los ramos financieros del estado, de las cuestiones técnicas referentes a la
proyección y aprobación del presupuesto, a su presentación formal o a su
estructura, a su vigencia o duración y a las reglas que deben respetarse durante
su confección.
Su unidad básica es el
presupuesto no ejecutado. Se caracteriza por ser estática.
à Ejecutiva (dinámica): Sigue la realización de las operaciones y se ocupa
de su conveniente registración contable, tanto en los aspectos financieros como
patrimoniales.
§ Contabilidad Ejecutiva
Financiera: Registra
todos los movimientos vinculados con la ejecución del presupuesto y sus etapas.
Es tema de la Contabilidad Presupuestal y de la Contabilidad de Fondos y
Valores. Va a poner de manifiesto los ingresos y los egresos que se producen, y
la forma en que estos ingresaron: en valores o en efectivo. Se ocupa del
mecanismo de la realización de los gastos
y recursos, es decir, de la implementación del presupuesto.
§ Contabilidad Ejecutiva
Patrimonial: Registra
desde el inicio y hasta el cierre del ejercicio, la existencia de bienes del
patrimonio, las altas que el Estado obtiene (compras y donaciones) y las bajas
del mismo (obsolescencia, venta o destrucción). Es decir que registra las
variaciones patrimoniales. Se refleja al inicio con un patrimonio inicial (suma
en valores de todos los bienes que a ese instante posee el sector público) y al
cierre se expone el patrimonio al cierre (patrimonio al inicio – bajas o
ventas). Se dirige a la realización de todos los actos de conservación o
utilización, jurídica o económica, de los bienes susceptibles de posesión
estatal.
à Crítica: Formula
la teoría del control de la gestión financiero-patrimonial de los entes
públicos y provee los medios para su aplicación práctica. Es finalidad de esta
rama, por consiguiente, el control de las operaciones de gestión ejecutiva, y
todo cuanto atañe a la forma de asegurar y hacer efectiva la responsabilidad de
los agentes encargados de la administración, guarda o conservación de los bienes
del Estado o del tesoro, cualquiera fuere la naturaleza de tales bienes.
Mediante la comparación de las
previsiones formuladas y de las normas legales de procedimiento económico con
la realidad concreta de la gestión de la hacienda del Estado, determina el
ajuste de los hechos a las normas y ejercita por medio de órganos competentes
un control de legalidad y de mérito de la gestión ejecutiva.
Tiende a detectar todas aquellas
desviaciones que se producen dentro del ámbito del sector público; y toma los
recaudos necesarios para que en un futuro no se vuelvan a producir diferencias
entre lo previsto y lo realizado. Es
importante sancionar a los agentes y funcionarios ya sea administrativa, penal
o políticamente para que las desviaciones no se vuelvan a producir o se
produzcan en menor escala.
Propósitos
de esta etapa:
§ Evitar desviaciones de los
agentes públicos encargados de la Administración Financiera-Patrimonial
(objetivo preventivo de control).
§ Descubrir los errores y
transgresiones en que se ha incurrido.
§ Aconsejar los cambios de rumbo.
El Poder Legislativo es el órgano de máximo control.
3.- Evolución Histórica
Considerado
el príncipe como autoridad suprema en las sociedades anteriores a la época
moderna, el patrimonio se entendía perteneciente, en propiedad exclusiva, a
quien detentaba el poder político, y por ende, el príncipe realizaba los gastos
a discreción y disponía libremente de los bienes de la comunidad, que se
confundían con los suyos propios. Por lo tanto, todo desarrollo de normas
coactivas de orden financiero, tendientes a facilitar el manejo de los bienes
públicos, se halló obstaculizado por el redominio y la practica de las teorías
absolutistas del poder.
No
podía existir presupuesto público en el sentido actual, ya que no había límites
para gastar a los cuales el soberano debiera someterse. Las contribuciones de
los súbditos también se determinaban por la sola voluntad del príncipe y se
amoldaban a las cambiantes exigencias principalmente planeadas por conflictos
bélicos con otras comunidades políticas. Las pocas normas de control que
pudieron adoptarse en la antigüedad obedecían tan solo al interés del monarca,
para asegurarse la fidelidad de sus administradores.
La
razón de ser de la Contabilidad Pública: el interés del pueblo colocado por
encima de los intereses de la autoridad política, estuvo ausente en las
instituciones antiguas. De ahí que la Contabilidad Pública haya florecido con
las normas demócratas de organización política de la sociedad; sus
instituciones mas representativas surgieron con motivo de la revolución inglesa
de 1688 y con la concreción del presupuesto, como institución fundamental
destinada a servir como instrumento para el control financiero ejercitado por
el pueblo por intermedio de sus representantes sobre los mandatarios.
La
evolución de la Contabilidad Pública se correlaciona estrechamente con la de la
democracia, en especial con el régimen representativo o de democracia
indirecta. Únicamente mediante formas políticas de autentica representatividad,
es decir, cuando el poder se ejerce a nombre del pueblo, en quien reside la
soberanía, todos los aspectos de la Contabilidad Pública encuentran plena
manifestación: si el gobierno actúa a nombre del pueblo y, en última instancia
a éste pertenece el patrimonio estatal. Es ante el pueblo que los funcionarios,
encargados de la actividad financiero-patrimonial común, deben rendir cuenta de
su gestión.
EVOLUCIÓN EN NUESTRO PAIS
La
Contabilidad Pública se remota a 1810 dado que con anterioridad se
aplicaban disposiciones referentes al régimen de la administración de España en
sus posesiones de América conocidas como “Las Leyes de Indias”.
