lunes, 7 de diciembre de 2020

Esquema de Participación Público - Privada (PPP)

 La rescisión de las polémicas concesiones de los PPP viales que la Administración Alberto Fernández concretó en los últimos días dejó en claro que los únicos que salieron ganando con ese fallido esquema de privatización de la gestión macrista han sido los bancos que armaron y sostuvieron las estructuras financieras de los contratos.

De distintas maneras, tanto las constructoras que aceptaron la caída de las concesiones “por mutuo acuerdo”, como el ministro de Obras Públicas, Gabriel Katopodis; y el titular de la estatal Corredores Viales, Gonzalo Atanasoff, reconocieron que los PPP viales fueron un “negocio financiero” que terminó beneficiando solo a las entidades bancarias.

Desde la firma de los contratos a mediados de 2018 hasta la semana pasada en que fueron dados de baja, los bancos Galicia, Itaú y Eximbank de China estuvieron facturando mensualmente un monto total cercano a los US$ 10 millones en concepto de “mantenimiento de garantías y gastos administrativos”.

Motorizadas por el ex ministro de Transporte, Guillermo Diestrich; las concesiones de los PPP viales –que habían arrancado 30 meses antes e iban a durar hasta 2033- contemplaban un amplio programa de obras en autopistas y rutas por un total de US$ 6.000 millones.

Las inversiones iban a ser financiadas por las compañías privadas y entidades bancarias y luego repagadas con títulos de deuda del Estado que se rescatarían en forma semestral.

Tras la apertura de las ofertas, los PPP viales quedaron en manos de las siguientes empresas:  

 #  Paolini -Vial Agro-INC (Corredor A), 
 #  Green y el grupo chino CCA (Corredor B); 
 #  Cartellone (Corredor C), 
 #  Helport, Panedile, Eleprint y Copasa (E y F), y 
 #  Rovella Carranza, JCR y Mota-Engil (Corredor Sur).

Cuando habían transcurrido pocas semanas del inicio de los contratos, los concesionarios debieron afrontar la crisis cambiaria y económica que llevó al gobierno de Mauricio Macri a pedir el auxilio del FMI por el cierre de todas las fuentes externas de financiamiento.

A eso se sumó un contratiempo judicial inesperado: la mayoría de las empresas que formaban parte de los consorcios quedaron involucradas en la sonada causa de corrupción de los “cuadernos de las coimas” que llevó adelante el exjuez federal Claudio Bonadío.

Sin posibilidad de obtener el financiamiento que habían prometido y con marcados atrasos en las obras, los PPP viales fueron mantenidos en pie por Dietrich con prórrogas y modificaciones en las reglas de juego de dudosa legalidad.

Tras haber asumido a fines del año pasado, Katopodis ordenó una auditoría para definir el futuro de las concesiones. A fines de mayo -tras un fallo judicial que le permitió al Grupo Eurnekian y sus empresas socias remplazar las garantías en dólares por cauciones en pesos-, el titular de Obras Públicas recibió la instrucción de la Casa Rosada de tirar abajo todos los PPP.

A partir de ahí, el gobierno inició una fuerte ofensiva para que los concesionarios acepten una “salida consensuada” que cubra al Estado de futuras demandas.

El principal argumento que esgrimieron los funcionarios fueron los marcados incumplimientos en las obras e inversiones que habían prometido las empresas. Según un relevamiento de Vialidad Nacional, en 2 años los concesionarios sólo hicieron entre el 2% y el 4% de las obras principales que estaban comprometidas en los distintos corredores.

A eso se sumó la amenaza oficial de rescindir los contratos por culpa de las empresas y proceder a la ejecución de las garantías que superaban los US$ 500 millones.

A fines de setiembre, el consorcio liderado por el Grupo Eurnekian fue el primero en aceptar la firma de un “acuerdo mutuo de extinción contractual” para dar de baja las concesiones de los corredores E y F.

En la última semana optaron por el mismo mecanismo de salida las empresas operadoras de los corredores A, C y Sur.

