martes, 24 de mayo de 2016

TRABAJO PRÁCTICO NRO. 5/2016 - CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS

Objetivos:

Aplicación práctica de los conocimientos adquiridos respecto a la clasificación de Recursos del Sector Público Nacional.

Se pide:

Resolver usando el Clasificador de Recursos por Rubro vigente en organismos nacionales y luego con dicha información consolidar con el Clasificador de Recursos por su Carácter Económico.


lunes, 23 de mayo de 2016

TRABAJO PRÁCTICO NRO. 4/2016: VISIÓN SISTÉMICA

Objetivos:
Conocimiento básico de sistemas y su vinculación con la Administración Pública.

I. SISTEMAS

I,1 Concepto - Definición
I.2. Visión Sistémica: Concepto - Propiedades - Importancia.

II. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - Ley 24.156.

II.1. Sistemas que la integran.
II.2. Descripción de cada uno de ellos.

JTP CPN Daniel Molina

TRABAJO PRÁCTICO NRO. 3/2016: Clasificación de organismos.

Objetivos:

Fijar conocimientos vinculados a la clasificación de organismos.

Determine de las siguientes unidades económicas y/o entes cuáles pertenecen al sector Público Argentino, cuáles al Sector Privado, y cuáles en particular a la Administración Pública Nacional. Brinde ejemplos de cada uno de ellos:

1. Instituto de Seguridad Social y Seguros Chubut ISSyS
2. Instituciones de Seguridad Social Nacionales.
3. Instituciones de Seguridad Social Provinciales.
4. Instituciones Privadas Sin Fines de lucro.
5. Nación Seguros.
6. Banco de la Nación Argentina.
7. Banco Santander Río.
8. Comuna Municipal de Aldea Apeleg
9. Administración Central Nacional.
10.Administración Central Provincial (PE del Chubut)
11. Administración Central Municipal (Intendencia de Rada Tilly)
12. SCPL Sociedad Cooperativa Popular Ltda. de Comodoro Rivadavia.
13. Ente de Control de Servicios Públicos de Comodoro Rivadavia
14. Supermercado Carrefour
15. Empresas Públicas No Financieras.
16. Organismos descentralizados municipales.
17. Organismos descentralizados provinciales.
18. Organismos descentralizados nacionales.
19. CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
20. Empresas con Participación Estatal Minoritaria.

JTP CPN Daniel Molina

TRABAJO PRÁCTICO N° 2/2016 - Tema: Clasificación de Organismos del Estado

Objetivo:

Identificar los organismos Públicos de mayor relevancia según corresponda en:

a) Administración Central.
b) Organismos Descentralizados
c) Instituciones de la Seguridad social
d) Empresas y Sociedades del Estado
e) Bancos Oficiales.

Organismo:

1) Agencia de Noticias Oficial de la República Argentina - TELAM SAIyF
2) Superintendencia de Riesgos del Trabajo - SRT
3) Auditoría General de la Nación AGN
4) Universidad Nacional de la Patagonia
5) Jefatura de Gabinete de Ministros.
6) Instituto Nacional de la Administración Pública INAP
7) Banco del Chubut
8) Sindicatura General de la Nación SIGEN
9) Lotería del Chubut
10) Poder Legislativo Nacional
11) Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. - BICE.
12) Instituto Nacional de Teconología Industrial - INTI
13) Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria . CONEAU.
14) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
15) Secretaría de Ciencia y Tecnología.
16) Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero
17) Banco de la Nación Argentina
18) Jefatura de Gabinete de Ministros
19) Banco Central de la República Argentina
20) Aerolíneas Argentinas.
21) Caja de retiros, pensiones y jubilaciones de la Policía Federal.
22) Poder Judicial de la Nación
23) Ministerio de Hacienda de la Nación
24) Instituto Nacional del Agua - INA
25) Ministerio de Economía de la Nación.
26) Dirección Nacional de Vialidad.
27) Líneas Federales Aéreas S.A. - LAFSA
28) Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
29) Gendarmería Nacional.
30) Servicio Meteorológico Nacional.

JTP CPN Daniel Molina

TRABAJO PRÁCTICO NRO. 1 /2016 - Tema: El Estado Argentino

Objetivo: 
Desarrollo del conocimiento de estructuras formales del Estado en el orden Nacional, Provincial y Municipal.
Identificación de Normas y Clasificación.

Confeccionar y completar un cuadro de acuerdo a la jerarquía normativa, Órgano emisor y ámbito de aplicación.

a) Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
b) Código Procesal Penal
c) Disposición 12 - T.G.N. Procedimiento para Depósitos y Transferencias Bancarias de Cuentas Oficiales.
d) Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
e) Resolución 363/2014 S.H. Cierre de Ejercicio 2014.
f) Decisión Administrativa 01/2015. Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2015
g) Disposición 09/15 C.G.N.. Procedimiento para Altas, Bajas y Modificación de Entes en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.)
h) Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
i) Presupuesto General de la Administración Nacional - Presupuesto Ejercicio 2015.
j) Presupuesto General de la Administración Nacional - Presupuesto Ejercicio 2015.