Con
el movimiento emancipador de mayo y la creación d la Primera Junta se
estableció que ésta no podía imponer contribuciones ni gravámenes sin consulta
y conformidad del Cabildo, el que a su vez debía publicar a principio de cada
mes un estado de la acción administrativa de la Hacienda Pública.
En
la provincia de Buenos Aires, durante el gobierno de Martín Rodríguez, se organiza
la Administración de la Hacienda Pública sobre la base de tres reparticiones:
1.
Contaduría: registraba el movimiento
patrimonial y los ingresos y egresos.
2.
Tesorería: se encargaba de la
centralización y uso de los caudales públicos.
3.
Receptoria: se encargaba de la recaudación
de los impuestos.
4.
Posteriormente
con el gobierno de Rivadavia se sancionó una ley por la cual solo la “Junta de
Representante” podía establecer impuestos y contribuciones y autorizar gastos;
además el Poder Ejecutivo debía presentar el último mes de cada año el
presupuesto de gastos y recursos para al año siguiente y en el mes de enero la
Cuenta Inversión del año precedente.
Sancionada
la Constitución Nacional, se dictaron diversas disposiciones relacionadas con
la Hacienda Pública y su Control, como ser:
ü Ley Nº 217 (septiembre de 1859):
primera ley de Contabilidad Pública.
ü Ley Nº 428 (septiembre de 1870):
rigió hasta 1947.
ü Ley Nº 12961 (1947).
ü Decreto Ley 23351 (1956) que fue
la ultima vigente que rige desde 1957. Con esta ley se crea el Tribunal de
Cuentas de la Nación.
ü Ley Nº 24156 (Ley de
Administración Financiera): que comienza a regir en enero de 1993.
En
su contenido, estas leyes contemplaban la gestión de la Hacienda Pública
(presupuesto, movimiento de fondos y valores, bienes del Estado , valuación,
régimen de contratación, órganos de control, etc.).
La
reseña de las principales disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias que han regido en Argentina, requiere dividir la historia
financiera nacional en varias etapas, desde la época de la dependencia española
hasta la aprobación de la ley de Contabilidad vigente. Las etapas comprenden
los siguientes periodos:
1) Período Colonial.
2) Período de Vida Independiente
hasta la Organización Institucional (1810 – 1860).
3) Período de Organización de la
Hacienda del Estado federal (1860 – 1870).
4) Período de 1870 a 1946.
5) Período de 1947 a 1956
6) Período de 1957 a 1992
7) Período de 1993 hasta la
Actualidad.
1.
Período Colonial
Durante la época de la conquista y colonización americana, España
tenía un gobierno de concepción absoluta, donde la monarquía hereditaria
desempeñaba sin trabas el poder.
· El monarca implantaba los
impuestos y ordenaba a su arbitrio los gastos.
· No existía el menor asomo de
presupuesto como acto limitativo de la facultad de gastar.
· Las cargas fiscales se regulaban
de acuerdo con las necesarias del tesoro real
· Como consecuencia natural,
análogo régimen absoluto fue establecido en América.
· Los impuestos y regalías eran
fijados por el monarca, sin intervención alguna de las autoridades actuantes en
el territorio de Indias; solo ciertos servicios divisibles eran retribuidos con
tasas establecidas por los Cabildos.
· Los Impuestos Reales, entre los
que sobresalían por su importancia el quinto y el diezmo reales sobre los
productos de las minas, eran recaudados por los funcionarios de la real
hacienda, quienes cumplían también funciones de pago de las libranzas expedidas
por los virreyes y gobernadores.
Pero toda esa gestión se desenvolvió dentro de los
límites establecidos por el rey excepto en materia de gastos imprevistos o
urgentes, en que las autoridades locales podían ordenar las expensas, con cargo
a dar cuenta inmediata.
Las Leyes de Indias incluyeron muchas disposiciones
relativas al gobierno de la hacienda, pero no llegan a configurar un régimen de
contabilidad pública tal como hoy se entiende, porque estaban dirigidas, sobre
todo, a resguardar los intereses y derechos del rey y a impedir o castigar las
desviaciones de los oficiales de la real Hacienda y demás funcionarios
intervinientes en la gestión financiera.
Así se reglaron:
¯ El Registro escritural de las
operaciones, determinando los libros que debían llevarse.
¯ La facultad de los oficiales de
la real Hacienda para oponer reparos a las órdenes de pago expendidas por los
gobernadores y virreyes, dando aviso a la Corona.
¯ La obligación de las tesorerías
locales (funcionaban en gran numero en América) de transferir anualmente al
real tesoro de la metrópoli los saldos de fondos que resultaran del exceso del
las entradas sobre las salidas, sin retención de partidas por ningún pretexto.
¯ La institución de organismos
locales de control de la gestión ejecutiva de virreyes, gobernadores y
oficiales de la hacienda, como los cuerpos de veedores, las juntas fiscales y
por último, los tribunales de cuentas.
Desde
los primeros años del siglo XVII comenzaron a organizarse en Indias, los
tribunales de cuentas, encargados de guardar el orden de la Administración de
la Real Hacienda. La gestión ejecutiva se ejercía por las contadurías locales,
la función de control estaba reservada a los órganos especiales citados.
Los
tribunales de cuentas tenían funciones judiciales y se formaban con tres jueces
oidores de la audiencia, además, el tribunal era asistido por dos contadores
designados por el virrey, pero con facultades de voto consultivo únicamente. De
las sentencias de este tribunal se apelaba ante las audiencias locales, y en
ultima instancia existía un recurso de suplica ante el rey. Los contadores de
cuentas estaban autorizados a mandar a reprender a las personas que desacataran
sus órdenes. Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, se instaló
el tribunal de cuentas dependiente del Tribunal Mayor de Cuentas del Reino.
