miércoles, 1 de junio de 2016

TRABAJO PRÁCTICO 7/2016 - OBRA PÚBLICA

1) Buscar de un diario local o nacional un aviso de llamado a Licitación de una Obra Publica y transcríbalo en una hoja separada en la carpeta

2) Imprima y analice la Licitación Publica Provincial o Nacional  en la que deberá hacer un resumen de las distintas partes que conforman el Pliego

3) Una empresa contrata para la ejecución de una obra Pública, 3.850 unidades de un ítem determinado a $ 28,00 cada unidad. ¿Qué derecho le asiste a cada una de las partes y cuál es el monto facturado en cada caso?
a) Hay que realizar 790 unidades menos que las contratadas.
b) Aumenta la cantidad a realizar en 820 unidades, respecto de las contratadas.
c) Por variaciones en los montos, el contratista debe realizar 3.260 unidades del ítem en total (en lugar de las 3.850).
d) Se varía el monto contratado y hay que realizar 4.440 unidades en total.

4) En una O.P. cuyo monto oficial asciende a $1.000.000 y cuyo plazo de ejecución es de 300 días, se presentan cuatro oferentes, cuyas condiciones se detallan en el siguiente cuadro, se pide determinar cuáles de estas empresas están en condiciones de realizar dicha obra.

EMPRESA   C.E.A.      $      Monto Comprometido    Monto de garant.de oferta  Monto de Oferta $ E1              3.000.000              $ 800.000/300 d.
                                                 $ 170.000/180 d.                  $ 10.000                          1.200.000 
E2              2.000.000             $ 1.000.000 anualiz.              $ 10.000                          1.000.000 
E3              3.000.000             $ 1.200.000 anualiz.              $   9.000                          1.150.000 
E4              2.650.000             $ 1.200.000/500 d
                                               $ 250.000/330 d                     $ 10.000                           1.200.000

TRABAJO PRÁCTICO NRO. 6 - CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS DE GASTOS

Objetivo

Desarrollo de la clasificación de gastos.
a) Por Objeto
b) Por su carácter económico
c) Por geografía
d) Por Finalidad y Funciones
e) Por Categoría Programática
f) Por Fuente de Financiamiento
g) Combinados.

Se resuelve usando el Clasificador de Gastos por Objeto Nacional, volcando los importes del presupuesto ejecutado al 31.3.16 y luego con dicha información se consolidará con el Clasificador de Recursos, integrando el E.A.I.F.


GASTOS
1 Becas
2 Asignaciones familiares
3 Tierras y Terrenos
4 Subsidios a Instituciones de Enseñanza
5 Gas
6 Amortiz.de la Deuda en Mon.Nac.a CP
7 Regalías
8 Intereses de la Deuda en Mon.Nac.a CP
9 Retribuciones del Cargo
10 Transporte
11 Obras de Arte
12 Subs.a Cooperat.p/la Adquisic.de una casa
13 Productos Farmacéuticos y Medicinales
14 Construc.en Bienes de Dominio Privado
15 Herramientas y Repuestos Mayores
16 Contribuciones Patronales
17 Viáticos
18 Pensiones
19 Equipos Sanatorios y Laboratorio
20 Juicios y Mediaciones
21 Útiles y Materiales Eléctricos
22 Subsidios a Instituciones Deportivas
23 Energía Eléctrica
24 Construc.en Bienes de Dominio Público
25 Ayuda Social a Personas
26 Alquileres de Equipos
27 Dism.Ctas.a Pagar Comerc.a CP
28 Equipo Educacional y Recreativo
29 Pasajes
30 Programas de Computación
31 Sueldo Anual Complementario
32 Transf.a Personas p/Compra de Chapas
33 Alimento para Personas
34 Arrendamiento de Tierras y Terrenos

Completar importes
Clasificar Gastos por Objeto: Inciso / Partida Principal
Clasificar Gastos por Carácter Económico: Gasto Cte / Gasto Capital / Gasto Fuente Financiamiento.

Con los datos tabulados y obtenidos trazar el ESTADO AHORRO INVERSIÓN FINANCIAMIENTO

Realizar un comentario acerca del resultado y de las transacciones sobre y debajo de la línea.

martes, 24 de mayo de 2016

TRABAJO PRÁCTICO NRO. 5/2016 - CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS

Objetivos:

Aplicación práctica de los conocimientos adquiridos respecto a la clasificación de Recursos del Sector Público Nacional.

Se pide:

Resolver usando el Clasificador de Recursos por Rubro vigente en organismos nacionales y luego con dicha información consolidar con el Clasificador de Recursos por su Carácter Económico.


lunes, 23 de mayo de 2016

TRABAJO PRÁCTICO NRO. 4/2016: VISIÓN SISTÉMICA

Objetivos:
Conocimiento básico de sistemas y su vinculación con la Administración Pública.

I. SISTEMAS

I,1 Concepto - Definición
I.2. Visión Sistémica: Concepto - Propiedades - Importancia.

II. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - Ley 24.156.

II.1. Sistemas que la integran.
II.2. Descripción de cada uno de ellos.

JTP CPN Daniel Molina

TRABAJO PRÁCTICO NRO. 3/2016: Clasificación de organismos.

Objetivos:

Fijar conocimientos vinculados a la clasificación de organismos.

Determine de las siguientes unidades económicas y/o entes cuáles pertenecen al sector Público Argentino, cuáles al Sector Privado, y cuáles en particular a la Administración Pública Nacional. Brinde ejemplos de cada uno de ellos:

1. Instituto de Seguridad Social y Seguros Chubut ISSyS
2. Instituciones de Seguridad Social Nacionales.
3. Instituciones de Seguridad Social Provinciales.
4. Instituciones Privadas Sin Fines de lucro.
5. Nación Seguros.
6. Banco de la Nación Argentina.
7. Banco Santander Río.
8. Comuna Municipal de Aldea Apeleg
9. Administración Central Nacional.
10.Administración Central Provincial (PE del Chubut)
11. Administración Central Municipal (Intendencia de Rada Tilly)
12. SCPL Sociedad Cooperativa Popular Ltda. de Comodoro Rivadavia.
13. Ente de Control de Servicios Públicos de Comodoro Rivadavia
14. Supermercado Carrefour
15. Empresas Públicas No Financieras.
16. Organismos descentralizados municipales.
17. Organismos descentralizados provinciales.
18. Organismos descentralizados nacionales.
19. CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
20. Empresas con Participación Estatal Minoritaria.

JTP CPN Daniel Molina

TRABAJO PRÁCTICO N° 2/2016 - Tema: Clasificación de Organismos del Estado

Objetivo:

Identificar los organismos Públicos de mayor relevancia según corresponda en:

a) Administración Central.
b) Organismos Descentralizados
c) Instituciones de la Seguridad social
d) Empresas y Sociedades del Estado
e) Bancos Oficiales.

Organismo:

1) Agencia de Noticias Oficial de la República Argentina - TELAM SAIyF
2) Superintendencia de Riesgos del Trabajo - SRT
3) Auditoría General de la Nación AGN
4) Universidad Nacional de la Patagonia
5) Jefatura de Gabinete de Ministros.
6) Instituto Nacional de la Administración Pública INAP
7) Banco del Chubut
8) Sindicatura General de la Nación SIGEN
9) Lotería del Chubut
10) Poder Legislativo Nacional
11) Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. - BICE.
12) Instituto Nacional de Teconología Industrial - INTI
13) Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria . CONEAU.
14) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
15) Secretaría de Ciencia y Tecnología.
16) Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero
17) Banco de la Nación Argentina
18) Jefatura de Gabinete de Ministros
19) Banco Central de la República Argentina
20) Aerolíneas Argentinas.
21) Caja de retiros, pensiones y jubilaciones de la Policía Federal.
22) Poder Judicial de la Nación
23) Ministerio de Hacienda de la Nación
24) Instituto Nacional del Agua - INA
25) Ministerio de Economía de la Nación.
26) Dirección Nacional de Vialidad.
27) Líneas Federales Aéreas S.A. - LAFSA
28) Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
29) Gendarmería Nacional.
30) Servicio Meteorológico Nacional.

JTP CPN Daniel Molina

TRABAJO PRÁCTICO NRO. 1 /2016 - Tema: El Estado Argentino

Objetivo: 
Desarrollo del conocimiento de estructuras formales del Estado en el orden Nacional, Provincial y Municipal.
Identificación de Normas y Clasificación.

Confeccionar y completar un cuadro de acuerdo a la jerarquía normativa, Órgano emisor y ámbito de aplicación.

a) Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
b) Código Procesal Penal
c) Disposición 12 - T.G.N. Procedimiento para Depósitos y Transferencias Bancarias de Cuentas Oficiales.
d) Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
e) Resolución 363/2014 S.H. Cierre de Ejercicio 2014.
f) Decisión Administrativa 01/2015. Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2015
g) Disposición 09/15 C.G.N.. Procedimiento para Altas, Bajas y Modificación de Entes en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.)
h) Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
i) Presupuesto General de la Administración Nacional - Presupuesto Ejercicio 2015.
j) Presupuesto General de la Administración Nacional - Presupuesto Ejercicio 2015.

Páginas web a consultar:
www.mecon.gov.ar
www.sgp.gob.ar
www.infoleg.gov.ar

JTP CPN Daniel Molina

jueves, 5 de mayo de 2016

Legalidad y legitimidad de los DNU

Legalidad y legitimidad de los DNU

Por Tomás Várnagy. Un decreto de necesidad y urgencia (DNU) es una norma que tiene validez de Ley pese a que es sancionada por el Poder Ejecutivo, luego el Congreso lo evaluará y determinará si es vigente o no. El DNU puede ser legal, pero no necesariamente legítimo, o sea justo, razonable y con un cierto grado de consenso.

