AUTORIZACIÓN
Tratamiento, Debate y Sanción por el Congreso Nacional
Constitución Nacional arts. 77, 78, 79, 80, 81 y 83
Una vez elaborado el Proyecto de Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, lo remite al Poder Legislativo, lo envía al Poder Legislativo para su tratamiento, siendo la Cámara de Diputados la cámara de origen.
Constitución Nacional arts. 77 y 100, inc. 7).
LAF art. 26
Se le da entrada en la primera sesión subsiguiente.
Se gira, a moción de un Diputado, a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Discutido el asunto produce despacho único o de mayoría y minoría.
La Comisión de Presupuesto y Hacienda está facultada para citar a Ministros y funcionarios cuando lo estime conveniente.
Los despachos pasan a la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Diputados para incorporarlos en el "Orden del Día".
La Comisión de Labor Parlamentaria (integrada por los Presidentes de los Bloques) establece el orden de tratamiento en el recinto.
En el recinto se inicia el Tratamiento de la Ley "en general".
El Presidente de la Cámara da la palabra al Presidente de la Comisión por la mayoría como miembro informante, luego a los miembros informantes por la minoría o minorías. Y finalmente a los Diputados anotados para hacer uso de la palabra.
Concluída la discusión, si el proyecto no es rechazado, se inicia la discusión "en particular". Se estudia el proyecto artículo por artículo o capítulo por capítulo. Cada uno de ellos puede ser aprobado, modificado o rechazado
Si el proyecto es rechazado, vuelve a la Comisión para que produzca un nuevo despacho.
Aprobado el proyecto de ley por la Cámara de Diputados pasa a la Cámara de Senadores.
Constitución Nacional, art. 78.
El proceso de discusión es similar al de la Cámara de Origen.
Si el proyecto es aprobado por ambas Cámaras pasa al Poder Ejecutivo para su examen.
Constitución Nacional art. 99 inc. 3°.
Si también obtiene la aprobación del Poder Ejecutivo, éste la promulga como Ley (Constitución Nacional, art. 78) mediante un Decreto.
Si el PE no promulga ni devuelve vetado -parcial o totalmente- dentro de los 10 días, el mismo queda convertido en Ley (CN, art.80). Es una promulgación de hecho.
Si el proyecto de ley es corregido por la Cámara de Senadores (revisora) debe indicarse si las modificaciones fueron hechas por mayoría absoluta o por 2/3 partes, en este caso vuelve a Diputados.
Si las correcciones son por mayoría absoluta pasa el proyecto al PE.
En el PL debe insistirse con los 2/3 para que el proyecto pase al PE. Si esto no sucede así, el proyecto pasará al PE con las adiciones o correcciones realizadas por la Cámara Revisora (art. 81, CN)
Durante cualquier momento de la discusión de un proyecto de ley en el recinto, cualquiera de las Cámaras puede citar a los Ministros del PE para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes (art. 71 de la CN). Previamente la Cámara debe constituírse en Comisión.
Si la Ley, debido a las modificaciones incluídas por el Congreso, deviene en cambios en los montos de recursos o gastos que figuraban en el proyecto. el PE las tiene en cuenta al dictar la distribución.
Ejemplo de esto son subsidios a personas o entidades, proyectos de obras públicas, siempre que se financien con rentas generales. La insuficiencia de las previsiones presupuestarias significa o un aumento del déficit presupuestario o la disminución de otros gastos.
El art. 28 LAF establece que todo aumento del total del Presupuesto de Gastos previsto en el proyecto presentado por el PE, debe contar con el financiamiento respectivo.
Si el PE ejerce el derecho de veto (CN art. 83), el Congreso puede dar carácter de Ley a la parte vetada con mayoría de 2/3 de los votos en cada una de las Cámaras.
Tener en cuenta que el art. 38 de la LAF dice que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de recursos a utilizar para su financiamiento.
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