Y en el caso del corredor B, la rescisión se daría en los próximos días, una vez que se concrete el rechazo oficial al esquema de financiación presentado por el grupo chino CCA unas horas antes de que venciera el plazo límite previsto en el contrato.

Ahora habrá que ver cómo sigue el tema y quienes serán 'los nuevos amigos', si los hubiera.

El pasado 29 de junio se realizó la actividad "Mito y realidad de los contratos de participación público privada (PPP)", en cuyo marco expusieron Susana E. Vega (profesora adjunta de Derecho Administrativo) y Carlos F. Balbín (profesor titular de Derecho Administrativo). Moderó Verónica L. Arias (profesora adjunta de Derecho Administrativo) y organizó la Cátedra de Derecho Administrativo del Prof. Dr. Carlos F. Balbín.

En primer lugar, Susana E. Vega explicó que la modalidad de participación público privada está presidida por la ley 27.328 de 2016 y nace como una modalidad alternativa a los contratos de concesión de obra pública y al régimen del decreto 1023. “La característica central de esta  metodología es precisamente el financiamiento privado del proyecto sobre el cual se puso mucho énfasis con el dictado de toda su normativa que está compuesta por un montón de decretos reglamentarios y complementarios”, detalló e indicó que “el escenario que se generó a raíz de esta normativa está compuesto por dos situaciones: por un lado los contratos que se firmaron al amparo de esta normativa y, por otro lado, una gran cantidad de proyectos muy variados en obras de infraestructura e incluso en algunos se llamó a licitación”.

En cuanto a los contratos, indicó que “se trata de seis contratos firmados que tienen la misma naturaleza y están firmados por el mismo ente contratante, la Dirección Nacional de Vialidad. Y digo de la misma naturaleza porque son seis corredores viales y muy parecidos entre sí”. Estos contratos, conocidos con el nombre de Red de autopistas y Rutas seguras, fueron firmados el 31 de julio de 2018.

Sin embargo, expuso que “frente a la pandemia y frente a los anuncios dados por las autoridades públicas, la decisión fue rescindir estos contratos. Más o menos habían alcanzado un 2% de ejecución física. Y empezó una etapa que no va a ser fácil que es la negociación que las autoridades públicas tienen por delante con los contratistas PPP a los fines de instrumentar y cómo se va a llevar adelante esta rescisión de los contratos”.

En materia de proyectos, señaló que  el caso más renombrado fue en el área de energía cuando en marzo del 2019 se llamó a licitación  para hacer una línea de extra alta tensión. Desde el llamado, se fue prorrogando la fecha establecida para que los oferentes se presenten.

Finalmente, explicó que “quedó trunca porque en marzo por resolución 124 del 2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo se deja sin efecto. Los fundamentos invocados por el Ministerio es la situación económico financiera por la que está atravesando Argentina. También se establece la posibilidad de que se retome el proyecto pero evaluando otras modalidad de contratación distinto al mecanismo PPP porque el procedimiento de la ley 27.328 no representará un ahorro para los usuarios del servicio de energía eléctrica”.

Por su parte, Carlos F. Balbín manifestó que “cuando Argentina lanza la ley de PPP, a nivel mundial ya se cuestionaba duramente el modelo sobre todo por el alto costo de las obras y servicios construidos a través del mismo”.  Como ejemplo de esta situación, señaló que el informe que elaboró Jesús Rodríguez, el actual presidente de la Auditoría General de la Nación, marcaba que en el caso chileno el costo de las obras realizadas a través del modelo PPP fue un 20% más alto que si se hubiesen hecho a través del modelo tradicional de construcción de obra pública. Además en el caso de Colombia se indica que el costo es superior al 100%, y en el caso de Perú un 144%.

De las obras de los seis corredores viales que se licitaron y adjudicaron a mediados del año 2018, puntualizó que “al día de hoy de acuerdo a los informes de la Dirección Nacional de Vialidad se avanzó entre un 2% y un 4% y se invirtieron 800 millones de dólares de los 6 mil millones que deben invertirse en los primeros 4 años de ejecución de estos contratos de concesión de corredores viales”.

