lunes, 7 de diciembre de 2020

Esquema de Participación Público - Privada (PPP)

 La rescisión de las polémicas concesiones de los PPP viales que la Administración Alberto Fernández concretó en los últimos días dejó en claro que los únicos que salieron ganando con ese fallido esquema de privatización de la gestión macrista han sido los bancos que armaron y sostuvieron las estructuras financieras de los contratos.

De distintas maneras, tanto las constructoras que aceptaron la caída de las concesiones “por mutuo acuerdo”, como el ministro de Obras Públicas, Gabriel Katopodis; y el titular de la estatal Corredores Viales, Gonzalo Atanasoff, reconocieron que los PPP viales fueron un “negocio financiero” que terminó beneficiando solo a las entidades bancarias.

Desde la firma de los contratos a mediados de 2018 hasta la semana pasada en que fueron dados de baja, los bancos Galicia, Itaú y Eximbank de China estuvieron facturando mensualmente un monto total cercano a los US$ 10 millones en concepto de “mantenimiento de garantías y gastos administrativos”.

Motorizadas por el ex ministro de Transporte, Guillermo Diestrich; las concesiones de los PPP viales –que habían arrancado 30 meses antes e iban a durar hasta 2033- contemplaban un amplio programa de obras en autopistas y rutas por un total de US$ 6.000 millones.

Las inversiones iban a ser financiadas por las compañías privadas y entidades bancarias y luego repagadas con títulos de deuda del Estado que se rescatarían en forma semestral.

Tras la apertura de las ofertas, los PPP viales quedaron en manos de las siguientes empresas:  

 #  Paolini -Vial Agro-INC (Corredor A), 
 #  Green y el grupo chino CCA (Corredor B); 
 #  Cartellone (Corredor C), 
 #  Helport, Panedile, Eleprint y Copasa (E y F), y 
 #  Rovella Carranza, JCR y Mota-Engil (Corredor Sur).

Cuando habían transcurrido pocas semanas del inicio de los contratos, los concesionarios debieron afrontar la crisis cambiaria y económica que llevó al gobierno de Mauricio Macri a pedir el auxilio del FMI por el cierre de todas las fuentes externas de financiamiento.

A eso se sumó un contratiempo judicial inesperado: la mayoría de las empresas que formaban parte de los consorcios quedaron involucradas en la sonada causa de corrupción de los “cuadernos de las coimas” que llevó adelante el exjuez federal Claudio Bonadío.

Sin posibilidad de obtener el financiamiento que habían prometido y con marcados atrasos en las obras, los PPP viales fueron mantenidos en pie por Dietrich con prórrogas y modificaciones en las reglas de juego de dudosa legalidad.

Tras haber asumido a fines del año pasado, Katopodis ordenó una auditoría para definir el futuro de las concesiones. A fines de mayo -tras un fallo judicial que le permitió al Grupo Eurnekian y sus empresas socias remplazar las garantías en dólares por cauciones en pesos-, el titular de Obras Públicas recibió la instrucción de la Casa Rosada de tirar abajo todos los PPP.

A partir de ahí, el gobierno inició una fuerte ofensiva para que los concesionarios acepten una “salida consensuada” que cubra al Estado de futuras demandas.

El principal argumento que esgrimieron los funcionarios fueron los marcados incumplimientos en las obras e inversiones que habían prometido las empresas. Según un relevamiento de Vialidad Nacional, en 2 años los concesionarios sólo hicieron entre el 2% y el 4% de las obras principales que estaban comprometidas en los distintos corredores.

A eso se sumó la amenaza oficial de rescindir los contratos por culpa de las empresas y proceder a la ejecución de las garantías que superaban los US$ 500 millones.

A fines de setiembre, el consorcio liderado por el Grupo Eurnekian fue el primero en aceptar la firma de un “acuerdo mutuo de extinción contractual” para dar de baja las concesiones de los corredores E y F.

En la última semana optaron por el mismo mecanismo de salida las empresas operadoras de los corredores A, C y Sur.

Y en el caso del corredor B, la rescisión se daría en los próximos días, una vez que se concrete el rechazo oficial al esquema de financiación presentado por el grupo chino CCA unas horas antes de que venciera el plazo límite previsto en el contrato.

Ahora habrá que ver cómo sigue el tema y quienes serán 'los nuevos amigos', si los hubiera.

El pasado 29 de junio se realizó la actividad "Mito y realidad de los contratos de participación público privada (PPP)", en cuyo marco expusieron Susana E. Vega (profesora adjunta de Derecho Administrativo) y Carlos F. Balbín (profesor titular de Derecho Administrativo). Moderó Verónica L. Arias (profesora adjunta de Derecho Administrativo) y organizó la Cátedra de Derecho Administrativo del Prof. Dr. Carlos F. Balbín.

En primer lugar, Susana E. Vega explicó que la modalidad de participación público privada está presidida por la ley 27.328 de 2016 y nace como una modalidad alternativa a los contratos de concesión de obra pública y al régimen del decreto 1023. “La característica central de esta  metodología es precisamente el financiamiento privado del proyecto sobre el cual se puso mucho énfasis con el dictado de toda su normativa que está compuesta por un montón de decretos reglamentarios y complementarios”, detalló e indicó que “el escenario que se generó a raíz de esta normativa está compuesto por dos situaciones: por un lado los contratos que se firmaron al amparo de esta normativa y, por otro lado, una gran cantidad de proyectos muy variados en obras de infraestructura e incluso en algunos se llamó a licitación”.

En cuanto a los contratos, indicó que “se trata de seis contratos firmados que tienen la misma naturaleza y están firmados por el mismo ente contratante, la Dirección Nacional de Vialidad. Y digo de la misma naturaleza porque son seis corredores viales y muy parecidos entre sí”. Estos contratos, conocidos con el nombre de Red de autopistas y Rutas seguras, fueron firmados el 31 de julio de 2018.