Uno de los problemas es que el artículo 99 de la Constitución argentina de 1994 es extremadamente ambiguo y contradictorio pues expresa en el inciso 3 que el Poder Ejecutivo “no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Pero inmediatamente después agrega que “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes (…) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.
El problema es qué son las “circunstancias excepcionales”, puede ser un terremoto, grandes inundaciones, desastres naturales, situaciones políticas de conmoción interior, intento de golpe de Estado, atentados terroristas, cataclismos económicos, invasiones extranjeras… Además de la definición está el tema de quién lo decide, el Presidente, potenciando enormemente sus capacidades ya que no es tarea del Ejecutivo la de legislar, pero es la tendencia en nuestra región (como en Brasil, por ejemplo) convirtiéndose en un instrumento normal de gobierno que tiene severas críticas jurídicas pues incrementa el hiperpresidencialismo, aunque se trate de una medida que se adecua perfectamente al Estado de Derecho. Ya lo decía Alberdi: “elegimos reyes con el nombre de presidentes”.
Una breve historia de los DNU indica que bajo las dictaduras militares todas las normas legislativas (los decretos leyes) provenían del Poder Ejecutivo. Si bien los DNU son introducidos por la Constitución de 1994, el Plan Austral de 1985 fue promulgado por el presidente Raúl Alfonsín como un decreto de excepción, habiendo firmado entre 1983 y 1989 un total de diez decretos. En la presidencia de Carlos Menem (1989-1999) hubo 545 DNU, o sea más de 54 por año, mientras que Fernando de la Rúa (1999-2001) emitió 73 decretos especiales, más de 36 por año. Quien más DNU firmó por año fue Eduardo Duhalde: 158 en su año de gestión (2002-2003). Néstor Kirchner emitió 270 DNU entre el 2003 y el 2007, unos 60 por año, y su esposa, Cristina Fernández (2007-2015), firmó muy pocos pues gobernó con cómodas mayorías en ambas cámaras.
En el Boletín Oficial podemos leer que Mauricio Macri ya ha firmado seis DNU en su corto mandato y el Ministro de Interior y Obras Públicas, Rogelio Frigerio, confirmó que el gobierno “no tiene previsto” convocar al Congreso a sesiones extraordinarias y se “seguirá gobernando legítimamente a través de los decretos del presidente” (Perfil, 05/01/2016). El constitucionalista Daniel Sabsay, admite que le “preocupa la excesiva utilización de los DNU” y considera que “el reencuentro con las instituciones democráticas vendrá de la mano del ‘gobierno de la ley’ y no de la invocación de una supuesta emergencia” (La Nación, 11/01/2016). Otro constitucionalista, Gregorio Badeni, admite que “se ha hecho uso y abuso de los DNU” pero considera que “los decretos simples y DNU dictados por el actual gobierno son válidos constitucionalmente” aunque hay quienes cuestionan su conveniencia social o política (La Nación, 11/01/2016).
La diputada Margarita Stolbizer cuestionó duramente los DNU del Presidente Macri: “El Gobierno no puede avanzar con DNU que son inconstitucionales. No sólo debe acreditar necesidad y urgencia sino respetar materias vedadas” como los temas penales. El 31 de diciembre de 2015, en una serie detuits, afirmó que “de la misma forma que he cuestionado los atropellos de Cristina Kirchner a la Constitución, voy a pararme frente a lo que este gobierno haga en igual sentido”. Por otro lado, el ex Juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, en una entrevista a Radio Del Plata (06/01/2016), advirtió que “se está poniendo en peligro la institucionalización más que nunca en 32 años”, agregando que “se toma el concepto de necesidad con una laxitud que me asombra… Se confunde necesidad con los intereses del Poder Ejecutivo”.

domingo, 6 de marzo de 2016

LA HACIENDA PÚBLICA

LA HACIENDA PÚBLICA

Objetivos


à  Tener en claro el concepto de “Hacienda Pública”.

à  Saber diferenciarla por sus características de una “Hacienda Privada”.

1.- Concepto y Contenido

Origen


Las primeras formas de Hacienda aparecen por la unión de los individuos, constituyendo el grupo familiar cerrado, y de la ampliación de esto, por lógica consecuencia, se evoluciona hacia el clan y otros grupos cada vez más amplios.

El proceso de la asociación culmina, en la formación de grupos de finalidad política, que van asumiendo progresivamente mayores funciones y extendiéndose a territorios mas habitados.

Finalmente se llega al Estado, comunidad política perfecta, asentada sobre un territorio e integrado por individuos, ligados a una autoridad pública por relaciones de subordinación.

Las distintas asociaciones a que el sujeto da vida se distinguen por su finalidad y por el sector de actividad humana al cual se encaminan. Algunos entes tienen fines materiales, otros fines espirituales y algunos reúnen ambas condiciones.

El ente es el concepto comprensivo y extensivo que designa al ser, esto es aquello que existe. El hombre, la familia, el gremio, la iglesia, el municipio, la provincia, el Estado, son entes.

Existen entes que se destinan a satisfacer las necesidades mediante la aplicación de bienes materiales a la prestación de servicios útiles. Esta conducta de los entes da origen a su actividad administrativa de naturaleza económica, y es en este sector donde surge otro concepto más particular y menos comprensivo que el de ente: es el de Hacienda.

La Hacienda es la coordinación económica de la actividad humana y de los bienes. De esta manera, al individuo corresponde una hacienda, lo mismo que a la familia, a la empresa, a la producción, a la provincia y al Estado.

Cuando se trata de entes colectivos, la Hacienda puede ser definida como la coordinación económica – activa de personas y de bienes, para satisfacer necesidades propias.


Concepto y Contenido

Si aplicamos el concepto de Hacienda a la esfera del ente político máximo, el Estado, entonces:

La Hacienda Pública es la coordinación económica activa de elementos humanos y materiales, establecida por los habitantes de un territorio con la finalidad de satisfacer las necesidades colectivas, que los individuos aisladamente no podrán atender.

Para el cumplimento de esta finalidad, la Hacienda Pública requiere medios económicos que obtiene de dos maneras: una directa u originaria, y la otra derivada.

La directa consiste en el usufructo de sus propios bienes; la derivada, que es la mas importante, resulta de su poder coactivo sobre los individuos y se manifiesta en la posibilidad de exigir contribuciones obligatorias, ya sea en cargas o prestaciones personales (o sea los tributos), ya sea en dinero o en especie.

Al hablar de la Hacienda se lo hace de tal forma que se personifica a tal coordinación desde el punto de vista económico. Ello no significa considerarla como sujeto jurídico. El sujeto jurídico de dicha Hacienda es la persona que adquiere los derechos y asume las obligaciones que resultan de las operaciones por ella realizadas (Estado Nacional, Provincial, Municipal).


Diferencias entre Hacienda Pública y Hacienda Privada


HACIENDA PÚBLICA
HACIENDA PRIVADA
EL Estado se hace cargo del conjunto de funciones necesarias para el logro del bienestar común. Los individuos no pueden eximirse de formar parte de ella.
Se trata de una persona (física o ideal) y el fin es la satisfacción de una necesidad o la producción de un bien.
Es de existencia perdurable, en cuanto son perdurables las necesidades públicas a las cuales debe su nacimiento.
La existencia de la Hacienda Privada depende de la voluntad y de la vida de los hombres
No puede procurarse sus recursos por medio del trabajo, debiendo exigirlos, en forma de contribuciones.
Tiene su primera fuente de recursos en el trabajo.
La Hacienda Pública puede poseer un patrimonio fructífero, pero la posesión de ese patrimonio no es inherente al fin de la Hacienda. Sus rentas significan poco, por lo general, en relación con los recursos obtenidos de la contribución de los particulares.
Estos recursos tienden, después de satisfacer necesidades actuales, a la formación de un capital.
Atiende al aspecto financiero, al equilibrio entre el costo de las necesidades a satisfacer y los recursos con que se cuenta para cubrirlas.
Atiende al aspecto patrimonial, al aumento o disminución del “capital neto”.


2.- Elementos que la integran

Su condición de coordinación económica activa de personas y de bienes y su finalidad de satisfacer necesidades de orden colectivo, permiten determinar los elementos que dan visa e integran la Hacienda Pública.

Analizando lo expresado, se observa que los elementos que entran en la estructura del concepto son:

â  Sujeto: es un ente colectivo formado por la reunión de los habitantes de un lugar; es el Estado (Elemento Subjetivo). Persona de derecho público de existencia necesaria.

â  Materia Administrable: es el conjunto de bienes susceptibles de posesión Estatal, o sea, el patrimonio del Estado (Elemento Objetivo).

â  La Gestión Administrativa: es la acción concreta de los órganos administrativos sobre la materia administrable, movilizando la riqueza y aplicándola a la satisfacción de necesidades. Actividad que permanentemente encaran las jurisdicciones, entidades, en los diferentes sectores o ámbitos del Estado, cumpliendo con su misión.
â  La finalidad: consiste en satisfacer las necesidades colectivas, lo que distingue claramente la Hacienda Pública de toda Hacienda Privada, en otras palabras, atender los servicios públicos en su más amplio significado.

3.- Caracteres esenciales

El Estado consume permanentemente la propia riqueza que administra; esto se llama Gasto Público, aún cuando su erogación implique la adquisición de bienes y no se consuman. Las erogaciones en bienes de capital también son gastos del Estado. Por esencia es una Hacienda de Erogación, y también es:

à  Por su duración: es de Existencia Perdurable. Es una consecuencia de la naturaleza permanente del sujeto al cual pertenece y por la índole de las necesidades que satisface. Su vida es ilimitada.