Por otra parte, planteó las diferencias entre el modelo contractual clásico de concesión de obra pública y el nuevo modelo de PPP: “En el contrato clásico de obra pública el Estado contrata con el empresario, que ejecuta la obra y el Estado paga la obra en términos de avance de esta, mientras que en los contratos PPP la cuestión central es el financiamiento de la obra. En este caso no es el Estado quien financia la obra a medida que se avanza en la ejecución de esta, sino que quien financia es el empresario junto con el agente financiero y luego el Estado paga la obra a través de la emisión de títulos públicos”.

Más adelante reflexionó acerca del fracaso del modelo PPP: “Fracasa por su propia estructura jurídica, es decir, no solo tenemos que buscar el porqué de este mito o fracaso en la estructura económica y financiera de los contratos PPP, sino en la estructura jurídica”. Y puntualizó: “En un contrato de obra pública las reglas las define el Estado. Tras este conjunto de reglas, el Estado suscribe el contrato con el empresario. En el contrato PPP la regla estatal es mínima y por tanto la regla nuclear del contrato se construye a través del diálogo entre el empresario y el contratista”.

martes, 30 de junio de 2020

IMPORTANCIA DEL CONTROL AMBIENTAL

¿Por qué es importante el control externo ambiental?

Las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales de su territorio. Pese a la importancia del control para su preservación solo el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires realiza este tipo de relevamiento.

“Estamos insertos en una crisis climática que es más grande que el Covid-19 y que requiere medidas urgentes, como el control externo ambiental de los recursos naturales provinciales”, expresó Sol Klas, secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC). Hoy, de los 22 Tribunales de Cuentas (TC) provinciales solo uno realiza control externo ambiental, el de la Provincia de Buenos Aires.
En el Plan Estratégico de 2013-2018, el TC bonaerense decidió incorporar dichas auditorías para ampliar el espectro de control. "Se realizan desde el enfoque del desempeño, considerando también la normatividad existente en la materia. Los objetos de análisis se seleccionan en base a una planificación institucional y se ejecutan con equipos conformados por miembros de todas las áreas, en búsqueda de una instalación transversal del tema en el organismo”, informaron desde el ente.
Hasta el momento realizaron informes sobre pasivos ambientales, Agenda 2030/ODS y gestión de cuencas. Actualmente trabajan en auditorías de gestión de residuos, áreas naturales protegidas, agua potable y pasivos mineros. Desde el TC consideran que "es fundamental que el control público externo incorpore este eje para impulsar, a través de hallazgos y recomendaciones, mejores políticas públicas ambientales. Esto se torna aún más relevante en los organismos de control provinciales, dada la titularidad de los recursos naturales que fija la Constitución Nacional”.
Según el Artículo 124 de la Constitución las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales, por lo tanto son ellas las encargadas de controlar de manera interna. A nivel Nacional, la Auditoría General de la Nación (AGN) amplió su concepto de gestión al incorporar este tema como un área de control. “Pero esto no pasa en las distintas jurisdicciones. Hoy no todos los Tribunales están ejerciendo el monitoreo de la gobernanza ambiental.  Entendemos que es difícil debido a la naturaleza compleja de la acción gubernamental”, completó Sol Klas.
En 2001 la AGN creó el Departamento de Control de Gestión Ambiental, un área específica para la problemática. Desde entonces diferentes temas y áreas fueron auditadas como recursos hídricos, minería, actividad nuclear, bosques, desertificación y energías renovables, entre otros. De los más destacados aparece el informa sobre la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), que fue utilizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa “Beatriz Mendoza c/ Estado Nacional y otros”.

Pero ¿qué es el control externo ambiental?