2. Período de
Vida Independiente hasta la Organización Institucional (1810 – 1860)
Con
la Revolución del 25 de Mayo de 1810 no solo se produce la ruptura del nexo con
la metrópoli española y el consiguiente nacimiento de una nueva nación, sino un
hecho político de la mayor trascendencia que implica modificar el sistema del
gobierno, entonces vigente en estas provincias hispánicas: las provincias del
Río de la Plata reconocen como fuente de autoridad política, la decisión del
pueblo y no la voluntas del monarca. A la vez, se inaugura la forma
representativa de la democracia, ya que en la primera Junta de Gobierno, el
pueblo delego sus facultades de suprema potestad.
Al
regular las facultades financieras acordadas a la Junta, como organismo
colegiado encargado de las funciones de poder administrador, el Cabildo
estableció que:
á La Junta debía publicar todos los
días primero del mes un Estado en el que se de razón de la administración de la
Real Hacienda.
á No podía imponer contribuciones
ni gravámenes al pueblo o a sus vecinos, sin previa consulta y conformidad del
Cabildo.
á Es decir, se estableció el principio de la publicidad de las
operaciones de la hacienda y la aprobación de los impuestos por el órgano que
se atribuía la voluntad legislativa dentro del Estado.
á Se declaraba explícitamente la
responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno, obligándolos a rendir cuenta de la inversión de las
rentas públicas.
Los
sucesivos ensayos constitucionales que tuvieron lugar en el Río de la plata
adoptaron previsiones sobre la materia financiera:
· Se distribuyeron las funciones
financieras entre el poder administrador (Triunvirato9 y el órgano volitivo
(Junta).
· 1815: Regulación de las
facultades financieras de las ramas del gobierno: prohibía al Poder Ejecutivo
imponer contribuciones o levantar empréstitos sin la previa consulta y
resolución de la Junta Conservadora.
· La Constitución dictada por el
Congreso en 1819, con respecto a la conducción de la Hacienda establecía que:
§ El Congreso tenía la facultad de
establecer derechos e imponer contribuciones, por un tiempo máximo de dos años,
para las urgencias del Estado.
§ Reservaba a la Cámara de
Representantes la iniciativa en esta cuestión.
§ El congreso podía crear y
suprimir empleos, y en sus facultades estaba examinar y juzgar la cuenta
general de lasa rentas públicas que el poder ejecutivo debía elevar anualmente.
§ La gestión ejecutiva de la
hacienda estaba reservada al Poder Administrador.
· 1820 en adelante: durante el
gobierno de Martín Rodríguez, por primera vez, y por acción del Ministro de
Hacienda, Manuel J. García, se
confecciona un presupuesto de gastos, que es sometido a la aprobación de la Legislatura. Era un intento serio de ordenar la gestión de la
Hacienda, mediante la introducción de tan importante instrumento de
contabilidad preventiva. A esta medida siguieron otras sobre ejecución del
presupuesto, trámite de los gastos, registro de las operaciones, creación de la
caja de amortización de la deuda y del libro de fondos y rentas públicas.
La
Constitución Unitaria de 1826, dictada durante la presidencia de Rivadavia,
contiene disposiciones muy completas sobre finanzas públicas.
Establece
que corresponde al Congreso fijar cada año los gastos generales, con
presidencia de los presupuestos presentados por el gobierno.
Asigna
explícitamente la facultad de iniciativa del proyecto de presupuesto al Poder
Ejecutivo.
También
instituía como atribuciones del Congreso:
· Recibir anualmente la cuenta de
inversión de los fondos públicos, examinarla y aprobarla.
· Establecer los derechos de
importación y exportación, e imponer contribuciones.
· Autorizar los empréstitos.
· A la Cámara de Representantes
correspondía la iniciativa en materia e contribuciones.
Durante
la presidencia de Rivadavia se adoptaron algunas normas en materia de
Contabilidad Pública:
·
Se suprimió
la Tesorería General.
·
Las
funciones de caja del Estado se acordaron al Banco Nacional.
Durante
al dictadura de Rosas no se encuentran normas legales o reglamentarias sobre
ordenamiento de la Hacienda Pública; ello es así por cuanto todo gobierno despótico
es retrogrado en cuestiones de control de la Hacienda Pública.
Producido
el derrocamiento de Rosas, el Congreso General Constituyente de Santa Fé dicta
en 1853 la Constitución, que con algunas reformas introducidas, rige en la
actualidad. Con sus disposiciones sobre Hacienda Pública, tomadas del proyecto
de Alberdi:
ª Instituye el Tesoro Nacional como
caja única y centralizada, a la que se imputan todos los gastos del Estado;
indica, asimismo, los ramos de ingresos que constituyen el Tesoro Nacional: los
derechos de importación y exportación, el producido de la venta o locación de
tierras nacionales, la renta de correos, las contribuciones que imponga el
Congreso, los empréstitos y demás operaciones de crédito.
ª Organiza el Poder Legislativo
como órgano de control externo de la Hacienda, en los aspectos preventivo (fija
el presupuesto de gastos), concomitante (cada Cámara tiene el derecho de
interpelación a los Ministros llamándolos a sus salsas para recibir
explicaciones e informes.) y critico o ulterior (el Congreso aprueba o rechaza
la cuenta de Inversión).
ª Instituye al Poder Ejecutivo como
órgano directivo o ejecutor de la hacienda al confiarle la administración
general del país y declarar que le corresponde hacer recaudar las rentas y
decretar su inversión con arreglo a la ley o presupuestos de gastos nacionales.