à Por la naturaleza del vínculo: es Coactiva o Necesaria, porque no se puede elegir pertenecer o no a ella, y también porque se manifiesta a través del ejercicio del poder de imperio por parte del Estado.

à Por su finalidad: es de Erogación o Consumo. Busca medios económicos para satisfacer necesidades colectivas. Por excepción es una Hacienda de Producción, cuando produce bienes o presta servicios a través de sus empresas. El estado como ente del bien público, no puede espirar al lucro por sí mismo, y al asumir tareas de producción sólo persigue la mejor prestación de algunos servicios públicos divisibles o la obtención de recursos para aliviar la carga tributaria. Cuando en un mismo ente concurren aspectos de Hacienda de Erogación y Producción (empresas del Estado) se dice que es una Hacienda Compuesta.

à Por la condición jurídica de su titular: es Pública, en virtud del ente al que pertenece, porque el Estado es una persona de derecho público.

à Por la integración de sus órganos: es Dependiente, porque los órganos volitivo y directivo son divididos y son asignados a personas distintas. Depende de todo el pueblo y no de alguien en particular. Es del pueblo de quien emana su poder. Este carácter tiene en cuenta la necesidad de asegurar la responsabilidad de los agentes encargados de su administración (por manejar bienes ajenos).

à Por la división del trabajo administrativo: es Divisa, porque junto a la hacienda Central funcionan haciendas menores (anexas), facultadas para administrarse a sí mismas, pero acatando a los mandatos del núcleo central.

Desconcentración y Descentralización


En un principio, al existir una Hacienda Pública indivisa, no había delegación de la Administración de ella.

Luego al hacerse divida la Hacienda Pública, se crean Ministerios con atribuciones específicas, delegándose en ellos parte de la Administración.

Desconcentración o descentralización burocrática: se lleva a cabo cuando por decreto se otorga a distintos entes el poder de resolver ciertas cuestiones. Consiste en atribuir a un órgano inferior competencias limitadas u exclusivas en forma permanente. Dicho órgano no constituye una persona diferente, ni se ubica dentro de otra entidad pública.

Descentralización institucional o administrativa: se da cuando por LEY se crea una persona jurídica, con patrimonio propio, a la que se conceden facultades para cumplir funciones determinadas. Son entes AUTARQUICOS. Se les otorga su carta orgánica y se elige a sus autoridades
.
Autarquía: el Estado o el ente tiene facultades para administrarse por sí mismo.
.
Autonomía: incluye además de la autarquía, la facultad de dictar normas propias.


4.- División

La Hacienda Pública del Estado Federal se halla integrada por dos núcleos claramente separables por su naturaleza (esta división se originó, en principio, con un proceso de desconcentración o descentralización burocrática):

ø  Hacienda Central Erogativa: es la encargada de la administración general y económica de los bienes de dominio público y privado del Estado Nacional, afectados a la prestación de servicios públicos indivisibles. Esta Hacienda es de consumo o de erogación porque aplica los recursos obtenidos de la riqueza de los particulares, por medio de la imposición, a la satisfacción de las necesidades colectivas indiferenciadas, genéricas o indivisibles. Las actividades son de índole meramente administrativa y los órganos dependen jerárquicamente de una autoridad máxima que es el titular del poder ejecutivo.

ø  Haciendas Menores Anexas: convierten en divisa a la Hacienda del Estado Federal. Se hallan dotadas por ley de autarquía financiera o administrativa, y tienen facultades dadas por sus leyes orgánicas. Son entes públicos con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene finalidades distintas, y pueden ser de Erogación (organismos descentralizados) o de Producción (empresas y sociedades del Estado). Esta distinción es fundamental porque realizan gestiones distintas, por lo que requieren de presupuestos con alcances y estructuras diferentes y distintas normas de operatoria ejecutiva, de control, etc. La circunstancia de existir Haciendas Anexas junto al núcleo central, no significa que la Hacienda Pública máxima carezca de unidad. Las Haciendas menores concurren directa o indirectamente a realizar el objeto de la Hacienda Central (que es la de satisfacer las necesidades públicas) y además tanto una como las otras tienen un único sujeto titular: El Estado.
Algunas son de erogación con funciones similares a las del núcleo central, por lo que se ha considerado conveniente y necesario descentralizar confiriéndoles poderes  para administrarse a sí mismas (Ej.: UNNE).
Otras son de producción, pues su objeto es elaborar bienes económicos o prestar servicios divisibles que ofrecen al mercado como cualquier Hacienda de producción privada (Ej.: SECHEEP).
Las primeras reciben el nombre de servicio administrativos descentralizados o personificados; y las segundas, empresas del Estado.
La realización de funciones administrativas y productivas por parte de distintos órganos hace que la Hacienda del Estado Federal Argentino sea compuesta además de divisa.

ø  Haciendas Menores Conexas o Paraestatales: son entes privados que tienen por finalidad la realización de funciones o tareas que interesan a la comunidad, por sus resultados y por la índole de las necesidades que satisfacen.
Interesan al Estado pues actúan junto a él sin pertenecerle (por eso son conexas), cumpliendo funciones que muchas veces son propias del Estado. De éste carácter también proviene su nombre de Paraestatales.
Son entes del Derecho Privado, pero sus funciones revisten el carácter de públicas. Todas las Haciendas Conexas no revisten el mismo carácter, ya que tiene a su cargo finalidades diferentes. Se denominan establecimientos de utilidad pública, son privadas, prestan servicios públicos divisibles y son de producción.






HACIENDAS ANEXAS
HACIENDAS CONEXAS
Son creadas por el Estado.
Son creadas por particulares. Son entes privados, pero el Estado en salvaguarda de sus intereses o los de la colectividad, ha decidido intervenir y fiscalizar su funcionamiento. Es en este especto que las Hacienda Conexas interesan a la Contabilidad Pública, ya que esta debe establecer los instrumentos adecuados para ejercer ducho control, en amparo de la comunidad.
Sus funcionarios y empleados son designados por la Administración Pública, SINDO consecuentemente empleados públicos.
Sus directivos y empleados son designados por ellas, sin intervención del Estado.
Como entes, forman parte de la estructura del Estado, sujeto titular de su propiedad.
No forman parte de la estructura del Estado.


5.- Relaciones: Hacienda – Estado; Estado - Nación

La Hacienda Pública forma parte del Estado y no viceversa.

La Nación está jurídicamente organizada en la Constitución Nacional. Esa organización se llama Estado.

Estado: es una Nación políticamente organizada, con territorio propio. Es la persona que representa a la Nación.

Nación: es un grupo humano unido por vínculos especiales de homogeneidad cultural, histórica, política, económica, lingüística, etc.

La Constitución Nacional nos da los principios básicos de la organización del Estado, en su Art. 1, cuando estipula que se “adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal”.

El poder del Estado se fracciona en: PE, PL y PJ. Estos son órganos del Estado que representan a la Nación.

Hacienda – Estado

La Hacienda Pública es un medio del que se vale el Estado para satisfacer las necesidades políticas.

El Estado es el sujeto jurídico titular de la Hacienda, es la persona que adquiere los derechos y asume las obligaciones que resultan de las operaciones por ella realizadas.

El Estado es una persona jurídica, como se deduce de muchas normas de la Constitución Nacional y expresamente del Código Civil en su Art. 33.

La Hacienda Pública no es una persona jurídica; es una reunión de recursos humanos y materiales coordinados para la satisfacción de necesidades colectivas a través de la gestión de los recursos humanos.


Estado - Hacienda

Hay diversas teorías:

ª  Dr. Marienhoff: El Estado es la Nación (pueblo) jurídicamente organizado.
ª   
ª  La Nación y el Estado son dos personas jurídicas, la primera es el sujeto originario e la soberanía y es quien da vida al Estado.

ª  Niega la personalidad jurídica al Estado y a la Nación.

ª  El Estado es la personificación del ordenamiento jurídico total (Kelsen).

ª  El Estado está integrado por la Nación, (elemento demográfico, de estructura, carente de personalidad) el territorio y el poder de imperio.




Nación
 
                                                                                                                       

Hacienda
 
Estado
 
 

miércoles, 2 de marzo de 2016

LA CONTABILIDAD PÚBLICA

Objetivos

à La importancia que tiene, en nuestros tiempos, la Contabilidad Pública.
à Cómo y por qué se relaciona con otras disciplinas científicas.

1.- Concepto y Contenido de la Materia

a) Sujeto

Esta disciplina debe dar cuenta de la acción cumplida por los órganos y de las variaciones patrimoniales producidas. Y como la conjugación de estos elementos (patrimonio, órganos, hechos y actos), puestos en juego, administrativamente constituyen la hacienda del Estado; entonces el sujeto de la Contabilidad Pública es la Hacienda Pública.

El Estado es la Organización política de un grupo social y sedentario mediante un orden jurídico garantizado por un poder soberano ejercido por un cuerpo de funcionarios que tiende a realizar el bien común.

Ente es todo lo que existe o puede existir. En a vida del ente se realizan actividades de todo tipo, una de ellas es la gestión económica.

La gestión económica es una serie de operaciones económicas coordinadas, encaminadas a la satisfacción de las necesidades.

Este sector de la conducta de los entes da origen a su actividad administrativa de naturaleza económica; y es en este sector donde surge el concepto de Hacienda.