Páginas web a consultar:
www.mecon.gov.ar
www.sgp.gob.ar
www.infoleg.gov.ar

JTP CPN Daniel Molina

jueves, 5 de mayo de 2016

Legalidad y legitimidad de los DNU

Legalidad y legitimidad de los DNU

Por Tomás Várnagy. Un decreto de necesidad y urgencia (DNU) es una norma que tiene validez de Ley pese a que es sancionada por el Poder Ejecutivo, luego el Congreso lo evaluará y determinará si es vigente o no. El DNU puede ser legal, pero no necesariamente legítimo, o sea justo, razonable y con un cierto grado de consenso.

Uno de los problemas es que el artículo 99 de la Constitución argentina de 1994 es extremadamente ambiguo y contradictorio pues expresa en el inciso 3 que el Poder Ejecutivo “no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Pero inmediatamente después agrega que “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes (…) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.
El problema es qué son las “circunstancias excepcionales”, puede ser un terremoto, grandes inundaciones, desastres naturales, situaciones políticas de conmoción interior, intento de golpe de Estado, atentados terroristas, cataclismos económicos, invasiones extranjeras… Además de la definición está el tema de quién lo decide, el Presidente, potenciando enormemente sus capacidades ya que no es tarea del Ejecutivo la de legislar, pero es la tendencia en nuestra región (como en Brasil, por ejemplo) convirtiéndose en un instrumento normal de gobierno que tiene severas críticas jurídicas pues incrementa el hiperpresidencialismo, aunque se trate de una medida que se adecua perfectamente al Estado de Derecho. Ya lo decía Alberdi: “elegimos reyes con el nombre de presidentes”.
Una breve historia de los DNU indica que bajo las dictaduras militares todas las normas legislativas (los decretos leyes) provenían del Poder Ejecutivo. Si bien los DNU son introducidos por la Constitución de 1994, el Plan Austral de 1985 fue promulgado por el presidente Raúl Alfonsín como un decreto de excepción, habiendo firmado entre 1983 y 1989 un total de diez decretos. En la presidencia de Carlos Menem (1989-1999) hubo 545 DNU, o sea más de 54 por año, mientras que Fernando de la Rúa (1999-2001) emitió 73 decretos especiales, más de 36 por año. Quien más DNU firmó por año fue Eduardo Duhalde: 158 en su año de gestión (2002-2003). Néstor Kirchner emitió 270 DNU entre el 2003 y el 2007, unos 60 por año, y su esposa, Cristina Fernández (2007-2015), firmó muy pocos pues gobernó con cómodas mayorías en ambas cámaras.
En el Boletín Oficial podemos leer que Mauricio Macri ya ha firmado seis DNU en su corto mandato y el Ministro de Interior y Obras Públicas, Rogelio Frigerio, confirmó que el gobierno “no tiene previsto” convocar al Congreso a sesiones extraordinarias y se “seguirá gobernando legítimamente a través de los decretos del presidente” (Perfil, 05/01/2016). El constitucionalista Daniel Sabsay, admite que le “preocupa la excesiva utilización de los DNU” y considera que “el reencuentro con las instituciones democráticas vendrá de la mano del ‘gobierno de la ley’ y no de la invocación de una supuesta emergencia” (La Nación, 11/01/2016). Otro constitucionalista, Gregorio Badeni, admite que “se ha hecho uso y abuso de los DNU” pero considera que “los decretos simples y DNU dictados por el actual gobierno son válidos constitucionalmente” aunque hay quienes cuestionan su conveniencia social o política (La Nación, 11/01/2016).
La diputada Margarita Stolbizer cuestionó duramente los DNU del Presidente Macri: “El Gobierno no puede avanzar con DNU que son inconstitucionales. No sólo debe acreditar necesidad y urgencia sino respetar materias vedadas” como los temas penales. El 31 de diciembre de 2015, en una serie detuits, afirmó que “de la misma forma que he cuestionado los atropellos de Cristina Kirchner a la Constitución, voy a pararme frente a lo que este gobierno haga en igual sentido”. Por otro lado, el ex Juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, en una entrevista a Radio Del Plata (06/01/2016), advirtió que “se está poniendo en peligro la institucionalización más que nunca en 32 años”, agregando que “se toma el concepto de necesidad con una laxitud que me asombra… Se confunde necesidad con los intereses del Poder Ejecutivo”.