Sin embargo, expuso que “frente a la pandemia y frente a los anuncios dados por las autoridades públicas, la decisión fue rescindir estos contratos. Más o menos habían alcanzado un 2% de ejecución física. Y empezó una etapa que no va a ser fácil que es la negociación que las autoridades públicas tienen por delante con los contratistas PPP a los fines de instrumentar y cómo se va a llevar adelante esta rescisión de los contratos”.

En materia de proyectos, señaló que  el caso más renombrado fue en el área de energía cuando en marzo del 2019 se llamó a licitación  para hacer una línea de extra alta tensión. Desde el llamado, se fue prorrogando la fecha establecida para que los oferentes se presenten.

Finalmente, explicó que “quedó trunca porque en marzo por resolución 124 del 2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo se deja sin efecto. Los fundamentos invocados por el Ministerio es la situación económico financiera por la que está atravesando Argentina. También se establece la posibilidad de que se retome el proyecto pero evaluando otras modalidad de contratación distinto al mecanismo PPP porque el procedimiento de la ley 27.328 no representará un ahorro para los usuarios del servicio de energía eléctrica”.

Por su parte, Carlos F. Balbín manifestó que “cuando Argentina lanza la ley de PPP, a nivel mundial ya se cuestionaba duramente el modelo sobre todo por el alto costo de las obras y servicios construidos a través del mismo”.  Como ejemplo de esta situación, señaló que el informe que elaboró Jesús Rodríguez, el actual presidente de la Auditoría General de la Nación, marcaba que en el caso chileno el costo de las obras realizadas a través del modelo PPP fue un 20% más alto que si se hubiesen hecho a través del modelo tradicional de construcción de obra pública. Además en el caso de Colombia se indica que el costo es superior al 100%, y en el caso de Perú un 144%.

De las obras de los seis corredores viales que se licitaron y adjudicaron a mediados del año 2018, puntualizó que “al día de hoy de acuerdo a los informes de la Dirección Nacional de Vialidad se avanzó entre un 2% y un 4% y se invirtieron 800 millones de dólares de los 6 mil millones que deben invertirse en los primeros 4 años de ejecución de estos contratos de concesión de corredores viales”.

Por otra parte, planteó las diferencias entre el modelo contractual clásico de concesión de obra pública y el nuevo modelo de PPP: “En el contrato clásico de obra pública el Estado contrata con el empresario, que ejecuta la obra y el Estado paga la obra en términos de avance de esta, mientras que en los contratos PPP la cuestión central es el financiamiento de la obra. En este caso no es el Estado quien financia la obra a medida que se avanza en la ejecución de esta, sino que quien financia es el empresario junto con el agente financiero y luego el Estado paga la obra a través de la emisión de títulos públicos”.

Más adelante reflexionó acerca del fracaso del modelo PPP: “Fracasa por su propia estructura jurídica, es decir, no solo tenemos que buscar el porqué de este mito o fracaso en la estructura económica y financiera de los contratos PPP, sino en la estructura jurídica”. Y puntualizó: “En un contrato de obra pública las reglas las define el Estado. Tras este conjunto de reglas, el Estado suscribe el contrato con el empresario. En el contrato PPP la regla estatal es mínima y por tanto la regla nuclear del contrato se construye a través del diálogo entre el empresario y el contratista”.

martes, 30 de junio de 2020

IMPORTANCIA DEL CONTROL AMBIENTAL

¿Por qué es importante el control externo ambiental?

Las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales de su territorio. Pese a la importancia del control para su preservación solo el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires realiza este tipo de relevamiento.

“Estamos insertos en una crisis climática que es más grande que el Covid-19 y que requiere medidas urgentes, como el control externo ambiental de los recursos naturales provinciales”, expresó Sol Klas, secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC). Hoy, de los 22 Tribunales de Cuentas (TC) provinciales solo uno realiza control externo ambiental, el de la Provincia de Buenos Aires.
En el Plan Estratégico de 2013-2018, el TC bonaerense decidió incorporar dichas auditorías para ampliar el espectro de control. "Se realizan desde el enfoque del desempeño, considerando también la normatividad existente en la materia. Los objetos de análisis se seleccionan en base a una planificación institucional y se ejecutan con equipos conformados por miembros de todas las áreas, en búsqueda de una instalación transversal del tema en el organismo”, informaron desde el ente.
Hasta el momento realizaron informes sobre pasivos ambientales, Agenda 2030/ODS y gestión de cuencas. Actualmente trabajan en auditorías de gestión de residuos, áreas naturales protegidas, agua potable y pasivos mineros. Desde el TC consideran que "es fundamental que el control público externo incorpore este eje para impulsar, a través de hallazgos y recomendaciones, mejores políticas públicas ambientales. Esto se torna aún más relevante en los organismos de control provinciales, dada la titularidad de los recursos naturales que fija la Constitución Nacional”.
Según el Artículo 124 de la Constitución las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales, por lo tanto son ellas las encargadas de controlar de manera interna. A nivel Nacional, la Auditoría General de la Nación (AGN) amplió su concepto de gestión al incorporar este tema como un área de control. “Pero esto no pasa en las distintas jurisdicciones. Hoy no todos los Tribunales están ejerciendo el monitoreo de la gobernanza ambiental.  Entendemos que es difícil debido a la naturaleza compleja de la acción gubernamental”, completó Sol Klas.
En 2001 la AGN creó el Departamento de Control de Gestión Ambiental, un área específica para la problemática. Desde entonces diferentes temas y áreas fueron auditadas como recursos hídricosmineríaactividad nuclearbosquesdesertificación y energías renovables, entre otros. De los más destacados aparece el informa sobre la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), que fue utilizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa “Beatriz Mendoza c/ Estado Nacional y otros”.

Pero ¿qué es el control externo ambiental?