Comprende un análisis de ciertas variables, determinando qué situaciones afectan al medio ambiente y a los recursos naturales o los resultados de cierta actividad. “Se puede auditar la extracción de minerales y combustibles fósiles, las construcciones de represas, los programas de energía renovable, las licencias que se dan para operar, depende de las características de cada lugar. Hay provincias donde les quitaron expresamente las competencias de control ambiental a sus Tribunales”, subrayó Klas.
Según un estudio de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) de 2019, en 10 años se perderán 80 millones de puestos de trabajo por el aumento del estrés térmico, la carga de calor que recibe y acumula el cuerpo humano debido al calentamiento global y la crisis ambiental.  “Todo esto va a dificultar la lucha contra la pobreza que es el principal Objetivo de Desarrollo Sostenible”, alertó Klas, quien agregó: “Comenzamos desde abajo, capacitando a trabajadores para que identifiquen áreas a ser controladas o que tengan impacto ambiental para después poder empezar a hacer auditorias de cumplimiento de gestión o de seguimiento. Hay mucho para hacer en la materia y entendemos que es urgente”.

viernes, 17 de abril de 2020

RESOLUCIÓN TP EAIF

Ingresos Tributarios                                                                 716
Contribuciones a la Seguridad Social                                        69
Ingresos Tributarios                                                                   92
Rentas de Capital                                                                       25
Transferencias Corrientes                                                          29         
TOTAL DE INGRESOS CORRIENTES                                931

Gastos de Consumo                                                                 714
Rentas de la Propiedad                                                                5
Impuestos Directos                                                                    17
Transferencias Corrientes                                                        180
TOTAL DE GASTOS CORRIENTES                                    916

RESULTADO ECONÓMICO: (AHORRO O DESAHORRO)
931 - 916 = 15

Recursos de Capital                                                                    18
TOTAL DE RECURSOS DE CAPITAL                                    18

Inversión Real Directa                                                                58
Transferencias de Capital                                                             3
Inversión Financiera                                                                   12
TOTAL DE GASTOS DE CAPITAL                                         73

TOTAL DE RECURSOS                                                          949
TOTAL DE GASTOS                                                               989
RESULTADO FINANCIERO                                                  (40)

Disminución de Activos Financieros                                          37
Incremento de Pasivos                                                                10
TOTAL DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO                     47

Incremento de Activos Financieros                                               1
Disminución de Pasivos                                                                6
TOTAL DE APLICACIONES FINANCIERAS                          7

jueves, 16 de abril de 2020

TP E.A.I.F.

Al cierre del ejercicio 2019 las cuentas arrojan los siguientes saldos en las partidas de recursos y gastos:

Recursos

Ingresos Tributarios                          716

Contribuciones a la Seg. Social          69

Ingresos no tributarios                        92

Rentas de la Propiedad                       25

Transferencias Corrientes                   29

Recursos de capital                             18

Gastos

Gastos de Consumo                          714

Renta de la Propiedad                           5

Impuestos Directos                              17

Transferencias Corrientes                  180

Inversion Real Directa                         58

Transferencia de Capital                        3

Inversion Financiera                             12


Fuentes Financieras
Disminución de Activos Financieros (Venta de Títulos y Valores a Largo Plazo)
37
Incremento de Pasivos (Obtención de Préstamos a Largo Plazo en exterior)
10
Incremento de Activos Financieros (Por aumento de disponibilidades)
1
Disminución de Pasivo (Por amortización de la deuda)

Fuentes Financieras

Disminucion de activos financieros Venta de Titulos y Valores a largo plazo             37

Incremento de Pasivos Obtencion de prestamos a largo plazo en el exterior               10

Incremento de Activos Financieros  por aumento de disponibilidades                          1

Disminucion de pasivo por amortizacion de la deuda                                                    6           




Fuentes Financieras
Disminución de Activos Financieros (Venta de Títulos y Valores a Largo Plazo)
37
Incremento de Pasivos (Obtención de Préstamos a Largo Plazo en exterior)
10
Incremento de Activos Financieros (Por aumento de disponibilidades)
1
Disminución de Pasivo (Por amortización de la deuda)
Se pide

1. Ordenar los recursos y gastos de acuerdo al clasificador economico

2. Presentar el esquema cuenta ahorro  inversion financiamiento determinando

      Resultado Economico
      Resultado Financiero
      Resultado Cuenta de Financiamiento

martes, 14 de abril de 2020

PRESUPUESTO - EJECUCIÓN

Los créditos del Presupuesto de Gastos aprobados por el Congreso representan el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar. Techo. art. 29 LAF.

