Una vez promulgada la Ley de Presupuesto (LP) el Jefe de Gabinete efectúa la distribución administrativa.
Durante el ejercicio puede presentarse la necesidad de efectuar modificaciones, sea por aumento, disminución o compensación de partidas que significa reasignar créditos de gastos y de recursos presupuestarios.
Se originan por motivos varios entre los cuales se tienen las sobreestimaciones o subestimaciones de dichos créditos y de los recursos, incorporación, reducción o eliminación de categorías programáticas, así como por cambios no previstos en la proyección inicial.
Aplicar esta flexibilidad hace que el presupuesto sea eficiente y no se torne en una herramienta rígida que encorsete la gestión de la administración.
La normativa legal para llevarla a cabo se encuentra en la LAF, en su reglamentación, en la LP y en la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
De acuerdo con la naturaleza de la modificación se requiere un nivel específicamente delegado. Esto está en función de los clasificadores presupuestarios como ser: Finalidad Económica, Fuente de Financiamiento, Institucional, etc.
Las modificaciones están reservadas:
- al Congreso de la Nación.
- las que requieren el dictado de un Decreto del PE o de una decisión administrativa del Jefe de Gabinete.
- Modificaciones delegadas en el Órgano Cordinador Sec de Hacienda.
- Modificaciones delegas en los Órganos Periféricos aprobadas por el Ministro, Secretario o Titular de Organismo descentralizado.
Toda modificación pretendida debe ser acompañada por un informe justificativo de la misma.
Actualmente el PE dicta DNU bajo argumento de que las situaciones imperantes no permiten seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art. 9 inc.3).
Modificaciones presupuestarias en el PE y en el PJ
El art. 13 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (LCPP) autoriza a los Presidentes de ambas Cámaras a realizar los ajustes correspondientes, comunicándolo al PE. El PL se autoriza a sí mismo a gastar una suma global, disponiendo libremente de sus créditos. También puede disponer de los sobrantes de sus presupuestos y recaudaciones propias. (LCPP, art. 9°).
En el Poder Judicial bajo la ley de autarquía 28.853 se preveen dos alternativas:
- El PE, a requerimiento del PJ, puede modificar su presupuesto por el aumento en la estimación de mayores recursos.
- La CSJN puede disponer reestructuraciones y compensaciones dentro del total de su presupuesto.
Presupuesto del PJ.
La ley de autarquía del PJ establece que la CSJN prerpara su presupuesto y lo remite al PE para su incorporación al Proyecto de Presuñpuesto Nacional.
El presupuesto del PJ será atendido con cargo al Tesoro Nacional y con recursos específicos del PJ. Los recursos del Tesoro Nacional serán del 3,5% de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central más el aporte que incluya el PE en Bienes de Uso. Las transferencias por recaudación son transferidas en forma automática.
Si el anteproyecto de presupuesto enviado al PE por el PJ no coinciden con el Proyecto General, el Jefe de Gabinete debe enviarlo al Congreso. Art.5° de la LCPP.
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