Comprende un análisis de ciertas variables, determinando qué situaciones afectan al medio ambiente y a los recursos naturales o los resultados de cierta actividad. “Se puede auditar la extracción de minerales y combustibles fósiles, las construcciones de represas, los programas de energía renovable, las licencias que se dan para operar, depende de las características de cada lugar. Hay provincias donde les quitaron expresamente las competencias de control ambiental a sus Tribunales”, subrayó Klas.
Según un estudio de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) de 2019, en 10 años se perderán 80 millones de puestos de trabajo por el aumento del estrés térmico, la carga de calor que recibe y acumula el cuerpo humano debido al calentamiento global y la crisis ambiental.  “Todo esto va a dificultar la lucha contra la pobreza que es el principal Objetivo de Desarrollo Sostenible”, alertó Klas, quien agregó: “Comenzamos desde abajo, capacitando a trabajadores para que identifiquen áreas a ser controladas o que tengan impacto ambiental para después poder empezar a hacer auditorias de cumplimiento de gestión o de seguimiento. Hay mucho para hacer en la materia y entendemos que es urgente”.

viernes, 17 de abril de 2020

RESOLUCIÓN TP EAIF

Ingresos Tributarios                                                                 716
Contribuciones a la Seguridad Social                                        69
Ingresos Tributarios                                                                   92
Rentas de Capital                                                                       25
Transferencias Corrientes                                                          29         
TOTAL DE INGRESOS CORRIENTES                                931

Gastos de Consumo                                                                 714
Rentas de la Propiedad                                                                5
Impuestos Directos                                                                    17
Transferencias Corrientes                                                        180
TOTAL DE GASTOS CORRIENTES                                    916

RESULTADO ECONÓMICO: (AHORRO O DESAHORRO)
931 - 916 = 15

Recursos de Capital                                                                    18
TOTAL DE RECURSOS DE CAPITAL                                    18

Inversión Real Directa                                                                58
Transferencias de Capital                                                             3
Inversión Financiera                                                                   12
TOTAL DE GASTOS DE CAPITAL                                         73

TOTAL DE RECURSOS                                                          949
TOTAL DE GASTOS                                                               989
RESULTADO FINANCIERO                                                  (40)

Disminución de Activos Financieros                                          37
Incremento de Pasivos                                                                10
TOTAL DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO                     47

Incremento de Activos Financieros                                               1
Disminución de Pasivos                                                                6
TOTAL DE APLICACIONES FINANCIERAS                          7

jueves, 16 de abril de 2020

TP E.A.I.F.

Al cierre del ejercicio 2019 las cuentas arrojan los siguientes saldos en las partidas de recursos y gastos:

Recursos

Ingresos Tributarios                          716

Contribuciones a la Seg. Social          69

Ingresos no tributarios                        92

Rentas de la Propiedad                       25

Transferencias Corrientes                   29

Recursos de capital                             18

Gastos

Gastos de Consumo                          714

Renta de la Propiedad                           5

Impuestos Directos                              17

Transferencias Corrientes                  180

Inversion Real Directa                         58

Transferencia de Capital                        3

Inversion Financiera                             12


Fuentes Financieras
Disminución de Activos Financieros (Venta de Títulos y Valores a Largo Plazo)
37
Incremento de Pasivos (Obtención de Préstamos a Largo Plazo en exterior)
10
Incremento de Activos Financieros (Por aumento de disponibilidades)
1
Disminución de Pasivo (Por amortización de la deuda)

Fuentes Financieras

Disminucion de activos financieros Venta de Titulos y Valores a largo plazo             37

Incremento de Pasivos Obtencion de prestamos a largo plazo en el exterior               10

Incremento de Activos Financieros  por aumento de disponibilidades                          1

Disminucion de pasivo por amortizacion de la deuda                                                    6           




Fuentes Financieras
Disminución de Activos Financieros (Venta de Títulos y Valores a Largo Plazo)
37
Incremento de Pasivos (Obtención de Préstamos a Largo Plazo en exterior)
10
Incremento de Activos Financieros (Por aumento de disponibilidades)
1
Disminución de Pasivo (Por amortización de la deuda)
Se pide

1. Ordenar los recursos y gastos de acuerdo al clasificador economico

2. Presentar el esquema cuenta ahorro  inversion financiamiento determinando

      Resultado Economico
      Resultado Financiero
      Resultado Cuenta de Financiamiento

martes, 14 de abril de 2020

PRESUPUESTO - EJECUCIÓN

Los créditos del Presupuesto de Gastos aprobados por el Congreso representan el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar. Techo. art. 29 LAF.

El Jefe de Gabinete para ejecutar el presupuesto, hace una desagregación analítica y detallada de los créditos que han sido aprobados en forma sintética por el PL. LAF art. 30

La distribución administrativa es la presentación desagregada según los clasificadores y programas de los créditos que contiene la LP. También se distribuyen los recursos y el financiamiento.

Para la presupuestación de recursos y de gastos, la LAF arts. 21 y 22 establecen que para la Administración Central se consideran como recurso todos aquellos que se prevén recaudar durante el período en cualquier organismo autorizado, el financiamiento de operaciones de crédito -sean o no entradas en efectivo- y los excedentes de ejercicios anteriores. Y como gastos del ejercicio los que se devenguen en el período.
Para los Organismos descentralizados, la reglamentación establece los criterios para determinar los recursos. En cuanto a los gastos se programarán siguiendo el criterio de lo devengado.

Ejecución de gastos y recursos. LAF arts. 31, 32 y 33.

Se considera un crédito como gastado -y ejecutado el presupuesto- cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto.

Las jurisdicciones y entidades deben llevar un registro de ejecución presupuestaria y registrar la liquidación o momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva.

En materia de gastos, el momento del devengado y las etapas del compromiso y del pago.