La hacienda esta inserta dentro de la Administración Económica del ente.

b) Objeto

Su Objeto consiste en el análisis de la gestión administrativa de los entes públicos, pero no en su totalidad. Se limita a estudiar la administración económica; es decir la acción de gobierno, dirección y ejecución orientada hacia la obtención y aplicación de medios de índole económica para lograr, con ese empleo, la satisfacción de las necesidades del ente al que la hacienda pertenece. La Contabilidad Pública tiene una doble misión: Conocimiento Teórico  de la gestión administrativa de la Hacienda Pública para formular y perfeccionar una doctrina; y Aplicación Práctica de dicha doctrina para facilitar la organización, administración y control de la Hacienda Pública.

El primer Simposio Nacional de Profesores Universitarios de Contabilidad Pública (Bahía Blanca – Mayo 1981) definió como objeto de la Contabilidad Pública, el estudio de la Hacienda Pública, desde los puntos de vista de su organización, gestión y control.

El Simposio señalo que la Contabilidad Pública desde esos 3 puntos de vista se ocupa de:

¥ Las distintas funciones de la Hacienda Pública, los órganos del Estado encargados de su cumplimiento y de las interrelaciones entre ellos.

¥ La significación de los elementos integrantes del presupuesto y del seguimiento de las distintas etapas relativas a su ejecución; del régimen de las contrataciones y de la incidencia de los contratos; y las variaciones patrimoniales en la Hacienda Pública.

¥ La comparación entre la predeterminación de las funciones y su cumplimiento; de la especie y grado de la responsabilidad de los agentes que tienen a su cargo la gestión de los órganos; y de los órganos que la verifican y juzgan.

C) Definición


Contabilidad Pública es la disciplina que tomando los principios y preceptos básicos de la Contabilidad General, permite registrar todas y cada una de la operaciones que realiza el estado en todas sus áreas, mediante la utilización de cuentas referidas a partidas, para poner de manifiesto, en forma permanente, cuales son, las etapas que se van cumpliendo tanto en lo que hace a los recursos como a los gastos, pretendiendo brindar a la finalización del ejercicio, un estado final general que exhiba cual es la verdadera situación a ese momento, teniendo como objetivo principal brindar una información que nos permita ver en que medida se han satisfecho o no las necesidades públicas.

Es la disciplina que tomando los principios y preceptos del control de la Contabilidad General, los adecua a la esfera administrativa del Estado con el propósito de poner de manifiesto en forma permanente, utilizando para ello cuentas, todas y cada una de las operaciones que el Estado realiza, con el objeto no solo de exhibir o acusar un registro contable sino de poner de manifiesto, al finalizar cada ejercicio, de que medida o de que manera el Estado ha satisfecho la necesidades públicas, aproximándose o no al bienestar general. (Según Ovejero)

Bayetto: La Contabilidad Pública es la disciplina que se ocupa de la economía de la hacienda pública, cuyas operaciones estudia en conjunto y en detalle, a los efectos de formar y perfeccionar, por vía racional y experimental (y con miras al mejor cumplimiento de su fin) la doctrina administrativa de aquella.

El Profesor Bayetto hace hincapié en su definición, en el aspecto económico de la hacienda, ello significa que ocupándose de la Contabilidad Pública del estudio de la gestión administrativa de los entes públicos, no analiza esa gestión en su totalidad sino que se limita a la administración económica, esto es, la actividad encaminada a la obtención de recursos y su correlativo empleo para la realización de los servicios públicos.

Arévalo: La Contabilidad Pública tiene un objetivo propio, que consiste en la aplicación sistemática de los principios y preceptos del contralor, tomados de la contabilidad general, a la actividad administrativa de carácter económico financiero del Estado, para revelar dicha actividad, registrarla, exponerla y apreciarla exactamente. Lo que presupone un conocimiento preciso de la organización y gestión de la hacienda pública y un vínculo estrecho y constante en su proceso operativo.

Matocq: La Contabilidad pública es la parte de la contabilidad que se ocupa de dar el ordenamiento que permita medir el alcance, cumplimiento y resultado de la gestión y demás hechos previstos y acaecidos en la hacienda pública.

La Contabilidad Pública:

v Es una disciplina que tiene autonomía científica.

Etimológicamente la palabra “Contabilidad”, indica el conjunto de cuentas y métodos de registración para “llevar cuentas” de una administración pública o privada.

v La Contabilidad del Estado tiene un contenido más amplio del que sugiere la denominación.

v Ha sido considerada como una “disciplina técnica”, como una “disciplina económica” y como una “disciplina jurídica”.

v A pesar de la controversia que existe en la doctrina, la doctrina nacional encuadra a la Contabilidad Pública en la disciplina económica.

2.- Divisiones

Con el fin de delimitar el objeto propio d la materia, se habla de una división de la misma en tres ramas, enumeradas en el orden de realización de las operaciones que comprende:

à Preventiva (estática): Analiza la preparación y fijación (o aprobación) del presupuesto por los órganos competentes y prevé para un lapso dado, la gestión financiera a seguir por los entes recaudadores de ingresos y ordenadores de gastos. Fijar significa aprobar (lo hace la legislatura). Se ocupa de la valuación preventiva y limitativa, expresada en unidades monetarias, de los gastos a cargo del tesoro, que se destinarán a satisfacer las necesidades del Estado o de la comunidad durante un período o ejercicio determinado, y del cálculo estimado de los recursos o ingresos del tesoro que habrán de financiar las erogaciones.
Significa volcar las cifras del presupuesto recién aprobado en las cuentas o partidas específicas, de acuerdo al monto autorizado en el presupuesto. La contabilidad preventiva esta referida exclusivamente al presupuesto sin haberlo utilizado aún.
Este primer aspecto de la contabilidad pública trata de la formulación del plan de gastos y entradas de los ramos financieros del estado, de las cuestiones técnicas referentes a la proyección y aprobación del presupuesto, a su presentación formal o a su estructura, a su vigencia o duración y a las reglas que deben respetarse durante su confección.
Su unidad básica es el presupuesto no ejecutado. Se caracteriza por ser estática.

à Ejecutiva (dinámica): Sigue la realización de las operaciones y se ocupa de su conveniente registración contable, tanto en los aspectos financieros como patrimoniales.

§  Contabilidad Ejecutiva Financiera: Registra todos los movimientos vinculados con la ejecución del presupuesto y sus etapas. Es tema de la Contabilidad Presupuestal y de la Contabilidad de Fondos y Valores. Va a poner de manifiesto los ingresos y los egresos que se producen, y la forma en que estos ingresaron: en valores o en efectivo. Se ocupa del mecanismo de la realización de los gastos  y recursos, es decir, de la implementación del presupuesto.

§  Contabilidad Ejecutiva Patrimonial: Registra desde el inicio y hasta el cierre del ejercicio, la existencia de bienes del patrimonio, las altas que el Estado obtiene (compras y donaciones) y las bajas del mismo (obsolescencia, venta o destrucción). Es decir que registra las variaciones patrimoniales. Se refleja al inicio con un patrimonio inicial (suma en valores de todos los bienes que a ese instante posee el sector público) y al cierre se expone el patrimonio al cierre (patrimonio al inicio – bajas o ventas). Se dirige a la realización de todos los actos de conservación o utilización, jurídica o económica, de los bienes susceptibles de posesión estatal.


à Crítica: Formula la teoría del control de la gestión financiero-patrimonial de los entes públicos y provee los medios para su aplicación práctica. Es finalidad de esta rama, por consiguiente, el control de las operaciones de gestión ejecutiva, y todo cuanto atañe a la forma de asegurar y hacer efectiva la responsabilidad de los agentes encargados de la administración, guarda o conservación de los bienes del Estado o del tesoro, cualquiera fuere la naturaleza de tales bienes.

Mediante la comparación de las previsiones formuladas y de las normas legales de procedimiento económico con la realidad concreta de la gestión de la hacienda del Estado, determina el ajuste de los hechos a las normas y ejercita por medio de órganos competentes un control de legalidad y de mérito de la gestión ejecutiva.

Tiende a detectar todas aquellas desviaciones que se producen dentro del ámbito del sector público; y toma los recaudos necesarios para que en un futuro no se vuelvan a producir diferencias entre lo previsto y  lo realizado. Es importante sancionar a los agentes y funcionarios ya sea administrativa, penal o políticamente para que las desviaciones no se vuelvan a producir o se produzcan en menor escala.

Propósitos de esta etapa:

§  Evitar desviaciones de los agentes públicos encargados de la Administración Financiera-Patrimonial (objetivo preventivo de control).

§  Descubrir los errores y transgresiones en que se ha incurrido.


§  Aconsejar los cambios de rumbo.

El Poder Legislativo es el órgano de máximo control.

3.- Evolución Histórica

Considerado el príncipe como autoridad suprema en las sociedades anteriores a la época moderna, el patrimonio se entendía perteneciente, en propiedad exclusiva, a quien detentaba el poder político, y por ende, el príncipe realizaba los gastos a discreción y disponía libremente de los bienes de la comunidad, que se confundían con los suyos propios. Por lo tanto, todo desarrollo de normas coactivas de orden financiero, tendientes a facilitar el manejo de los bienes públicos, se halló obstaculizado por el redominio y la practica de las teorías absolutistas del poder.

No podía existir presupuesto público en el sentido actual, ya que no había límites para gastar a los cuales el soberano debiera someterse. Las contribuciones de los súbditos también se determinaban por la sola voluntad del príncipe y se amoldaban a las cambiantes exigencias principalmente planeadas por conflictos bélicos con otras comunidades políticas. Las pocas normas de control que pudieron adoptarse en la antigüedad obedecían tan solo al interés del monarca, para asegurarse la fidelidad de sus administradores.