La Constitución fija las bases esenciales para la organización y
funcionamiento de la Hacienda del Estado Federal. Como en todas las
Constituciones de los países organizados según esquemas democráticos y
representativos, determina, como principio fundamental en materia financiera, el derecho de los representantes populares
para votar los gastos y los impuestos, y además, por un principio de
división del trabajo administrativo, confía al Poder Ejecutivo la gestión
dinámica de la hacienda.
En 1853 el Congreso se instala en Paraná y dicta el denominado Estatuto para la Organización de la Hacienda
y Crédito Público: constituye el primer intento de las autoridades
nacionales organizadas constitucionalmente para dotar a la administración de
los organismos requeridos para la conducción de las finazas. Instituía una
Administración General de Hacienda y Crédito Público. Este estatuto, tendía en
realidad, a organizar el servicio del tesoro del Estado en la Confederación, y
por ello adoptaba la forma bancaria pues el eje de todo el mecanismo residía en
el Banco Nacional.
A comienzos de 1854 se instalaron la Administración General de
Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional.
Ley 217, del
26 de Septiembre de 1859: dictada por la Confederación, estuvo vigente hasta
11870, cuando fue reemplazada por la 428. Fueron sus principales disposiciones:
Ø Prohibir la realización de pagos
fuera de los gastos autorizados por el presupuesto o leyes especiales, y el
traslado de créditos de un inciso a otro.
Ø Responsabilizar solidariamente,
por los decretos de pago emitidos, al presidente de la República, a los
Ministros autorizantes y al Contador Mayor Interventor.
Ø Ordenar la apertura de la
Contabilidad del Presupuesto.
Ø Reglamentar la forma de
presentación al Congreso de la Cuenta de Inversión.
Ø Determinar que el 31 de Marzo se
produciría la clausura definitiva del ejercicio del presupuesto del año
calendario anterior, es decir, adoptaba un período complementario para la
liquidación y el pago de los gastos comprometidos, estableciendo que los gastos
impagos a esa fecha, imputados al ejercicio del presupuesto anterior, no
podrían pagarse sino en virtud de ley del Congreso.
3. Período de
Organización de la Hacienda del Estado Federal (1860 – 1870)
Reconstituida la unidad Nacional mediante la incorporación de Buenos
Aires a la Confederación, empieza la etapa de organización del país. En la
Hacienda del Estado Federal continua aplicándose la ley 217, que legislaba solo
cuestiones parciales d la gestión económico-financiera de la administración
pública. El 27 de agosto de 1865 el Senador Uladislao Frías presenta un
proyecto de ley de Contabilidad. El Senado lo sanciona ese mismo año, pero,
pasado en revisión a la Cámara de Diputados, permanece durante cinco años en la
comisión de la Hacienda. Solo en Septiembre de 1870 se promueve el debate sobre
ese proyecto. La iniciativa vuelve con modificaciones al Senado; el 26 de
Septiembre de 1870 queda convertida en ley; se la registra con el número 428.
à Ley 428: esta ley configuró un verdadero
código de contabilidad; pues previo casi todos los aspectos para el
ordenamiento de la Hacienda Pública del Estado Federal con vigencia hasta 1947.
Fueron principios básicos
consagrados expresamente en esa ley:
o La regla de la universalidad del
presupuesto.
o El periodo financiero anual,
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre (pero el ejercicio
continuaba abierto hasta el 31 de marzo del año siguiente).
o La preparación por el Poder
Ejecutivo del proyecto del presupuesto, fijando la fecha de su remisión al
Congreso.
o Prohibición de realizar gastos
fuera de las autorizaciones presupuestarias, así como también de transferir
créditos.
o Regular la tramitación y formalidades de las ordenes de pago,
instrumentos que se sometían a la intervención de la Contaduría General (este
organismo, como eje del control administrativo interno y externo delegado,
tenia facultades de observación respecto de las ordenes de pago, no expresaba
la ley por qué causas era procedente tal oposición; el Poder Ejecutivo podía
insistir en el cumplimiento de una orden de pago observada, pero se requería
para ello el acuerdo de Ministros).
o Requisito indispensable del
remate público para la concertación de todo contrato administrativo de
suministro de trabajo público y para las compraventas en general, previendo las
necesarias excepciones.
o Responsabilidad del presidente de
la República, de los Ministros y de los miembros de la Contaduría General
respecto de las órdenes de pago libradas con violación de la ley (la
responsabilidad de los últimos cesaba en caso de haber opuesto observación).
o Los recaudadores de rentas
públicas eran responsables no solo por lo cobrado, sino también por lo dejado
de percibir por negligencia, como también eran responsables todos los
administradores de fondos, valores, efectos o especies pertenecientes a la
Nación, debiendo rendir cuenta ante la Contaduría General y otorgar fianza.
o La ley se ocupo también del
juicio administrativo de cuentas, reglando las atribuciones jurisdiccionales de
la Contaduría y los recursos contra sus resoluciones.
o Ordeno la registración contable
de las operaciones económico-financieras efectuadas por cada oficina
administradora de fondos, valores y especies, y encomendó a la Contaduría
General, la contabilidad central del presupuesto, la del tesoro público y el
registro de los bienes inmuebles y buques de propiedad del Estado.
o La Contaduría General era la
repartición encargada de preparar la cuenta de inversión a someter anualmente
al Congreso, junto con una serie de balances y cuadros.
o Organizó la Contaduría General de
la Nación, integrándola con tres miembros, de los cuales uno seria su
presidente, y dotó a ese órgano de amplias facultades para que pudiese cumplir
sus importantes funciones.