El Jefe de Gabinete para ejecutar el presupuesto, hace una desagregación analítica y detallada de los créditos que han sido aprobados en forma sintética por el PL. LAF art. 30

La distribución administrativa es la presentación desagregada según los clasificadores y programas de los créditos que contiene la LP. También se distribuyen los recursos y el financiamiento.

Para la presupuestación de recursos y de gastos, la LAF arts. 21 y 22 establecen que para la Administración Central se consideran como recurso todos aquellos que se prevén recaudar durante el período en cualquier organismo autorizado, el financiamiento de operaciones de crédito -sean o no entradas en efectivo- y los excedentes de ejercicios anteriores. Y como gastos del ejercicio los que se devenguen en el período.
Para los Organismos descentralizados, la reglamentación establece los criterios para determinar los recursos. En cuanto a los gastos se programarán siguiendo el criterio de lo devengado.

Ejecución de gastos y recursos. LAF arts. 31, 32 y 33.

Se considera un crédito como gastado -y ejecutado el presupuesto- cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto.

Las jurisdicciones y entidades deben llevar un registro de ejecución presupuestaria y registrar la liquidación o momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva.

En materia de gastos, el momento del devengado y las etapas del compromiso y del pago.

El registro del compromiso se utiliza para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios.
No se pueden adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de créditos presupuestarios.
No se pueden disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.

El registro del pago se utiliza para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.

Los créditos del Presupuesto General se comprometen cuando:
- por un acto de autoridad competente
- con ajuste a las normas legales de procedimiento
- da origen a una obligación de pagar un suma determinada de dinero
- referible por su importe y concepto a esos créditos.

Cuando la transacción queda finiquitada:
- provisión recibida de conformidad.
- servicio prestado
se procede a liquidar el gasto devengado.

Se emite la orden de pago.

Se paga y se cancela la operación.

Cierre de cuentas

LAF arts. 41 y 42
Las cuentas de recursos y gastos del presupuesto se cierran al 31 de diciembre.

Esto se refiere a la ejecución presupuestaria desde el punto de vista administrativo contable.

Los recursos que se recauden con posterioridad al 31 de diciembre, se consideran parte del presupuesto vigente.

Después del 31 de diciembre no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Los gastos devengados y no pagados se cancelan el año siguiente con cargo a las disponibilidades a esa fecha y excepcionalmente con recursos del ejercicio siguiente.

LAF art. 44 establece la evaluación de la gestión presupuestaria.
LAF art. 45 pide interpretar las variaciones respecto a lo programado, determinando las causas y efectuando recomendaciones.


Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre se afectan automáticamente al ejercicio siguiente imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.



miércoles, 8 de abril de 2020

AUTORIZACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO I

AUTORIZACIÓN

Tratamiento, Debate y Sanción por el Congreso Nacional

Constitución Nacional arts. 77, 78, 79, 80, 81 y 83

Una vez elaborado el Proyecto de Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, lo remite al Poder Legislativo, lo envía al Poder Legislativo para su tratamiento, siendo la Cámara de Diputados la cámara de origen.

Constitución Nacional arts. 77 y 100, inc. 7).
LAF art. 26

Se le da entrada en la primera sesión subsiguiente.
Se gira, a moción de un Diputado, a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Discutido el asunto produce despacho único o de mayoría y minoría.

La Comisión de Presupuesto y Hacienda está facultada para citar a Ministros y funcionarios cuando lo estime conveniente.

Los despachos pasan a la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Diputados para incorporarlos en el "Orden del Día".

La Comisión de Labor Parlamentaria (integrada por los Presidentes de los Bloques) establece el orden de tratamiento en el recinto.

En el recinto se inicia el Tratamiento de la Ley "en general".
El Presidente de la Cámara da la palabra al Presidente de la Comisión por la mayoría como miembro informante, luego a los miembros informantes por la minoría o minorías. Y finalmente a los Diputados anotados para hacer uso de la palabra.