La razón de ser de la Contabilidad Pública: el interés del pueblo colocado por encima de los intereses de la autoridad política, estuvo ausente en las instituciones antiguas. De ahí que la Contabilidad Pública haya florecido con las normas demócratas de organización política de la sociedad; sus instituciones mas representativas surgieron con motivo de la revolución inglesa de 1688 y con la concreción del presupuesto, como institución fundamental destinada a servir como instrumento para el control financiero ejercitado por el pueblo por intermedio de sus representantes sobre los mandatarios.

La evolución de la Contabilidad Pública se correlaciona estrechamente con la de la democracia, en especial con el régimen representativo o de democracia indirecta. Únicamente mediante formas políticas de autentica representatividad, es decir, cuando el poder se ejerce a nombre del pueblo, en quien reside la soberanía, todos los aspectos de la Contabilidad Pública encuentran plena manifestación: si el gobierno actúa a nombre del pueblo y, en última instancia a éste pertenece el patrimonio estatal. Es ante el pueblo que los funcionarios, encargados de la actividad financiero-patrimonial común, deben rendir cuenta de su gestión.

EVOLUCIÓN EN NUESTRO PAIS

La Contabilidad Pública se remota a 1810 dado que con anterioridad se aplicaban disposiciones referentes al régimen de la administración de España en sus posesiones de América conocidas como “Las Leyes de Indias”.

Con el movimiento emancipador de mayo y la creación d la Primera Junta se estableció que ésta no podía imponer contribuciones ni gravámenes sin consulta y conformidad del Cabildo, el que a su vez debía publicar a principio de cada mes un estado de la acción administrativa de la Hacienda Pública.

En la provincia de Buenos Aires, durante el gobierno de Martín Rodríguez, se organiza la Administración de la Hacienda Pública sobre la base de tres reparticiones:

1.     Contaduría: registraba el movimiento patrimonial y los ingresos y egresos.

2.     Tesorería: se encargaba de la centralización y uso de los caudales públicos.


3.     Receptoria: se encargaba de la recaudación de los impuestos.
4.      
Posteriormente con el gobierno de Rivadavia se sancionó una ley por la cual solo la “Junta de Representante” podía establecer impuestos y contribuciones y autorizar gastos; además el Poder Ejecutivo debía presentar el último mes de cada año el presupuesto de gastos y recursos para al año siguiente y en el mes de enero la Cuenta Inversión del año precedente.

Sancionada la Constitución Nacional, se dictaron diversas disposiciones relacionadas con la Hacienda Pública y su Control, como ser:

ü  Ley Nº 217 (septiembre de 1859): primera ley de Contabilidad Pública.

ü  Ley Nº 428 (septiembre de 1870): rigió hasta 1947.
ü  Ley Nº 12961 (1947).

ü  Decreto Ley 23351 (1956) que fue la ultima vigente que rige desde 1957. Con esta ley se crea el Tribunal de Cuentas de la Nación.

ü  Ley Nº 24156 (Ley de Administración Financiera): que comienza a regir en enero de 1993.


En su contenido, estas leyes contemplaban la gestión de la Hacienda Pública (presupuesto, movimiento de fondos y valores, bienes del Estado , valuación, régimen de contratación, órganos de control, etc.).

La reseña de las principales disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que han regido en Argentina, requiere dividir la historia financiera nacional en varias etapas, desde la época de la dependencia española hasta la aprobación de la ley de Contabilidad vigente. Las etapas comprenden los siguientes periodos:

1)    Período Colonial.

2)    Período de Vida Independiente hasta la Organización Institucional (1810 – 1860).

3)    Período de Organización de la Hacienda del Estado federal (1860 – 1870).

4)    Período de 1870 a 1946.

5)    Período de 1947 a 1956

6)    Período de 1957 a 1992

7)    Período de 1993 hasta la Actualidad.


1. Período Colonial

Durante la época de la conquista y colonización americana, España tenía un gobierno de concepción absoluta, donde la monarquía hereditaria desempeñaba sin trabas el poder.

·     El monarca implantaba los impuestos y ordenaba a su arbitrio los gastos.
·     No existía el menor asomo de presupuesto como acto limitativo de la facultad de gastar.
·     Las cargas fiscales se regulaban de acuerdo con las necesarias del tesoro real
·     Como consecuencia natural, análogo régimen absoluto fue establecido en América.
·     Los impuestos y regalías eran fijados por el monarca, sin intervención alguna de las autoridades actuantes en el territorio de Indias; solo ciertos servicios divisibles eran retribuidos con tasas establecidas por los Cabildos.
·     Los Impuestos Reales, entre los que sobresalían por su importancia el quinto y el diezmo reales sobre los productos de las minas, eran recaudados por los funcionarios de la real hacienda, quienes cumplían también funciones de pago de las libranzas expedidas por los virreyes y gobernadores.

Pero toda esa gestión se desenvolvió dentro de los límites establecidos por el rey excepto en materia de gastos imprevistos o urgentes, en que las autoridades locales podían ordenar las expensas, con cargo a dar cuenta inmediata.

Las Leyes de Indias incluyeron muchas disposiciones relativas al gobierno de la hacienda, pero no llegan a configurar un régimen de contabilidad pública tal como hoy se entiende, porque estaban dirigidas, sobre todo, a resguardar los intereses y derechos del rey y a impedir o castigar las desviaciones de los oficiales de la real Hacienda y demás funcionarios intervinientes en la gestión financiera.

Así se reglaron:

¯  El Registro escritural de las operaciones, determinando los libros que debían llevarse.
¯  La facultad de los oficiales de la real Hacienda para oponer reparos a las órdenes de pago expendidas por los gobernadores y virreyes, dando aviso a la Corona.
¯  La obligación de las tesorerías locales (funcionaban en gran numero en América) de transferir anualmente al real tesoro de la metrópoli los saldos de fondos que resultaran del exceso del las entradas sobre las salidas, sin retención de partidas por ningún pretexto.
¯  La institución de organismos locales de control de la gestión ejecutiva de virreyes, gobernadores y oficiales de la hacienda, como los cuerpos de veedores, las juntas fiscales y por último, los tribunales de cuentas.

Desde los primeros años del siglo XVII comenzaron a organizarse en Indias, los tribunales de cuentas, encargados de guardar el orden de la Administración de la Real Hacienda. La gestión ejecutiva se ejercía por las contadurías locales, la función de control estaba reservada a los órganos especiales citados.

Los tribunales de cuentas tenían funciones judiciales y se formaban con tres jueces oidores de la audiencia, además, el tribunal era asistido por dos contadores designados por el virrey, pero con facultades de voto consultivo únicamente. De las sentencias de este tribunal se apelaba ante las audiencias locales, y en ultima instancia existía un recurso de suplica ante el rey. Los contadores de cuentas estaban autorizados a mandar a reprender a las personas que desacataran sus órdenes. Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, se instaló el tribunal de cuentas dependiente del Tribunal Mayor de Cuentas del Reino.

2. Período de Vida Independiente hasta la Organización Institucional (1810 – 1860)

Con la Revolución del 25 de Mayo de 1810 no solo se produce la ruptura del nexo con la metrópoli española y el consiguiente nacimiento de una nueva nación, sino un hecho político de la mayor trascendencia que implica modificar el sistema del gobierno, entonces vigente en estas provincias hispánicas: las provincias del Río de la Plata reconocen como fuente de autoridad política, la decisión del pueblo y no la voluntas del monarca. A la vez, se inaugura la forma representativa de la democracia, ya que en la primera Junta de Gobierno, el pueblo delego sus facultades de suprema potestad.

Al regular las facultades financieras acordadas a la Junta, como organismo colegiado encargado de las funciones de poder administrador, el Cabildo estableció que:

á  La Junta debía publicar todos los días primero del mes un Estado en el que se de razón de la administración de la Real Hacienda.
á  No podía imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o a sus vecinos, sin previa consulta y conformidad del Cabildo.
á  Es decir, se estableció el principio de la publicidad de las operaciones de la hacienda y la aprobación de los impuestos por el órgano que se atribuía la voluntad legislativa dentro del Estado.
á  Se declaraba explícitamente la responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno, obligándolos a rendir cuenta de la inversión de las rentas públicas.

Los sucesivos ensayos constitucionales que tuvieron lugar en el Río de la plata adoptaron previsiones sobre la materia financiera:

·       Se distribuyeron las funciones financieras entre el poder administrador (Triunvirato9 y el órgano volitivo (Junta).
·       1815: Regulación de las facultades financieras de las ramas del gobierno: prohibía al Poder Ejecutivo imponer contribuciones o levantar empréstitos sin la previa consulta y resolución de la Junta Conservadora.
·       La Constitución dictada por el Congreso en 1819, con respecto a la conducción de la Hacienda establecía que:
§  El Congreso tenía la facultad de establecer derechos e imponer contribuciones, por un tiempo máximo de dos años, para las urgencias del Estado.
§  Reservaba a la Cámara de Representantes la iniciativa en esta cuestión.
§  El congreso podía crear y suprimir empleos, y en sus facultades estaba examinar y juzgar la cuenta general de lasa rentas públicas que el poder ejecutivo debía elevar anualmente.
§  La gestión ejecutiva de la hacienda estaba reservada al Poder Administrador.

·       1820 en adelante: durante el gobierno de Martín Rodríguez, por primera vez, y por acción del Ministro de Hacienda, Manuel J. García, se confecciona un presupuesto de gastos, que es sometido a la aprobación de la Legislatura. Era un  intento serio de ordenar la gestión de la Hacienda, mediante la introducción de tan importante instrumento de contabilidad preventiva. A esta medida siguieron otras sobre ejecución del presupuesto, trámite de los gastos, registro de las operaciones, creación de la caja de amortización de la deuda y del libro de fondos y rentas públicas.

La Constitución Unitaria de 1826, dictada durante la presidencia de Rivadavia, contiene disposiciones muy completas sobre finanzas públicas.