Los
defectos técnicos que la práctica y la doctrina pusieron en relieve fueron:
W Reunió en un solo órgano las
funciones de control interno y de control externo delegado de la hacienda;
además de poner a su cargo la contabilidad central del Estado. La confusión de
atribuciones jurisdiccionales y de control con otras de índole ejecutiva,
impidió el normal desenvolvimiento de la Contaduría General. La falta de
independencia de los contadores mayores, designados y removibles por el Poder Ejecutivo,
conspiraba contra el debido ejercicio de sus funciones.
W No fijó el concepto de compromiso
del gasto, que determina el momento desde el cual queda afectado el crédito
presupuestario; solamente tomo el gasto en el instante de ser emitida la
respectiva orden de pago. También permitió a la Contaduría hacer asientos en
sus libros en materia de ejecución del presupuesto de gastos, solamente en
presencia de la correspondiente orden de pago. De esta manera, la falta de
liquidación de un gasto y de libramiento de la orden de pago a la fecha de la
clausura definitiva del ejercicio (31 de marzo) hacia caer en ejercicio vencido
el crédito del acreedor o proveedor del Estado, que debía aguardar para el
cobro a que el Congreso habilitase una nueva previsión legal para pagar.
Además, era cómodo para la administración dejar gastos sin imputar al crédito
pertinente para lo cual bastaba con demorar la orden de pago, y declarar al
cierre del ejercicio crecidos superávit, que solo eran tales en los estados
contables, pero no en la realidad. La ley adopto el sistema del presupuesto de competencia en cuanto a los gastos pero
incurrió en omisión esencial al no definir en que momento se tendría por
comprometido el gasto.
W Instituyó un periodo
complementario del año financiero, de tres meses de duración, entre el 1 de
enero y el 31 de marzo del año siguiente al del presupuesto, pero omitió
señalar que actos podrían practicarse en dicho período complementario y cuales
otros no. De esta manera posibilitó que, vencido el año financiero, se
continuasen realizando gastos con cargo a los créditos no utilizados del
presupuesto del periodo fenecido. Esta práctica cesó por decreto del 25 de
febrero de 1898, que aclaró los fines del período complementario, al establecer
que solo tendía a permitir la imputación de la orden de ago a los respectivos
créditos presupuestarios por los gastos comprometidos antes del 31 de
diciembre.
W Adoptó el principio básico de la
caducidad anual de los créditos del presupuesto, pero previó una excepción a
tal principio para cuando la ley o el acuerdo del Poder Ejecutivo ordenase la
continuación del crédito. Se interpretó, de acuerdo a esa excepción, que como
los créditos abiertos por leyes especiales no eran créditos presupuestarios,
continuaban abiertos hasta que aquellas fueran derogadas por otras leyes. La
Ley 3.954 reaccionó contra tal corruptela, y en su virtud, los créditos de
leyes especiales también caducaban al fenecer el año financiero.
W La cuenta de inversión quedaba
limitada, por imperio de la ley, a un documento que contenía informaciones
relativas sólo a la gestión financiera, es decir, a la ejecución del
presupuesto en cuanto a gastos y recursos y a movimiento de fondos del tesoro.
Excepto en lo atinente a la incorporación o baja de bienes inmuebles y de
buques, la cuanta de inversión no incluía estado alguno relativo a la gestión
de la Hacienda.
4. Período de 1870 – 1946
Durante
la prolongada vigencia de la ley 428, se dictaron leyes, decretos y acuerdos
reglamentarios de diversos aspectos de la gestión económico-financiera de la
Hacienda del Estado Federal.
Por
otra parte, el rápido crecimiento de la administración pública nacional, la
creación de nuevos organismos y reparticiones, la aparición del fenómeno de la
descentralización administrativa, con la institución de entidades autárquicas,
la presencia de las empresas del Estado; dieron origen a situaciones nuevas que
no podían encasillarse en la ley 428 dadas sus notorias lagunas. Por eso ya
desde 1910 se intentó reformarla.
La
necesidad de reforma de la Ley 428 fue suscitada nuevamente en 1946, cuando se
encomendó a la Contaduría General preparar un proyecto. Lo redactó quien fuera
su presidente, el señor Rasmussen, y el Poder Ejecutivo lo remitió al Congreso,
que lo consideró y fue convertido en ley 12.961.
5. Período de 1947 – 1956
Ley 12.961 del 20 de Marzo de
1947: Reemplazó a la 428 y estuvo en vigencia hasta
diciembre de 1956. Consagraba las reglas de la universalidad y de la unidad,
obligaba a incluir en el presupuesto la totalidad de los recursos y gastos,
ordinarios y extraordinarios, de la administración nacional y de las entidades
descentralizadas. El año financiero se extendía entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre, pero el ejercicio del presupuesto abarcaba, además, un periodo complementario
de tres meses, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al del
presupuesto en vigencia. Autorizó el funcionamiento de un crédito adicional
consistente en una partida global incluida en el presupuesto al margen de los
anexos correspondientes a los departamentos del Estado; el uso del crédito
adicional permitía al Poder Ejecutivo reforzar cualquier crédito del
presupuesto cuando el reajuste interno de las partidas de un anexo fuese
insuficiente para atender un gasto. A la vez, autorizó establecer fondos de
emergencia para atender gastos imprevistos en jurisdicción de las Cámaras
Legislativas y del Poder Judicial.
Los
gastos, para su autorización presupuestaria, se dividían en dos grupos: gastos
en personal y otros gastos (gastos generales, inversiones y reservas, subsidios
y subvenciones). Regulaba el régimen de las obras públicas en forma similar a
la ley 12.576: establecía tres instrumentos contables y financieros:
ü El presupuesto acumulativo de
obras públicas, formado por todas las autorizaciones votadas para trabajos.