Concluída la discusión, si el proyecto no es rechazado, se inicia la discusión "en particular". Se estudia el proyecto artículo por artículo o capítulo por capítulo. Cada uno de ellos puede ser aprobado, modificado o rechazado

Si el proyecto es rechazado, vuelve a la Comisión para que produzca un nuevo despacho.

Aprobado el proyecto de ley por la Cámara de Diputados pasa a la Cámara de Senadores.
Constitución Nacional, art. 78.
El proceso de discusión es similar al de la Cámara de Origen.

Si el proyecto es aprobado por ambas Cámaras pasa al Poder Ejecutivo para su examen.
Constitución Nacional art. 99  inc. 3°.

Si también obtiene la aprobación del Poder Ejecutivo, éste la promulga como Ley (Constitución Nacional, art. 78) mediante un Decreto.

Si el PE no promulga ni devuelve vetado -parcial o totalmente- dentro de los 10 días, el mismo queda convertido en Ley (CN, art.80). Es una promulgación de hecho.

Si el proyecto de ley es corregido por la Cámara de Senadores (revisora)  debe indicarse si las modificaciones fueron hechas por mayoría absoluta o por 2/3 partes, en este caso vuelve a Diputados.
Si las correcciones son por mayoría absoluta pasa el proyecto al PE.

En el PL debe insistirse con los 2/3 para que el proyecto pase al PE. Si esto no sucede así, el proyecto pasará al PE con las adiciones o correcciones realizadas por la Cámara Revisora (art. 81, CN)

Durante cualquier momento de la discusión de un proyecto de ley en el recinto, cualquiera de las Cámaras puede citar a los Ministros del PE para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes (art. 71 de la CN). Previamente la Cámara debe constituírse en Comisión.

Si la Ley, debido a las modificaciones incluídas por el Congreso, deviene en cambios en los montos de recursos o gastos que figuraban en el proyecto. el PE las tiene en cuenta al dictar la distribución.
Ejemplo de esto son subsidios a personas o entidades, proyectos de obras públicas, siempre que se financien con rentas generales. La insuficiencia de las previsiones presupuestarias significa o un aumento del déficit presupuestario o la disminución de otros gastos.

El art. 28 LAF establece que todo aumento del total del Presupuesto de Gastos previsto en el proyecto presentado por el PE, debe contar con el financiamiento respectivo.

Si el PE ejerce el derecho de veto (CN art. 83), el Congreso puede dar carácter de Ley a la parte vetada con mayoría de 2/3 de los votos en cada una de las Cámaras.

Tener en cuenta que el art. 38 de la LAF dice que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de recursos a utilizar para su financiamiento.

CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

El gobierno nacional resolvió que en los procesos de compra que se realicen para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios "no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los precios máximos" establecidos por la Secretaría de Comercio Interior. Esta resolución se tomó luego del escándalo que generó la compra del Ministerio de Desarrollo Social de productos como aceite y azúcar con sobreprecios en medio de la pandemia del coronavirus.
La decisión, dictada por la jefatura de Gabinete de Ministros, sostiene en el último artículo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Entre los puntos que se destacan, se resolvió que "no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos".
La resolución señala que "será de aplicación a los procesos de compra regidos por la Decisión Administrativa N° 409/20 que se encuentren en curso y que a la fecha de vigencia de la presente no hubieran sido adjudicados".
Asimismo, se instruye a los titulares de los ministerios y de los organismos descentralizados a realizar, en aquellos procesos que no se encontraren concluidos, las diligencias necesarias para que se respeten, en todos los casos, los precios máximos.
Además, se procederá a pagar exclusivamente hasta el monto correspondiente a la aplicación de la mencionada Resolución, respetando los precios máximos allí previstos.
Por último, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.
La normativa, que "en breve" será publicada en Boletín Oficial, lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
La iniciativa se llevó adelante luego de que el presidente Alberto Fernández anunciara el lunes por la noche en una entrevista con Joaquín Morales Solá en TN que "no se va a pagar" la compra de alimentos que hizo el Ministerio de Desarrollo Social a precios superiores a los de referencia y de defender la honestidad del ministro Daniel Arroyo y acusó a la carterización de ciertos sectores que buscan sacar ventaja en medio de la pandemia de coronavirus.