Establece que corresponde al Congreso fijar cada año los gastos generales, con presidencia de los presupuestos presentados por el gobierno.

Asigna explícitamente la facultad de iniciativa del proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo.

También instituía como atribuciones del Congreso:

·       Recibir anualmente la cuenta de inversión de los fondos públicos, examinarla y aprobarla.
·       Establecer los derechos de importación y exportación, e imponer contribuciones.
·       Autorizar los empréstitos.
·       A la Cámara de Representantes correspondía la iniciativa en materia e contribuciones.

Durante la presidencia de Rivadavia se adoptaron algunas normas en materia de Contabilidad Pública:

·       Se suprimió la Tesorería General.
·       Las funciones de caja del Estado se acordaron al Banco Nacional.

Durante al dictadura de Rosas no se encuentran normas legales o reglamentarias sobre ordenamiento de la Hacienda Pública; ello es así por cuanto todo gobierno despótico es retrogrado en cuestiones de control de la Hacienda Pública.

Producido el derrocamiento de Rosas, el Congreso General Constituyente de Santa Fé dicta en 1853 la Constitución, que con algunas reformas introducidas, rige en la actualidad. Con sus disposiciones sobre Hacienda Pública, tomadas del proyecto de Alberdi:
ª Instituye el Tesoro Nacional como caja única y centralizada, a la que se imputan todos los gastos del Estado; indica, asimismo, los ramos de ingresos que constituyen el Tesoro Nacional: los derechos de importación y exportación, el producido de la venta o locación de tierras nacionales, la renta de correos, las contribuciones que imponga el Congreso, los empréstitos y demás operaciones de crédito.
ª Organiza el Poder Legislativo como órgano de control externo de la Hacienda, en los aspectos preventivo (fija el presupuesto de gastos), concomitante (cada Cámara tiene el derecho de interpelación a los Ministros llamándolos a sus salsas para recibir explicaciones e informes.) y critico o ulterior (el Congreso aprueba o rechaza la cuenta de Inversión).
ª Instituye al Poder Ejecutivo como órgano directivo o ejecutor de la hacienda al confiarle la administración general del país y declarar que le corresponde hacer recaudar las rentas y decretar su inversión con arreglo a la ley o presupuestos de gastos nacionales.

La Constitución fija las bases esenciales para la organización y funcionamiento de la Hacienda del Estado Federal. Como en todas las Constituciones de los países organizados según esquemas democráticos y representativos, determina, como principio fundamental en materia financiera, el derecho de los representantes populares para votar los gastos y los impuestos, y además, por un principio de división del trabajo administrativo, confía al Poder Ejecutivo la gestión dinámica de la hacienda.

En 1853 el Congreso se instala en Paraná y dicta el denominado Estatuto para la Organización de la Hacienda y Crédito Público: constituye el primer intento de las autoridades nacionales organizadas constitucionalmente para dotar a la administración de los organismos requeridos para la conducción de las finazas. Instituía una Administración General de Hacienda y Crédito Público. Este estatuto, tendía en realidad, a organizar el servicio del tesoro del Estado en la Confederación, y por ello adoptaba la forma bancaria pues el eje de todo el mecanismo residía en el Banco Nacional.

A comienzos de 1854 se instalaron la Administración General de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional.

Ley 217, del 26 de Septiembre de 1859: dictada por la Confederación, estuvo vigente hasta 11870, cuando fue reemplazada por la 428. Fueron sus principales disposiciones:

Ø  Prohibir la realización de pagos fuera de los gastos autorizados por el presupuesto o leyes especiales, y el traslado de créditos de un inciso a otro.
Ø  Responsabilizar solidariamente, por los decretos de pago emitidos, al presidente de la República, a los Ministros autorizantes y al Contador Mayor Interventor.
Ø  Ordenar la apertura de la Contabilidad del Presupuesto.
Ø  Reglamentar la forma de presentación al Congreso de la Cuenta de Inversión.
Ø  Determinar que el 31 de Marzo se produciría la clausura definitiva del ejercicio del presupuesto del año calendario anterior, es decir, adoptaba un período complementario para la liquidación y el pago de los gastos comprometidos, estableciendo que los gastos impagos a esa fecha, imputados al ejercicio del presupuesto anterior, no podrían pagarse sino en virtud de ley del Congreso.

3. Período de Organización de la Hacienda del Estado Federal (1860 – 1870)

Reconstituida la unidad Nacional mediante la incorporación de Buenos Aires a la Confederación, empieza la etapa de organización del país. En la Hacienda del Estado Federal continua aplicándose la ley 217, que legislaba solo cuestiones parciales d la gestión económico-financiera de la administración pública. El 27 de agosto de 1865 el Senador Uladislao Frías presenta un proyecto de ley de Contabilidad. El Senado lo sanciona ese mismo año, pero, pasado en revisión a la Cámara de Diputados, permanece durante cinco años en la comisión de la Hacienda. Solo en Septiembre de 1870 se promueve el debate sobre ese proyecto. La iniciativa vuelve con modificaciones al Senado; el 26 de Septiembre de 1870 queda convertida en ley; se la registra con el número 428.

à Ley 428: esta ley configuró un verdadero código de contabilidad; pues previo casi todos los aspectos para el ordenamiento de la Hacienda Pública del Estado Federal con vigencia hasta 1947. Fueron principios básicos consagrados expresamente en esa ley:

o   La regla de la universalidad del presupuesto.
o   El periodo financiero anual, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre (pero el ejercicio continuaba abierto hasta el 31 de marzo del año siguiente).
o   La preparación por el Poder Ejecutivo del proyecto del presupuesto, fijando la fecha de su remisión al Congreso.
o   Prohibición de realizar gastos fuera de las autorizaciones presupuestarias, así como también de transferir créditos.
o   Regular la tramitación y  formalidades de las ordenes de pago, instrumentos que se sometían a la intervención de la Contaduría General (este organismo, como eje del control administrativo interno y externo delegado, tenia facultades de observación respecto de las ordenes de pago, no expresaba la ley por qué causas era procedente tal oposición; el Poder Ejecutivo podía insistir en el cumplimiento de una orden de pago observada, pero se requería para ello el acuerdo de Ministros).
o   Requisito indispensable del remate público para la concertación de todo contrato administrativo de suministro de trabajo público y para las compraventas en general, previendo las necesarias excepciones.
o   Responsabilidad del presidente de la República, de los Ministros y de los miembros de la Contaduría General respecto de las órdenes de pago libradas con violación de la ley (la responsabilidad de los últimos cesaba en caso de haber opuesto observación).
o   Los recaudadores de rentas públicas eran responsables no solo por lo cobrado, sino también por lo dejado de percibir por negligencia, como también eran responsables todos los administradores de fondos, valores, efectos o especies pertenecientes a la Nación, debiendo rendir cuenta ante la Contaduría General y otorgar fianza.
o   La ley se ocupo también del juicio administrativo de cuentas, reglando las atribuciones jurisdiccionales de la Contaduría y los recursos contra sus resoluciones.
o   Ordeno la registración contable de las operaciones económico-financieras efectuadas por cada oficina administradora de fondos, valores y especies, y encomendó a la Contaduría General, la contabilidad central del presupuesto, la del tesoro público y el registro de los bienes inmuebles y buques de propiedad del Estado.
o   La Contaduría General era la repartición encargada de preparar la cuenta de inversión a someter anualmente al Congreso, junto con una serie de balances y cuadros.
o   Organizó la Contaduría General de la Nación, integrándola con tres miembros, de los cuales uno seria su presidente, y dotó a ese órgano de amplias facultades para que pudiese cumplir sus importantes funciones.

Los defectos técnicos que la práctica y la doctrina pusieron en relieve fueron:

W  Reunió en un solo órgano las funciones de control interno y de control externo delegado de la hacienda; además de poner a su cargo la contabilidad central del Estado. La confusión de atribuciones jurisdiccionales y de control con otras de índole ejecutiva, impidió el normal desenvolvimiento de la Contaduría General. La falta de independencia de los contadores mayores, designados y removibles por el Poder Ejecutivo, conspiraba contra el debido ejercicio de sus funciones.
W  No fijó el concepto de compromiso del gasto, que determina el momento desde el cual queda afectado el crédito presupuestario; solamente tomo el gasto en el instante de ser emitida la respectiva orden de pago. También permitió a la Contaduría hacer asientos en sus libros en materia de ejecución del presupuesto de gastos, solamente en presencia de la correspondiente orden de pago. De esta manera, la falta de liquidación de un gasto y de libramiento de la orden de pago a la fecha de la clausura definitiva del ejercicio (31 de marzo) hacia caer en ejercicio vencido el crédito del acreedor o proveedor del Estado, que debía aguardar para el cobro a que el Congreso habilitase una nueva previsión legal para pagar. Además, era cómodo para la administración dejar gastos sin imputar al crédito pertinente para lo cual bastaba con demorar la orden de pago, y declarar al cierre del ejercicio crecidos superávit, que solo eran tales en los estados contables, pero no en la realidad. La ley adopto el sistema del presupuesto de competencia en cuanto a los gastos pero incurrió en omisión esencial al no definir en que momento se tendría por comprometido el gasto.
W  Instituyó un periodo complementario del año financiero, de tres meses de duración, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al del presupuesto, pero omitió señalar que actos podrían practicarse en dicho período complementario y cuales otros no. De esta manera posibilitó que, vencido el año financiero, se continuasen realizando gastos con cargo a los créditos no utilizados del presupuesto del periodo fenecido. Esta práctica cesó por decreto del 25 de febrero de 1898, que aclaró los fines del período complementario, al establecer que solo tendía a permitir la imputación de la orden de ago a los respectivos créditos presupuestarios por los gastos comprometidos antes del 31 de diciembre.
W  Adoptó el principio básico de la caducidad anual de los créditos del presupuesto, pero previó una excepción a tal principio para cuando la ley o el acuerdo del Poder Ejecutivo ordenase la continuación del crédito. Se interpretó, de acuerdo a esa excepción, que como los créditos abiertos por leyes especiales no eran créditos presupuestarios, continuaban abiertos hasta que aquellas fueran derogadas por otras leyes. La Ley 3.954 reaccionó contra tal corruptela, y en su virtud, los créditos de leyes especiales también caducaban al fenecer el año financiero.
W  La cuenta de inversión quedaba limitada, por imperio de la ley, a un documento que contenía informaciones relativas sólo a la gestión financiera, es decir, a la ejecución del presupuesto en cuanto a gastos y recursos y a movimiento de fondos del tesoro. Excepto en lo atinente a la incorporación o baja de bienes inmuebles y de buques, la cuanta de inversión no incluía estado alguno relativo a la gestión de la Hacienda.