ü El plan anual de trabajos
públicos, que el Poder Ejecutivo debía preparar y comunicar al Congreso.
ü El presupuesto de máxima a
invertir en el ejercicio financiero, establecido en la ley de presupuesto.
Fijaba
el 30 de junio como límite del plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo debía
remitir al Congreso el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente.
En
caso de falta de pronunciamiento legislativo, autorizaba al Poder Ejecutivo a
poner provisionalmente en vigencia los créditos indispensables apara la
continuidad de la marcha de la administración pública, sobre la base del
proyecto que hubiese presentado en término. Reglaba la apertura de créditos por
vía ejecutiva para hacer frente a situaciones imprevistas y urgentes, estuviese
el Congreso en sesiones o en receso.
Ordenaba
centralizar los recursos en la Tesorería General de la Nación, mediante el
ingreso de los fondos antes de expirar el día hábil siguiente al de la
percepción. Seguía el sistema presupuestario llamado de caja para los recursos y pretendía el de competencia para los gastos: disponía computar para cada ejercicio las rentas efectivamente ingresadas al
tesoro, y todas las entidades comprendidas en el presupuesto genera debían
apropiar los gastos de cada ejercicio en razón de su compromiso, afectando la
disponibilidad de sus créditos. Autorizaban un procedimiento especial para
imputar a los créditos de ejercicios futuros, gastos comprometidos en el
ejercicio anterior pero que por cualquier motivo no hubieses sido incluidos en
una orden de pago: este procedimiento de llamaba reapropiación de gastos comprometidos. Regulaba el trámite del
ordenamiento del pago, los requisitos formales de la orden de pago, su
caducidad y tipos que podía adoptar de acuerdo con la naturaleza o cuantía del
gasto. Confiaba a la Contaduría la fiscalización sobre las órdenes de pago:
respecto de ellas podía formular acto de oposición, el que revestía la forma de
reparo administrativo o de observación legal. El reparo administrativo procedía
ante errores deslizados en órdenes de pago, liquidaciones, etc.; la observación
legal, en cambio, se fundaba en que el acto ordenado fuese contrario a una
norma legal.
Imponía
el requisito de la licitación pública, como regla general para toda compra o
venta por cuenta de la Nación, y toda convención sobre trabajos o suministros;
autorizaba la licitación privada para los contratos cuyo monto estuviese
comprendido entre ciertas sumas. En casos excepcionales, taxativamente
enumerados por la ley, autorizaba al Poder Ejecutivo a contratar directamente.
Legislaba sobre la gestión patrimonial de la Hacienda, reglando los actos de
administración y de disposición de los bienes del Estado. Ordenaba la Contaduría General llevar la Contabilidad
Central del presupuesto y a todas las reparticiones del Estado las
contabilidades relativas a recaudación de las rentas, ejecución de los gastos,
movimiento del tesoro y gestión del patrimonio. Daba normas sobre el contenido
de las ramas contables y éstas eran: del presupuesto, de la gestión financiera
(contabilidad del movimiento de fondos y de las operaciones de crédito), de la
gestión patrimonial y de responsables. Reglamentaba el contenido de la cuenta
de Inversión. Debía confeccionarla la Contaduría General, cuya fecha de
remisión al Congreso era el 30 de Junio; preveía la aprobación automática para
ese documento, por el transcurso de cinco años a partir de su presentación sin
que el Congreso se hubiera pronunciado.
La
Contaduría General era integrada con cinco contadores mayores, uno de los
cuales actuaba como presidente designado por el Poder Ejecutivo, y para el
ejercicio de sus funciones se reunían en acuerdo. Las facultades otorgadas a la
Contaduría eran múltiples y muy importantes, lo que la erigía en el órgano eje
del control administrativo. Ellas abarcaban las funciones de censura de los
actos del poder administrador relativos a la gestión financiero-patrimonial del
Estado; las funciones jurisdiccionales, como tribunal a cuyo cargo se ponía el
examen y juicio administrativo de las cuentas de los responsables, así como la
instauración de los juicios de responsabilidad; las funciones puramente
contables, como órgano central encargado de llevar la contabilidad sintética de
la hacienda; las funciones de control concomitante respecto de los órganos
secundadores de la gestión ejecutiva; y finalmente, las funciones de gobierno
interno. La ley reglaba el procedimiento de los juicios de cuentas y de
responsabilidad, de cuyo conocimiento era competente la Contaduría General. Las
disposiciones complementarias daban algunos principios generales sobre la
gestión de las haciendas anexas o entidades descentralizadas, cuyas facultades
eran restringidas.
La
Ley 12.961 fue justificadamente criticada por la doctrina, pues ese texto legal
había ignorado valiosos antecedentes en la materia. Adolecía de numerosos
defectos formales y sustanciales, su redacción era confusa y su terminología
carecía de la precisión de la técnica contable y financiera. Todo esto sirvió
para fundar la observación de que mas allá de corregir los errores o llenar los
vacíos de la ley 428 y de la frondosa legislación financiera, la reforma de
1947 tuvo por objeto ampliar las atribuciones del Poder Ejecutivo y remover
todo cuanto se creyó podía constituir obstáculos para su gestión en materia de
gastos públicos.
Este
es el juicio objetivo que merece la ley 12.961, y la misma objetividad permite
señalar algunas de sus deficiencias técnicas:
¯ Confusión de las funciones de
control interno y externo delegado a un solo órgano dependiente del Poder
Ejecutivo, cuyos miembros no gozaban de independencia alguna, pues su
nombramiento y remoción estaban confiados al propio Poder Ejecutivo.