El registro del compromiso se utiliza para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios.
No se pueden adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de créditos presupuestarios.
No se pueden disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.

El registro del pago se utiliza para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.

Los créditos del Presupuesto General se comprometen cuando:
- por un acto de autoridad competente
- con ajuste a las normas legales de procedimiento
- da origen a una obligación de pagar un suma determinada de dinero
- referible por su importe y concepto a esos créditos.

Cuando la transacción queda finiquitada:
- provisión recibida de conformidad.
- servicio prestado
se procede a liquidar el gasto devengado.

Se emite la orden de pago.

Se paga y se cancela la operación.

Cierre de cuentas

LAF arts. 41 y 42
Las cuentas de recursos y gastos del presupuesto se cierran al 31 de diciembre.

Esto se refiere a la ejecución presupuestaria desde el punto de vista administrativo contable.

Los recursos que se recauden con posterioridad al 31 de diciembre, se consideran parte del presupuesto vigente.

Después del 31 de diciembre no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Los gastos devengados y no pagados se cancelan el año siguiente con cargo a las disponibilidades a esa fecha y excepcionalmente con recursos del ejercicio siguiente.

LAF art. 44 establece la evaluación de la gestión presupuestaria.
LAF art. 45 pide interpretar las variaciones respecto a lo programado, determinando las causas y efectuando recomendaciones.


Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre se afectan automáticamente al ejercicio siguiente imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.



miércoles, 8 de abril de 2020

AUTORIZACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO I

AUTORIZACIÓN

Tratamiento, Debate y Sanción por el Congreso Nacional

Constitución Nacional arts. 77, 78, 79, 80, 81 y 83

Una vez elaborado el Proyecto de Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, lo remite al Poder Legislativo, lo envía al Poder Legislativo para su tratamiento, siendo la Cámara de Diputados la cámara de origen.

Constitución Nacional arts. 77 y 100, inc. 7).
LAF art. 26

Se le da entrada en la primera sesión subsiguiente.
Se gira, a moción de un Diputado, a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Discutido el asunto produce despacho único o de mayoría y minoría.

La Comisión de Presupuesto y Hacienda está facultada para citar a Ministros y funcionarios cuando lo estime conveniente.

Los despachos pasan a la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Diputados para incorporarlos en el "Orden del Día".

La Comisión de Labor Parlamentaria (integrada por los Presidentes de los Bloques) establece el orden de tratamiento en el recinto.

En el recinto se inicia el Tratamiento de la Ley "en general".
El Presidente de la Cámara da la palabra al Presidente de la Comisión por la mayoría como miembro informante, luego a los miembros informantes por la minoría o minorías. Y finalmente a los Diputados anotados para hacer uso de la palabra.

Concluída la discusión, si el proyecto no es rechazado, se inicia la discusión "en particular". Se estudia el proyecto artículo por artículo o capítulo por capítulo. Cada uno de ellos puede ser aprobado, modificado o rechazado

Si el proyecto es rechazado, vuelve a la Comisión para que produzca un nuevo despacho.

Aprobado el proyecto de ley por la Cámara de Diputados pasa a la Cámara de Senadores.
Constitución Nacional, art. 78.
El proceso de discusión es similar al de la Cámara de Origen.

Si el proyecto es aprobado por ambas Cámaras pasa al Poder Ejecutivo para su examen.
Constitución Nacional art. 99  inc. 3°.

Si también obtiene la aprobación del Poder Ejecutivo, éste la promulga como Ley (Constitución Nacional, art. 78) mediante un Decreto.

Si el PE no promulga ni devuelve vetado -parcial o totalmente- dentro de los 10 días, el mismo queda convertido en Ley (CN, art.80). Es una promulgación de hecho.

Si el proyecto de ley es corregido por la Cámara de Senadores (revisora)  debe indicarse si las modificaciones fueron hechas por mayoría absoluta o por 2/3 partes, en este caso vuelve a Diputados.
Si las correcciones son por mayoría absoluta pasa el proyecto al PE.

En el PL debe insistirse con los 2/3 para que el proyecto pase al PE. Si esto no sucede así, el proyecto pasará al PE con las adiciones o correcciones realizadas por la Cámara Revisora (art. 81, CN)

Durante cualquier momento de la discusión de un proyecto de ley en el recinto, cualquiera de las Cámaras puede citar a los Ministros del PE para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes (art. 71 de la CN). Previamente la Cámara debe constituírse en Comisión.

Si la Ley, debido a las modificaciones incluídas por el Congreso, deviene en cambios en los montos de recursos o gastos que figuraban en el proyecto. el PE las tiene en cuenta al dictar la distribución.
Ejemplo de esto son subsidios a personas o entidades, proyectos de obras públicas, siempre que se financien con rentas generales. La insuficiencia de las previsiones presupuestarias significa o un aumento del déficit presupuestario o la disminución de otros gastos.

El art. 28 LAF establece que todo aumento del total del Presupuesto de Gastos previsto en el proyecto presentado por el PE, debe contar con el financiamiento respectivo.

Si el PE ejerce el derecho de veto (CN art. 83), el Congreso puede dar carácter de Ley a la parte vetada con mayoría de 2/3 de los votos en cada una de las Cámaras.

Tener en cuenta que el art. 38 de la LAF dice que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de recursos a utilizar para su financiamiento.

CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

El gobierno nacional resolvió que en los procesos de compra que se realicen para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios "no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los precios máximos" establecidos por la Secretaría de Comercio Interior. Esta resolución se tomó luego del escándalo que generó la compra del Ministerio de Desarrollo Social de productos como aceite y azúcar con sobreprecios en medio de la pandemia del coronavirus.
La decisión, dictada por la jefatura de Gabinete de Ministros, sostiene en el último artículo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Entre los puntos que se destacan, se resolvió que "no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos".
La resolución señala que "será de aplicación a los procesos de compra regidos por la Decisión Administrativa N° 409/20 que se encuentren en curso y que a la fecha de vigencia de la presente no hubieran sido adjudicados".
Asimismo, se instruye a los titulares de los ministerios y de los organismos descentralizados a realizar, en aquellos procesos que no se encontraren concluidos, las diligencias necesarias para que se respeten, en todos los casos, los precios máximos.
Además, se procederá a pagar exclusivamente hasta el monto correspondiente a la aplicación de la mencionada Resolución, respetando los precios máximos allí previstos.
Por último, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.
La normativa, que "en breve" será publicada en Boletín Oficial, lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
La iniciativa se llevó adelante luego de que el presidente Alberto Fernández anunciara el lunes por la noche en una entrevista con Joaquín Morales Solá en TN que "no se va a pagar" la compra de alimentos que hizo el Ministerio de Desarrollo Social a precios superiores a los de referencia y de defender la honestidad del ministro Daniel Arroyo y acusó a la carterización de ciertos sectores que buscan sacar ventaja en medio de la pandemia de coronavirus.

martes, 7 de abril de 2020

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Una vez promulgada la Ley de Presupuesto (LP) el Jefe de Gabinete efectúa la distribución administrativa.
Durante el ejercicio puede presentarse la necesidad de efectuar modificaciones, sea por aumento, disminución o compensación de partidas que significa reasignar créditos de gastos y de recursos presupuestarios.
Se originan por motivos varios entre los cuales se tienen las sobreestimaciones o subestimaciones de dichos créditos y de los recursos, incorporación, reducción o eliminación de categorías programáticas, así como por cambios no previstos en la proyección inicial.
Aplicar esta flexibilidad hace que el presupuesto sea eficiente y no se torne en una herramienta rígida que encorsete la gestión de la administración.
La normativa legal para llevarla a cabo se encuentra en la LAF, en su reglamentación, en la LP y en la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
De acuerdo con la naturaleza de la modificación se requiere un nivel específicamente delegado. Esto está en función de los clasificadores presupuestarios como ser: Finalidad Económica, Fuente de Financiamiento, Institucional, etc.
Las modificaciones están reservadas:
- al Congreso de la Nación.
- las que requieren el dictado de un Decreto del PE o de una decisión administrativa del Jefe de Gabinete.
- Modificaciones delegadas en el Órgano Cordinador Sec de Hacienda.
- Modificaciones delegas en los Órganos Periféricos aprobadas por el Ministro, Secretario o Titular de Organismo descentralizado.
Toda modificación pretendida debe ser acompañada por un informe justificativo de la misma.
Actualmente el PE dicta DNU bajo argumento de que las situaciones imperantes no permiten seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art. 9 inc.3).

Modificaciones presupuestarias en el PE y en el PJ

El art. 13 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (LCPP) autoriza a los Presidentes de ambas Cámaras a realizar los ajustes correspondientes, comunicándolo al PE. El PL se autoriza a sí mismo a gastar una suma global, disponiendo libremente de sus créditos. También puede disponer de los sobrantes de sus presupuestos y recaudaciones propias. (LCPP, art. 9°).
En el Poder Judicial bajo la ley de autarquía 28.853 se preveen dos alternativas:
- El PE, a requerimiento del PJ, puede modificar su presupuesto por el aumento en la estimación de mayores recursos.
- La CSJN puede disponer reestructuraciones y compensaciones dentro del total de su presupuesto.

Presupuesto del PJ.

La ley de autarquía del PJ establece que la CSJN prerpara su presupuesto y lo remite al PE para su incorporación al Proyecto de Presuñpuesto Nacional.
El presupuesto del PJ será atendido con cargo al Tesoro Nacional y con recursos específicos del PJ. Los recursos del Tesoro Nacional serán del 3,5% de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central más el aporte que incluya el PE en Bienes de Uso. Las transferencias por recaudación son transferidas en forma automática.
Si el anteproyecto de presupuesto enviado al PE por el PJ no coinciden con el Proyecto General, el Jefe de Gabinete debe enviarlo al Congreso. Art.5° de la LCPP.

martes, 28 de enero de 2020

La SIGEN controlará a la Agencia Federal de Inteligencia

La SIGEN controlará a la Agencia Federal de Inteligencia

El organismo de control interno del Poder Ejecutivo ahora auditará los fondos de la AFI, los cuales se encontraban en estado reservado desde el 2016. El nuevo síndico general, Carlos Montero, sostuvo que la decisión plantea terminar con la concepción de un Estado secreto.


La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) tendrá una nueva responsabilidad a partir de este año: controlar los fondos de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). Esta noticia fue confirmada por el titular del organismo de control, Carlos Antonio Montero, quien se reunió en los últimos días con la interventora de la institución, Cristina Caamaño. También formaron parte de este encuentro, los síndicos generales adjuntos de la Nación, Irma Miranda y Máximo Borzi de Lucía.

En ese marco, Montero aseguró que van a llevar adelante un trabajo de control para "terminar con la concepción de un Estado secreto”. Por su parte, Caamaño sostuvo que diseñarán una estrategia conjunta para "avanzar en un plan de auditoría que transparente el accionar de la Agencia".