4. Período de 1870 – 1946

Durante la prolongada vigencia de la ley 428, se dictaron leyes, decretos y acuerdos reglamentarios de diversos aspectos de la gestión económico-financiera de la Hacienda del Estado Federal.

Por otra parte, el rápido crecimiento de la administración pública nacional, la creación de nuevos organismos y reparticiones, la aparición del fenómeno de la descentralización administrativa, con la institución de entidades autárquicas, la presencia de las empresas del Estado; dieron origen a situaciones nuevas que no podían encasillarse en la ley 428 dadas sus notorias lagunas. Por eso ya desde 1910 se intentó reformarla.

La necesidad de reforma de la Ley 428 fue suscitada nuevamente en 1946, cuando se encomendó a la Contaduría General preparar un proyecto. Lo redactó quien fuera su presidente, el señor Rasmussen, y el Poder Ejecutivo lo remitió al Congreso, que lo consideró y fue convertido en ley 12.961.

5. Período de 1947 – 1956
Ley 12.961 del 20 de Marzo de 1947: Reemplazó a la 428 y estuvo en vigencia hasta diciembre de 1956. Consagraba las reglas de la universalidad y de la unidad, obligaba a incluir en el presupuesto la totalidad de los recursos y gastos, ordinarios y extraordinarios, de la administración nacional y de las entidades descentralizadas. El año financiero se extendía entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, pero el ejercicio del presupuesto abarcaba, además, un periodo complementario de tres meses, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al del presupuesto en vigencia. Autorizó el funcionamiento de un crédito adicional consistente en una partida global incluida en el presupuesto al margen de los anexos correspondientes a los departamentos del Estado; el uso del crédito adicional permitía al Poder Ejecutivo reforzar cualquier crédito del presupuesto cuando el reajuste interno de las partidas de un anexo fuese insuficiente para atender un gasto. A la vez, autorizó establecer fondos de emergencia para atender gastos imprevistos en jurisdicción de las Cámaras Legislativas y del Poder Judicial.

Los gastos, para su autorización presupuestaria, se dividían en dos grupos: gastos en personal y otros gastos (gastos generales, inversiones y reservas, subsidios y subvenciones). Regulaba el régimen de las obras públicas en forma similar a la ley 12.576: establecía tres instrumentos contables y financieros:

ü  El presupuesto acumulativo de obras públicas, formado por todas las autorizaciones votadas para trabajos.
ü  El plan anual de trabajos públicos, que el Poder Ejecutivo debía preparar y comunicar al Congreso.
ü  El presupuesto de máxima a invertir en el ejercicio financiero, establecido en la ley de presupuesto.

Fijaba el 30 de junio como límite del plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo debía remitir al Congreso el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente.

En caso de falta de pronunciamiento legislativo, autorizaba al Poder Ejecutivo a poner provisionalmente en vigencia los créditos indispensables apara la continuidad de la marcha de la administración pública, sobre la base del proyecto que hubiese presentado en término. Reglaba la apertura de créditos por vía ejecutiva para hacer frente a situaciones imprevistas y urgentes, estuviese el Congreso en sesiones o en receso.

Ordenaba centralizar los recursos en la Tesorería General de la Nación, mediante el ingreso de los fondos antes de expirar el día hábil siguiente al de la percepción. Seguía el sistema presupuestario llamado de caja para los recursos y pretendía el de competencia para los gastos: disponía computar para cada ejercicio las rentas efectivamente ingresadas al tesoro, y todas las entidades comprendidas en el presupuesto genera debían apropiar los gastos de cada ejercicio en razón de su compromiso, afectando la disponibilidad de sus créditos. Autorizaban un procedimiento especial para imputar a los créditos de ejercicios futuros, gastos comprometidos en el ejercicio anterior pero que por cualquier motivo no hubieses sido incluidos en una orden de pago: este procedimiento de llamaba reapropiación de gastos comprometidos. Regulaba el trámite del ordenamiento del pago, los requisitos formales de la orden de pago, su caducidad y tipos que podía adoptar de acuerdo con la naturaleza o cuantía del gasto. Confiaba a la Contaduría la fiscalización sobre las órdenes de pago: respecto de ellas podía formular acto de oposición, el que revestía la forma de reparo administrativo o de observación legal. El reparo administrativo procedía ante errores deslizados en órdenes de pago, liquidaciones, etc.; la observación legal, en cambio, se fundaba en que el acto ordenado fuese contrario a una norma legal.

Imponía el requisito de la licitación pública, como regla general para toda compra o venta por cuenta de la Nación, y toda convención sobre trabajos o suministros; autorizaba la licitación privada para los contratos cuyo monto estuviese comprendido entre ciertas sumas. En casos excepcionales, taxativamente enumerados por la ley, autorizaba al Poder Ejecutivo a contratar directamente. Legislaba sobre la gestión patrimonial de la Hacienda, reglando los actos de administración y de disposición de los bienes del Estado. Ordenaba  la Contaduría General llevar la Contabilidad Central del presupuesto y a todas las reparticiones del Estado las contabilidades relativas a recaudación de las rentas, ejecución de los gastos, movimiento del tesoro y gestión del patrimonio. Daba normas sobre el contenido de las ramas contables y éstas eran: del presupuesto, de la gestión financiera (contabilidad del movimiento de fondos y de las operaciones de crédito), de la gestión patrimonial y de responsables. Reglamentaba el contenido de la cuenta de Inversión. Debía confeccionarla la Contaduría General, cuya fecha de remisión al Congreso era el 30 de Junio; preveía la aprobación automática para ese documento, por el transcurso de cinco años a partir de su presentación sin que el Congreso se hubiera pronunciado.

La Contaduría General era integrada con cinco contadores mayores, uno de los cuales actuaba como presidente designado por el Poder Ejecutivo, y para el ejercicio de sus funciones se reunían en acuerdo. Las facultades otorgadas a la Contaduría eran múltiples y muy importantes, lo que la erigía en el órgano eje del control administrativo. Ellas abarcaban las funciones de censura de los actos del poder administrador relativos a la gestión financiero-patrimonial del Estado; las funciones jurisdiccionales, como tribunal a cuyo cargo se ponía el examen y juicio administrativo de las cuentas de los responsables, así como la instauración de los juicios de responsabilidad; las funciones puramente contables, como órgano central encargado de llevar la contabilidad sintética de la hacienda; las funciones de control concomitante respecto de los órganos secundadores de la gestión ejecutiva; y finalmente, las funciones de gobierno interno. La ley reglaba el procedimiento de los juicios de cuentas y de responsabilidad, de cuyo conocimiento era competente la Contaduría General. Las disposiciones complementarias daban algunos principios generales sobre la gestión de las haciendas anexas o entidades descentralizadas, cuyas facultades eran restringidas.

La Ley 12.961 fue justificadamente criticada por la doctrina, pues ese texto legal había ignorado valiosos antecedentes en la materia. Adolecía de numerosos defectos formales y sustanciales, su redacción era confusa y su terminología carecía de la precisión de la técnica contable y financiera. Todo esto sirvió para fundar la observación de que mas allá de corregir los errores o llenar los vacíos de la ley 428 y de la frondosa legislación financiera, la reforma de 1947 tuvo por objeto ampliar las atribuciones del Poder Ejecutivo y remover todo cuanto se creyó podía constituir obstáculos para su gestión en materia de gastos públicos.

Este es el juicio objetivo que merece la ley 12.961, y la misma objetividad permite señalar algunas de sus deficiencias técnicas:

¯ Confusión de las funciones de control interno y externo delegado a un solo órgano dependiente del Poder Ejecutivo, cuyos miembros no gozaban de independencia alguna, pues su nombramiento y remoción estaban confiados al propio Poder Ejecutivo.
¯ Violación de la regla de la separación de ejercicio al permitir al poder administrador, mediante la reapropiación, trasladar gastos de un año a otro.
¯ Falta de precisión del concepto de compromiso, no obstante los indispensable de dejarlo bien en claro por cuanto la ley trataba de seguir el sistema de competencia en la ejecución del presupuesto de gastos; quedaba librada a la Contaduría General la fijación del concepto, tarea que, por su trascendencia, debió ser materia de la ley.
¯ No legisló los aspectos del reconocimiento y de la liquidación de los gastos, pues dejó todo al arbitrio del poder administrador y la ley se limitó a prever la etapa del ordenamiento del pago.
¯ Ausencia de un régimen más o menos completo sobre el servicio del tesoro, al reglar sólo lo atinente a la centralización de los recursos.
¯ Exceso de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para reajustar créditos del presupuesto, ya sea utilizando el crédito adicional, o ya haciéndolo libremente respecto de las entidades descentralizadas por aumento o disminución de los recursos.
¯ Falta de adopción de un criterio racional en la clasificación de los gastos, al no separar los gastos efectivos desde el punto de vista económico y los gastos de inversión que se traducen en incrementos patrimoniales (esta clasificación sirve de principio para regular las fuentes de financiación de los gastos y, además, permite examinar y conocer la política del gasto público).