¯ Violación de la regla de la
separación de ejercicio al permitir al poder administrador, mediante la
reapropiación, trasladar gastos de un año a otro.
¯ Falta de precisión del concepto
de compromiso, no obstante los
indispensable de dejarlo bien en claro por cuanto la ley trataba de seguir el
sistema de competencia en la ejecución del presupuesto de gastos; quedaba
librada a la Contaduría General la fijación del concepto, tarea que, por su
trascendencia, debió ser materia de la ley.
¯ No legisló los aspectos del
reconocimiento y de la liquidación de los gastos, pues dejó todo al arbitrio
del poder administrador y la ley se limitó a prever la etapa del ordenamiento
del pago.
¯ Ausencia de un régimen más o
menos completo sobre el servicio del tesoro, al reglar sólo lo atinente a la
centralización de los recursos.
¯ Exceso de facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo para reajustar créditos del presupuesto, ya sea utilizando el
crédito adicional, o ya haciéndolo libremente respecto de las entidades
descentralizadas por aumento o disminución de los recursos.
¯ Falta de adopción de un criterio
racional en la clasificación de los gastos, al no separar los gastos efectivos
desde el punto de vista económico y los gastos de inversión que se traducen en
incrementos patrimoniales (esta clasificación sirve de principio para regular
las fuentes de financiación de los gastos y, además, permite examinar y conocer
la política del gasto público).
Poco
tiempo después de entrar en vigencia la ley 12.961, fue sustituida la ley 775,
sobre régimen de obras públicas nacionales, por la Ley 13.064 (29 de Septiembre de 1947), que declara comprendido en
el concepto de obra pública nacional todo trabajo o servicio de industria
ejecutado con fondos del tesoro nacional. Rige para todas las construcciones
incluidas en aquel concepto y realizadas con intervención de personas ajenas a
la administración, vinculadas con ésta por el contrato administrativo de obra
pública. No obstante, para las obras efectuadas con subsidios y las
construcciones militares, dicha legislación se aplica sólo supletoriamente, a
falta de disposiciones especiales.
La
Ley contempla los siguientes sistemas de contratación de obras públicas:
ß Por unidad de medida.
ß Por ajuste alzado.
ß De coste y costas.
ß Otros que por excepción puedan
establecerse.
Impone el requisito previo de la
licitación pública, que la ley llama remate
público, para toda contratación de obra pública nacional; autoriza algunas
excepciones en razón del monto o de la naturaleza especial de los trabajos.
Regula con minuciosidad el procedimiento de la licitación pública; dispone
sobre la publicación de avisos y tiempo de anticipación de los anuncios,
apertura de propuestas y adjudicación de las obras. Crea el Registro Nacional
de Construcciones de Obras Públicas para llevar cuenta de los datos relativos a
las empresas de construcción, así como de su calificación y capacitación.
Determina el monto de los depósitos de garantía y como constituirlos; que el
contrato de obra pública debe formalizarse por instrumento administrativo y que
el contratista debe constituir una fianza del cinco por ciento del monto de la
convención, como requisitos que producen el perfeccionamiento del contrato; la
forma de ejecutar las obras, y las modificaciones en las condiciones
originarias del contrato; sobre la recepción de las obras, la forma de los
pagos, y las causas de rescisión del contrato (sea por la administración
pública o por el contratista); la jurisdicción contencioso administrativa para
las cuestiones sobre interpretación de los contratos de ora pública
Las leyes 14.143 del 7 de octubre
de 1952, y 16.798 del 22 de noviembre de 1965 modificaron algunas normas de la
ley 13.064.
6. Período de 1957 – 1992
En
1956 Eugenio Blanco, Ministro de Hacienda, promovió la reforma de la Le 12.961
a fin de corregir los errores y vicios señalados por la doctrina. El 31 de diciembre
del 1956 por decreto ley 23.354 fue aprobado el anteproyecto, que quedo así
convertido en ley de Contabilidad y
Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de
la Nación. Este cuerpo normativo constituyó un ejemplo de técnica
legislativa, por su correcta redacción, por la sistemática de su ordenamiento,
por la claridad y precisión de sus disposiciones.
Los
siguientes aciertos de la reforma implicaron mejorar sensiblemente el régimen
de control y gestión de la Hacienda del Estado Federal:
Institución del órgano
jurisdiccional y de control externo delegado, separado del órgano de control
interno y de la contabilidad del Estado. La creación del Tribunal de Cuentas de
la Nación con miembros inamovibles mientras durase su buena conducta y
capacidad.
Adopción del sistema de presupuesto de
competencia en lo relativo a gastos, fijando el concepto de compromiso e
instituyendo la cuenta de residuos pasivos. La ley definía con precisión el
instante en el cual entendía se operaba el compromiso del gasto, como para
provocar la utilización y consumo de la pertinente autorización legislativa del
gasto. El otro precepto que adopta para la vigencia del sistema de competencia
en el presupuesto de gasto era la cuenta de residuos pasivos: “los gastos
comprometidos, respecto de los cuales no se hubiese dispuesto el libramiento de
pago, pasaban, al clausurarse el ejercicio, a la cuenta de residuos pasivos,
llevada separadamente de las contabilidades de los presupuestos siguientes.
Hasta operar la perención administrativa del gasto, la autoridad competente
podía disponer el libramiento del pago o de entrega para cancelar la obligación
pendiente de la administración”. La cuenta de residuos pasivos formada con los
compromisos impagos a la fecha de cierre del ejercicio, además de preservar la
separación de ejercicios, impedía ocultar, por manejos contables, el verdadero
resultado financiero de la gestión del presupuesto.