¿Cómo se llegó a esta decisión? En 2016, con el decreto 656 de Estatuto para el Personal de la AFI, se dispuso que los fondos de la ex Secretaría de Inteligencia del Estado fuesen completamente reservados.
En aquel entonces, el Poder Ejecutivo consideró necesario modificar las normativas vigentes para optimizar las capacidades del ente con el objetivo de “enfrentar con la mayor eficacia posible el fenómeno cada vez más intrincado de los delitos complejos”, indicaba el documento.
Para que la SIGEN pueda trabajar con la AFI primero fue necesario el Decreto 52, promulgado el 20 de diciembre de 2019. En el mismo se determinó la intervención de la Agencia y se la colocó al frente de dicha responsabilidad a Cristina Caamaño por el plazo, prorrogable, de 180 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la normativa.
También se ordenó transferir a la Jefatura de Gabinete los fondos reservados que “excedan a los necesarios para el normal funcionamiento del organismo, para su posterior reasignación a las políticas públicas nutricionales y educativas que resultan estratégicas para abordar la emergencia social”.
Por otro lado, se instruyó a la ministra de Seguridad y al de Defensa para que procedan a identificar e informar el capital que se encuentre asignado a los órganos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, Seguridad y Policía bajo sus respectivas jurisdicciones. Los mismos también quedarán a disposición para las iniciativas mencionadas anteriormente. 

