martes, 14 de abril de 2020

PRESUPUESTO - EJECUCIÓN

Los créditos del Presupuesto de Gastos aprobados por el Congreso representan el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar. Techo. art. 29 LAF.

El Jefe de Gabinete para ejecutar el presupuesto, hace una desagregación analítica y detallada de los créditos que han sido aprobados en forma sintética por el PL. LAF art. 30

La distribución administrativa es la presentación desagregada según los clasificadores y programas de los créditos que contiene la LP. También se distribuyen los recursos y el financiamiento.

Para la presupuestación de recursos y de gastos, la LAF arts. 21 y 22 establecen que para la Administración Central se consideran como recurso todos aquellos que se prevén recaudar durante el período en cualquier organismo autorizado, el financiamiento de operaciones de crédito -sean o no entradas en efectivo- y los excedentes de ejercicios anteriores. Y como gastos del ejercicio los que se devenguen en el período.
Para los Organismos descentralizados, la reglamentación establece los criterios para determinar los recursos. En cuanto a los gastos se programarán siguiendo el criterio de lo devengado.

Ejecución de gastos y recursos. LAF arts. 31, 32 y 33.

Se considera un crédito como gastado -y ejecutado el presupuesto- cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto.

Las jurisdicciones y entidades deben llevar un registro de ejecución presupuestaria y registrar la liquidación o momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva.

En materia de gastos, el momento del devengado y las etapas del compromiso y del pago.

El registro del compromiso se utiliza para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios.
No se pueden adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de créditos presupuestarios.
No se pueden disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.

El registro del pago se utiliza para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.

Los créditos del Presupuesto General se comprometen cuando:
- por un acto de autoridad competente
- con ajuste a las normas legales de procedimiento
- da origen a una obligación de pagar un suma determinada de dinero
- referible por su importe y concepto a esos créditos.

Cuando la transacción queda finiquitada:
- provisión recibida de conformidad.
- servicio prestado
se procede a liquidar el gasto devengado.

Se emite la orden de pago.

Se paga y se cancela la operación.

Cierre de cuentas

LAF arts. 41 y 42
Las cuentas de recursos y gastos del presupuesto se cierran al 31 de diciembre.

Esto se refiere a la ejecución presupuestaria desde el punto de vista administrativo contable.

Los recursos que se recauden con posterioridad al 31 de diciembre, se consideran parte del presupuesto vigente.

Después del 31 de diciembre no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Los gastos devengados y no pagados se cancelan el año siguiente con cargo a las disponibilidades a esa fecha y excepcionalmente con recursos del ejercicio siguiente.

LAF art. 44 establece la evaluación de la gestión presupuestaria.
LAF art. 45 pide interpretar las variaciones respecto a lo programado, determinando las causas y efectuando recomendaciones.


Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre se afectan automáticamente al ejercicio siguiente imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.



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