Para la estructura
presupuestaria, se adopto una más racional clasificación primaria de los gastos
públicos. El presupuesto fue dividido en dos secciones: presupuesto de gasto y
de inversiones patrimoniales, en forma tal que queden perfectamente
identificados y separados, por una parte, los gastos propiamente dichos y los
recursos que deban ser aportados para su atención por los contribuyentes en
cada año financiero y, por otra, las inversiones que acrecientan el patrimonio
de la Nación y cuyos beneficios, al trascender a generaciones futuras,
fundamentan la naturaleza de los recursos destinados a cubrirlas.
La
posibilidad de su reforma total fue abordada a comienzos de 1990, por decisión
de la subsecretaria de Hacienda, al encomendar a los contadores, Licciardo y
Collazo, preparar sendos anteproyectos; uno para contemplar las normas sobre
administración financiera y otro para regular la institución del control
jurisdiccional por medio del Tribunal de Cuentas de la Nación. El proyecto
adoptaba el sistema de competencia para los gastos, contenía un claro concepto
del compromiso (acto de administración interna en cuya virtud una autorización
para gastar se destina, con carácter definitivo, para atender una prestación
emergente del cumplimiento de la finalidad u objeto de la autorización para
gastar), y el de cajas para los recursos.
El
proyecto desiste de usar la expresión juicio de cuenta, inserta en la ley de
contabilidad, por entender que no envuelve en rigor un juicio, sino una
verificación o análisis de las rendiciones de los cuentadantes. También se
abandona la palabra responsables y de ellos puede ser consecuencia un juicio;
si en este comprueba alguna violación legal susceptible de sanción cometida por
el cuentadante, es posible surja su responsabilidad.
7. Período de 1993 hasta la Actualidad
La iniciativa consistió en reemplazar la ley de
Contabilidad, por un régimen denominado de Administración Financiera y Control
de Gestión del Sector Público. En suma el proyecto quedo convertido en Ley 24.156 que se conoce como de
Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, de
conformidad con lo prescripto por su artículo 133, tuvo principio de ejecución
a partir del primer ejercicio financiero iniciado con posterioridad a su
sanción. Sucesivos decretos del Poder Ejecutivo fueron reglamentando
parcialmente sus normas: 2666/92; 253/93 y 1361/94.
4.- Relaciones con otras Disciplinas Científicas
La
Contabilidad Pública es una disciplina social y en virtud de ello se interesa
por el comportamiento del hombre, en cuanto a ser que vive en sociedad, pero
limitando la esfera de su conocimiento a ciertos aspectos de esa convivencia.
Dentro de lo social, tiene una naturaleza política, de allí que guarda relación
con disciplinas que tratan de la vida del Estado, en particular con la Economía
Política, el Derecho Público y la Ciencia Política.
Dado
el carácter de disciplina político-social, la Contabilidad Pública guarda
relaciones de afinidad con otras
disciplinas que tratan la vida del estado, como ser:
Ø Derecho
Constitucional: que
estudia la sociedad como institución política, la organiza en ese carácter y
rige las relaciones del poder público con el individuo. Tiene por objeto la
organización del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos y deberes
individuales y colectivos y las garantías.
Ø Derecho
Civil: que
define la personalidad jurídica del ente administrativo que corresponde al
Estado y establece el régimen jurídico de la materia administrable, cuando se
refiere a los bienes del Estado (del dominio público y privado.
Ø Derecho
Administrativo: que
regula la actividad del Estado en orden a la organización y a la operación de
las funciones y de los servicios públicos.
Ø Ciencia
Política: que
concurre a señalar las necesidades colectivas, según el estudio de los fines
del Estado y los medios más adecuados para satisfacerlas. Es la ciencia que
tiene por objeto de estudio al Estado. Estudia la actividad política entendida
como la actividad humana destinada a ordenar jurídicamente la vida social, a
crear estructuras para perfeccionar la convivencia de la comunidad humana.
Ø Economía: con el aporte de sus leyes
macroeconómicas, microeconómicas y su política económica, determinará la importancia de realizar un gasto antes que
otros y permite conocer los efectos de la detracción de riquezas del seco
privado y las consecuencias de la realización de ciertos gastos.
Ø Economía
Política: que es
la ciencia de los bienes económicos y de la aplicación de estos a la
satisfacción de las necesidades humanas.
Ø Finanzas
Públicas: que
investiga las fuentes originarias y derivadas de donde han de obtenerse los
ingresos públicos. La vinculación con la Contabilidad Pública es muy estrecha.
Se ocupa de aquella parte de la Economía que se refiere a la actividad
económica del Estado como organización política. Comprende la determinación del
nivel de actividad y gasto público, la forma de obtener los recursos para
llevar a cabo esa actividad y los efectos del ingreso y gasto público en el
sector privado de la economía.
Ø Matemáticas: que como ciencia de la cantidad
se relaciona con la Contabilidad General y por consiguiente con la Contabilidad
del Estado.
Ø Estadística: que aplicando a los fenómenos
sociales las leyes de la cantidad, pone de manifiesto sus efectos y resultados
y funda las previsiones.
Ø Informática: es el conjunto de conocimientos
científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la
información por medio de procesadores electrónicos de datos.
Ø Contabilidad
General: existe
una relación directa, ya que de ella toma los principios y preceptos.
Ø Historia
Las
varias relaciones puestas así de manifiesto no significan, en modo alguno,
negar a la Contabilidad Pública un campo exclusivo y propio de investigación y
aplicación, apto para fundar sobre base firme su autonomía científica.