Poco tiempo después de entrar en vigencia la ley 12.961, fue sustituida la ley 775, sobre régimen de obras públicas nacionales, por la Ley 13.064 (29 de Septiembre de 1947), que declara comprendido en el concepto de obra pública nacional todo trabajo o servicio de industria ejecutado con fondos del tesoro nacional. Rige para todas las construcciones incluidas en aquel concepto y realizadas con intervención de personas ajenas a la administración, vinculadas con ésta por el contrato administrativo de obra pública. No obstante, para las obras efectuadas con subsidios y las construcciones militares, dicha legislación se aplica sólo supletoriamente, a falta de disposiciones especiales.

La Ley contempla los siguientes sistemas de contratación de obras públicas:
ß  Por unidad de medida.
ß  Por ajuste alzado.
ß  De coste y costas.
ß  Otros que por excepción puedan establecerse.

Impone el requisito previo de la licitación pública, que la ley llama remate público, para toda contratación de obra pública nacional; autoriza algunas excepciones en razón del monto o de la naturaleza especial de los trabajos. Regula con minuciosidad el procedimiento de la licitación pública; dispone sobre la publicación de avisos y tiempo de anticipación de los anuncios, apertura de propuestas y adjudicación de las obras. Crea el Registro Nacional de Construcciones de Obras Públicas para llevar cuenta de los datos relativos a las empresas de construcción, así como de su calificación y capacitación. Determina el monto de los depósitos de garantía y como constituirlos; que el contrato de obra pública debe formalizarse por instrumento administrativo y que el contratista debe constituir una fianza del cinco por ciento del monto de la convención, como requisitos que producen el perfeccionamiento del contrato; la forma de ejecutar las obras, y las modificaciones en las condiciones originarias del contrato; sobre la recepción de las obras, la forma de los pagos, y las causas de rescisión del contrato (sea por la administración pública o por el contratista); la jurisdicción contencioso administrativa para las cuestiones sobre interpretación de los contratos de ora pública
Las leyes 14.143 del 7 de octubre de 1952, y 16.798 del 22 de noviembre de 1965 modificaron algunas normas de la ley 13.064.

6. Período de 1957 – 1992

En 1956 Eugenio Blanco, Ministro de Hacienda, promovió la reforma de la Le 12.961 a fin de corregir los errores y vicios señalados por la doctrina. El 31 de diciembre del 1956 por decreto ley 23.354 fue aprobado el anteproyecto, que quedo así convertido en ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación. Este cuerpo normativo constituyó un ejemplo de técnica legislativa, por su correcta redacción, por la sistemática de su ordenamiento, por la claridad y precisión de sus disposiciones.

Los siguientes aciertos de la reforma implicaron mejorar sensiblemente el régimen de control y gestión de la Hacienda del Estado Federal:

  Institución del órgano jurisdiccional y de control externo delegado, separado del órgano de control interno y de la contabilidad del Estado. La creación del Tribunal de Cuentas de la Nación con miembros inamovibles mientras durase su buena conducta y capacidad.
   Adopción del sistema de presupuesto de competencia en lo relativo a gastos, fijando el concepto de compromiso e instituyendo la cuenta de residuos pasivos. La ley definía con precisión el instante en el cual entendía se operaba el compromiso del gasto, como para provocar la utilización y consumo de la pertinente autorización legislativa del gasto. El otro precepto que adopta para la vigencia del sistema de competencia en el presupuesto de gasto era la cuenta de residuos pasivos: “los gastos comprometidos, respecto de los cuales no se hubiese dispuesto el libramiento de pago, pasaban, al clausurarse el ejercicio, a la cuenta de residuos pasivos, llevada separadamente de las contabilidades de los presupuestos siguientes. Hasta operar la perención administrativa del gasto, la autoridad competente podía disponer el libramiento del pago o de entrega para cancelar la obligación pendiente de la administración”. La cuenta de residuos pasivos formada con los compromisos impagos a la fecha de cierre del ejercicio, además de preservar la separación de ejercicios, impedía ocultar, por manejos contables, el verdadero resultado financiero de la gestión del presupuesto.
  Para la estructura presupuestaria, se adopto una más racional clasificación primaria de los gastos públicos. El presupuesto fue dividido en dos secciones: presupuesto de gasto y de inversiones patrimoniales, en forma tal que queden perfectamente identificados y separados, por una parte, los gastos propiamente dichos y los recursos que deban ser aportados para su atención por los contribuyentes en cada año financiero y, por otra, las inversiones que acrecientan el patrimonio de la Nación y cuyos beneficios, al trascender a generaciones futuras, fundamentan la naturaleza de los recursos destinados a cubrirlas.

La posibilidad de su reforma total fue abordada a comienzos de 1990, por decisión de la subsecretaria de Hacienda, al encomendar a los contadores, Licciardo y Collazo, preparar sendos anteproyectos; uno para contemplar las normas sobre administración financiera y otro para regular la institución del control jurisdiccional por medio del Tribunal de Cuentas de la Nación. El proyecto adoptaba el sistema de competencia para los gastos, contenía un claro concepto del compromiso (acto de administración interna en cuya virtud una autorización para gastar se destina, con carácter definitivo, para atender una prestación emergente del cumplimiento de la finalidad u objeto de la autorización para gastar), y el de cajas para los recursos.

El proyecto desiste de usar la expresión juicio de cuenta, inserta en la ley de contabilidad, por entender que no envuelve en rigor un juicio, sino una verificación o análisis de las rendiciones de los cuentadantes. También se abandona la palabra responsables y de ellos puede ser consecuencia un juicio; si en este comprueba alguna violación legal susceptible de sanción cometida por el cuentadante, es posible surja su responsabilidad.

7. Período de 1993 hasta la Actualidad

La iniciativa consistió en reemplazar la ley de Contabilidad, por un régimen denominado de Administración Financiera y Control de Gestión del Sector Público. En suma el proyecto quedo convertido en Ley 24.156 que se conoce como de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, de conformidad con lo prescripto por su artículo 133, tuvo principio de ejecución a partir del primer ejercicio financiero iniciado con posterioridad a su sanción. Sucesivos decretos del Poder Ejecutivo fueron reglamentando parcialmente sus normas: 2666/92; 253/93 y 1361/94.

4.- Relaciones con otras Disciplinas Científicas

La Contabilidad Pública es una disciplina social y en virtud de ello se interesa por el comportamiento del hombre, en cuanto a ser que vive en sociedad, pero limitando la esfera de su conocimiento a ciertos aspectos de esa convivencia. Dentro de lo social, tiene una naturaleza política, de allí que guarda relación con disciplinas que tratan de la vida del Estado, en particular con la Economía Política, el Derecho Público y la Ciencia Política.

Dado el carácter de disciplina político-social, la Contabilidad Pública guarda relaciones de afinidad  con otras disciplinas que tratan la vida del estado, como ser:
Ø  Derecho Constitucional: que estudia la sociedad como institución política, la organiza en ese carácter y rige las relaciones del poder público con el individuo. Tiene por objeto la organización del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las garantías.
Ø  Derecho Civil: que define la personalidad jurídica del ente administrativo que corresponde al Estado y establece el régimen jurídico de la materia administrable, cuando se refiere a los bienes del Estado (del dominio público y privado.
Ø  Derecho Administrativo: que regula la actividad del Estado en orden a la organización y a la operación de las funciones y de los servicios públicos.
Ø  Ciencia Política: que concurre a señalar las necesidades colectivas, según el estudio de los fines del Estado y los medios más adecuados para satisfacerlas. Es la ciencia que tiene por objeto de estudio al Estado. Estudia la actividad política entendida como la actividad humana destinada a ordenar jurídicamente la vida social, a crear estructuras para perfeccionar la convivencia de la comunidad humana.
Ø  Economía: con el aporte de sus leyes macroeconómicas, microeconómicas y su política económica, determinará la  importancia de realizar un gasto antes que otros y permite conocer los efectos de la detracción de riquezas del seco privado y las consecuencias de la realización de ciertos gastos.
Ø  Economía Política: que es la ciencia de los bienes económicos y de la aplicación de estos a la satisfacción de las necesidades humanas.
Ø  Finanzas Públicas: que investiga las fuentes originarias y derivadas de donde han de obtenerse los ingresos públicos. La vinculación con la Contabilidad Pública es muy estrecha. Se ocupa de aquella parte de la Economía que se refiere a la actividad económica del Estado como organización política. Comprende la determinación del nivel de actividad y gasto público, la forma de obtener los recursos para llevar a cabo esa actividad y los efectos del ingreso y gasto público en el sector privado de la economía.
Ø  Matemáticas: que como ciencia de la cantidad se relaciona con la Contabilidad General y por consiguiente con la Contabilidad del Estado.
Ø  Estadística: que aplicando a los fenómenos sociales las leyes de la cantidad, pone de manifiesto sus efectos y resultados y funda las previsiones.
Ø  Informática: es el conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de procesadores electrónicos de datos.
Ø  Contabilidad General: existe una relación directa, ya que de ella toma los principios y preceptos.
Ø  Historia

Las varias relaciones puestas así de manifiesto no significan, en modo alguno, negar a la Contabilidad Pública un campo exclusivo y propio de investigación y aplicación, apto para fundar sobre base firme su autonomía científica.