domingo, 5 de enero de 2020

ley 24437 - COMPRE ARGENTINO

Ley 27.437 Ref. Compre argentino. 09/05/2018 (BO 10/05/2018) El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES CAPÍTULO I Sujetos alcanzados ARTÍCULO 1°.- Los siguientes sujetos deberán otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, en los términos dispuestos por esta ley y en las formas y condiciones que establezca la reglamentación: a) Las entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias; b) Las personas humanas o jurídicas a quienes el Estado nacional hubiere otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos; c) Los contratistas directos de los sujetos del inciso b) precedente, entendiendo por tales a los que son contratados en forma inmediata en ocasión del contrato en cuestión; d) El Poder Legislativo de la Nación, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación; e) La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA); f) La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), exceptuando los beneficios del régimen establecido en la Ley 26.190 y sus modificatorias. En función de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 26.741, quedan excluidos del alcance de la presente ley los sujetos comprendidos en dicha norma. Tales sujetos deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales, en los términos establecidos en el artículo 25 de la presente ley. Para el caso de los sujetos mencionados en el inciso c) del presente artículo, la preferencia sólo deberá otorgarse en el marco de las licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos en las que participen como contratistas directos. CAPÍTULO II Preferencias para bienes de origen nacional ARTÍCULO 2°.- Se otorgará preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sujeto a la presente ley sea igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del decreto delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar La preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional se otorgará de acuerdo a las siguientes pautas: a) Cuando para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, el precio de las ofertas de bienes de origen nacional sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un quince por ciento (15%), cuando dichas ofertas sean realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), de acuerdo a la Ley 27.264 y sus modificatorias, y en un ocho por ciento (8%) para el resto de las empresas; b) Cuando en el marco de lo establecido por la presente ley resulte una comparación de precios entre ofertas que no sean de origen nacional, se otorgará un margen de preferencia del uno por ciento (1%) cada cinco (5) puntos porcentuales de integración local sobre el valor bruto de producción de los bienes alcanzados, hasta un margen de preferencia máximo de ocho por ciento (8%), conforme los criterios de cálculo que defina la autoridad de aplicación a tal efecto. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá incluir, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Las cooperativas que se encuentren inscriptas en el Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del Ministerio de Desarrollo Social y cumplan con lo establecido en la presente ley, tendrán los mismos beneficios y se les otorgarán las mismas preferencias que las previstas para las pequeñas y medianas empresas. En las contrataciones de las entidades contratantes referidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias, para la provisión, locación o leasing de bienes por hasta la suma de módulos veinte mil (M 20.000), las empresas oferentes de bienes de origen nacional que califiquen como MiPyMEs de acuerdo a la Ley 27.264 y sus modificatorias que, aplicando la preferencia prevista en el inciso a) del presente artículo, no hayan podido alcanzar el mejor precio ofertado, podrán mejorar su oferta, siempre y cuando su precio original, en condiciones de contado, no haya superado en más de un veinte por ciento (20%) a la mejor cotización. ARTÍCULO 3°.- En los procedimientos de selección cuyo monto estimado resulte inferior al establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del decreto delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, resultará optativa la aplicación de la preferencia prevista en el artículo 2°. La decisión de aplicar el margen de preferencia deberá constar en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares aplicables a los procedimientos de selección. En caso de no preverse su aplicación, la preferencia al bien de origen nacional estará limitada al caso de igualdad de precio. ARTÍCULO 4°.- Las entidades contratantes referidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias y en el inciso d) del artículo 1° de la presente ley, deberán adjudicar sus contrataciones a empresas locales, según la Ley 18.875, que ofrezcan bienes u obras de origen nacional, según lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley, y que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar lo dispuesto por la Ley 27.264, sus modificatorias y complementarias, en los siguientes casos: a) Contrataciones para la adquisición locación o leasing de bienes por montos menores a un mil trescientos módulos (M 1.300), cuando el precio de la oferta adjudicada no supere en un veinte por ciento (20%) al monto estimado de la contratación, en los términos del artículo 27 del decreto 1.030/2016; b) Obra Pública destinada exclusivamente a construcción de viviendas y edificios públicos, en los términos de la Ley 13.064, por montos menores a cien mil módulos (M 100.000), cuando el precio de la oferta adjudicada no supere en un veinte por ciento (20%) al monto estimado de la contratación, en los términos del artículo 27 del decreto 1.030/2016. CAPÍTULO III Definición de bien y obra pública de origen nacional ARTÍCULO 5°.- Se entiende que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en el territorio de la República Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. Se entiende que la provisión de obra pública es de origen nacional cuando al menos el cincuenta por ciento (50%) de los materiales utilizados en la obra cumplan con el requisito de bienes de origen nacional y la empresa además cumpla con los requisitos para ser considerada como empresa local de capital interno, según lo establecido en la Ley 18.875. ARTÍCULO 6°.- En las contrataciones alcanzadas por el presente régimen, los bienes que no sean de origen nacional se entregarán en las mismas condiciones y en el mismo lugar que correspondan a los bienes de origen nacional, y deberán cumplir con todas las normas aplicables a los bienes originarios del mercado nacional, como así también encontrarse nacionalizados con todos los impuestos y gastos correspondientes incluidos. La autoridad de aplicación entregará, dentro de los quince (15) días hábiles de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. CAPÍTULO IV Publicidad de las contrataciones e intervención de la autoridad de aplicación en proyectos de pliego ARTÍCULO 7°.- La publicidad de las contrataciones que lleven a cabo los sujetos mencionados en el artículo 1°, inciso a) de la presente ley se ajustará a las normas generales de cada régimen de contrataciones en particular. Los demás sujetos alcanzados por la presente ley publicarán sus procedimientos de contratación según lo establezca la reglamentación, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación. Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar ARTÍCULO 8°.- Los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares necesarios para realizar cualquiera de las contrataciones alcanzadas por la presente ley se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan la participación de la oferta de bienes de origen nacional. Se considera alternativa técnicamente viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. Las entidades contratantes referidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias deberán remitir a la autoridad de aplicación para su aprobación, los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares de los procedimientos de selección que tengan por objeto la adquisición, locación o leasing de bienes por un monto estimado igual o superior a ochenta mil módulos (M 80.000), acompañados por un informe de factibilidad de participación de la producción nacional, a fin de garantizar que los mismos contemplen las pautas establecidas en el párrafo anterior. La autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo no superior a los quince (15) días hábiles administrativos desde que fuera recibido el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares. En caso de no expedirse en el plazo fijado, se considerará que no hay objeción en lo referente a las pautas establecidas en los párrafos anteriores. CAPÍTULO V Exigencia de acuerdos de cooperación productiva ARTÍCULO 9°.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, los acuerdos de cooperación productiva consistirán en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de realizar contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al contrato objeto de la licitación. La compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares no serán considerados cooperación productiva a los fines del presente artículo. En todos los casos, los acuerdos deberán promover la participación de empresas consideradas MiPyMEs según Ley 27.264 y sus modificatorias. ARTÍCULO 10.- Cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a doscientos cuarenta mil módulos (M 240.000), deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) del valor total de la oferta. Para los suministros que se efectúen en el marco de estos acuerdos de cooperación, deberán promoverse el mayor componente de valor agregado de los mismos. En los casos que no resulte factible alcanzar el monto exigido mediante la contratación mencionada, la autoridad de aplicación podrá autorizar que dicho monto pueda completarse mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar transferencia tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e innovación tecnológica. Para el caso de que el monto de dichos acuerdos resultara superior al mínimo exigido en el párrafo anterior, el valor correspondiente a dicho excedente podrá ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras contrataciones para integrar dicho valor mínimo, siempre y cuando el porcentaje de la cooperación productiva de tales contrataciones sea de un mínimo de veinte por ciento (20%), en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. El excedente no podrá computarse cuando el porcentaje del Acuerdo de Cooperación Productiva sea disminuido según lo establecido en el artículo 15 de la presente ley. ARTÍCULO 11.- La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares de las contrataciones alcanzadas por el artículo 10 de la presente ley, también deberán contar con la previa conformidad de la autoridad de aplicación en lo referido al acuerdo de cooperación productiva. La autoridad de aplicación deberá expedirse en oportunidad de la intervención establecida en el artículo 8° de la presente ley. Previamente a la adjudicación, la propuesta de acuerdo de cooperación productiva deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 12.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la autoridad de aplicación deberá requerir al adjudicatario la constitución de garantías sobre el monto total de los compromisos asumidos en los acuerdos de cooperación productiva. CAPÍTULO VI Valor del módulo ARTÍCULO 13.- A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, el valor del módulo (M) será de pesos un mil ($1.000), el cual podrá ser modificado por la autoridad de aplicación, con la aprobación de la Jefatura de Gabinete de Ministros. CAPÍTULO VII Autoridad de aplicación ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo nacional y tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Emitir los certificados de verificación previstos en el artículo 6° de la presente ley; b) Aprobar los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares, de conformidad con el artículo 8° de la presente ley; c) Verificar la inclusión de los acuerdos de cooperación productiva aludidos en el artículo 10 de la presente ley en el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, proponiendo modificaciones cuando lo considere pertinente, así como el efectivo cumplimiento de dichos acuerdos; d) Colaborar con el organismo contratante para el diseño y la implementación de los acuerdos de cooperación productiva referidos en el artículo 10 de la presente ley; Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar e) Requerir a los sujetos alcanzados en el artículo 1° de la presente ley información relativa a la adquisición, locación o leasing de bienes, así como toda otra información que considere pertinente, en el marco de lo dispuesto por la presente ley. ARTÍCULO 15.- Cuando en las previsiones de adquisición de bienes referidas en el segundo párrafo del artículo 8° de la presente ley se incluyan bienes de alto contenido científico-tecnológico, según lo establezca la reglamentación, a instancias de la autoridad de aplicación, y con la intervención del organismo contratante y la Jefatura de Gabinete de Ministros, se podrán modificar, a través de los mecanismos que establezca la reglamentación, las siguientes condiciones: a) Elevar o disminuir el porcentaje referido en el artículo 5° de la presente ley hasta un total del setenta por ciento (70%) y del treinta por ciento (30%), respectivamente, del valor bruto de producción; b) Disminuir el margen de preferencia referido en el artículo 2° de la presente ley hasta un mínimo de cinco por ciento (5%); c) Elevar o disminuir el porcentaje referido en el artículo 10 de la presente ley hasta un total del treinta por ciento (30%) y del diez por ciento (10%) respectivamente del valor total del contrato. En todos los casos, la autoridad de aplicación deberá elaborar un informe técnico que sustente las modificaciones propuestas en los términos del presente artículo. En los casos previstos en los incisos a) y c), la autoridad de aplicación deberá justificar que la modificación propuesta resulta favorable a la mayor posibilidad de participación de la producción nacional. En el caso previsto en el inciso b), la autoridad de aplicación deberá verificar que las condiciones de competitividad de la producción de bienes de origen nacional justifican la modificación propuesta. Dicho informe deberá ser enviado a la Comisión Bicameral referida en el artículo 16 de la presente y dado a publicidad, conforme lo establezca la reglamentación. La autoridad de aplicación no podrá reducir los márgenes de preferencia aplicados a MiPyMEs, según Ley 27.264 y sus modificatorias, por el término de tres (3) años desde la vigencia de la presente ley. CAPÍTULO VIII Comisión Bicameral de Seguimiento Legislativo ARTÍCULO 16.- Incorpórese a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público- Privada, creada por el artículo 30 de la Ley 27.328 la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de la presente ley por parte de los sujetos obligados, en particular la efectiva participación de la producción nacional. A los efectos de cumplimentar su cometido, la Comisión Bicameral: a) Recibirá por parte de la autoridad de aplicación toda información y documentación que estime pertinente; b) Convocará al titular de la autoridad de aplicación, con periodicidad semestral, a los efectos de brindar un informe fundado sobre el cumplimiento de los preceptos de la presente ley; Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar c) Solicitará el asesoramiento técnico que crea conveniente por parte de las asociaciones de empresarios industriales; d) Pondrá en conocimiento a la autoridad de aplicación y a sus respectivos cuerpos las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes. CAPÍTULO IX Sanciones y recursos ARTÍCULO 17.- En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1°, incisos a), d) y e) de la presente, se notificará a las autoridades de dichas entidades, a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación. ARTÍCULO 18.- En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte de las personas comprendidas en el artículo 1°, incisos b) y c) de la presente podrán aplicarse las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Multa de entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, en cuyo marco se verificare el incumplimiento. Dicha multa podrá reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) si la sancionada rectificare su falta dando cumplimiento inmediato al presente régimen; c) Suspensión para resultar adjudicatario de futuros contratos, concesiones, permisos o licencias, por un plazo de tres (3) a diez (10) años. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización. ARTÍCULO 19.- La sanción que se imponga ante la verificación de una infracción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la misma, la capacidad económica del infractor y el grado de afectación al interés público. ARTÍCULO 20.- Cuando el oferente que hubiere resultado adjudicatario en un procedimiento de selección por la aplicación de la preferencia establecida en la presente ley no cumpla con las condiciones de la contratación o con los porcentajes de integración nacional declarados en los bienes ofrecidos, deberá reintegrar la suma equivalente a la preferencia obtenida, consistente en la diferencia del porcentual mediante el cual obtuviera la adjudicación del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder. ARTÍCULO 21.- Cualquier persona, humana o jurídica, que alegue un derecho subjetivo, un interés legítimo, un interés difuso o un derecho colectivo, podrá recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica, a la autoridad de aplicación que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos desde su recepción. La resolución de la autoridad de aplicación establecerá la ratificación, el rechazo del recurso interpuesto, o la procedencia del mismo y, en su caso, de corresponder, la anulación del procedimiento o acto impugnado o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTÍCULO 22.- Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTÍCULO 23.- El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. CAPÍTULO X Desarrollo de proveedores ARTÍCULO 24.- Créase el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, cuyo objetivo principal será desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva. Para la consecución de sus objetivos, el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores favorecerá la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas. El Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores identificará las oportunidades para los proveedores locales a través del relevamiento de la oferta existente o de la factibilidad técnica de abastecimiento local de esos productos y/o servicios con la asistencia de herramientas técnica y financieras para favorecer la mejora de los proveedores nacionales. Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar ARTÍCULO 25.- Los sujetos comprendidos en la Ley 26.741 deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales cuyo objetivo será la ampliación del impacto de los proveedores locales en la cadena de suministros a efectos de una mejora de la productividad, competitividad y calidad de los mismos (competitividad de la oferta), identificando y articulando oportunidades para mejorar la competitividad, eficiencia y productividad de las actividades productivas de los sujetos comprendidos en la Ley 26.741 (competitividad de la demanda). La autoridad de aplicación, con la participación de los organismos que la reglamentación establezca, aprobará los programas de Desarrollo de Proveedores Nacionales a los fines de que el Ministerio de Producción desarrolle las políticas públicas y planes de competitividad correspondientes. Los programas de desarrollo de proveedores nacionales deberán tener una duración mínima de tres (3) años, sin perjuicio del seguimiento anual en la forma que se determine por vía reglamentaria. CAPÍTULO XI Disposiciones generales ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo nacional invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen de la presente ley. Los bienes producidos en las provincias que adhieran al régimen en todos sus términos tendrán, en los primeros tres (3) años desde su entrada en vigencia, una preferencia adicional del uno por ciento (1%) con respecto a la preferencia establecida en el artículo 2° de la presente ley. ARTÍCULO 27.- Derógase el decreto-ley 5.340 de fecha 1° de julio de 1963 y la Ley 25.551. En todas aquellas normas en que se haga referencia a la aplicación de la Ley 25.551, así como al Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos "Compre Trabajo Argentino" y a los regímenes de "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional", se aplicará en lo sucesivo la presente ley. Mantiénese la vigencia de la Ley 18.875, en todo aquello que no se oponga a la presente ley. CAPÍTULO XII Reglamentación y vigencia ARTÍCULO 28.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días de su promulgación. ARTÍCULO 29.- La presente ley comenzará a regir a los noventa (90) días de su publicación. ARTÍCULO 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar - REGISTRADA BAJO EL N° 27437 - MARTA G. MICHETTI. - EMILIO MONZO. - Eugenio Inchausti. - Juan P. Tunessi. Dec.427/2018 Ref. Compre argentino. Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley 27.437 (IF-2018-18401810-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 18 de abril de 2018. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Cumplido, archívese. MACRI. - Marcos Peña. - Francisco Adolfo Cabrera.