LA HACIENDA PÚBLICA
Objetivos
à
Tener en claro el concepto de “Hacienda Pública”.
à
Saber diferenciarla por sus características de una
“Hacienda Privada”.
1.- Concepto y Contenido
Origen
Las primeras formas de Hacienda aparecen por la unión de los
individuos, constituyendo el grupo familiar cerrado, y de la ampliación de
esto, por lógica consecuencia, se evoluciona hacia el clan y otros grupos cada
vez más amplios.
El proceso de la asociación culmina, en la formación de grupos de finalidad
política, que van asumiendo progresivamente mayores funciones y extendiéndose a
territorios mas habitados.
Finalmente se llega al Estado, comunidad política perfecta, asentada
sobre un territorio e integrado por individuos, ligados a una autoridad pública
por relaciones de subordinación.
Las distintas asociaciones a que el sujeto da vida se distinguen por
su finalidad y por el sector de actividad humana al cual se encaminan. Algunos
entes tienen fines materiales, otros fines espirituales y algunos reúnen ambas
condiciones.
El ente es el concepto comprensivo y extensivo que designa al ser,
esto es aquello que existe. El hombre, la familia, el gremio, la iglesia, el
municipio, la provincia, el Estado, son entes.
Existen entes que se destinan a satisfacer las necesidades mediante la
aplicación de bienes materiales a la prestación de servicios útiles. Esta
conducta de los entes da origen a su actividad administrativa de naturaleza
económica, y es en este sector donde surge otro concepto más particular y menos
comprensivo que el de ente: es el de Hacienda.
La Hacienda es la coordinación económica de la actividad humana y de
los bienes. De esta manera, al individuo corresponde una hacienda, lo mismo que
a la familia, a la empresa, a la producción, a la provincia y al Estado.
Cuando se trata de entes colectivos, la Hacienda puede ser definida
como la coordinación económica – activa de personas y de bienes, para
satisfacer necesidades propias.
Concepto y Contenido
Si aplicamos el concepto de Hacienda a la esfera del ente político
máximo, el Estado, entonces:
La Hacienda Pública es la coordinación económica activa de elementos humanos y
materiales, establecida por los habitantes de un territorio con la finalidad de
satisfacer las necesidades colectivas, que los individuos aisladamente no
podrán atender.
Para el cumplimento de esta finalidad, la Hacienda Pública requiere
medios económicos que obtiene de dos maneras: una directa u originaria, y la
otra derivada.
La directa consiste en el
usufructo de sus propios bienes; la derivada,
que es la mas importante, resulta de su poder coactivo sobre los individuos y
se manifiesta en la posibilidad de exigir contribuciones obligatorias, ya sea
en cargas o prestaciones personales (o sea los tributos), ya sea en dinero o en
especie.
Al hablar de la Hacienda se lo hace de tal forma que se personifica a
tal coordinación desde el punto de vista económico. Ello no significa
considerarla como sujeto jurídico. El sujeto jurídico de dicha Hacienda es la
persona que adquiere los derechos y asume las obligaciones que resultan de las
operaciones por ella realizadas (Estado Nacional, Provincial, Municipal).
Diferencias entre Hacienda Pública y Hacienda Privada
HACIENDA PÚBLICA
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HACIENDA PRIVADA
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EL Estado se
hace cargo del conjunto de funciones necesarias para el logro del bienestar
común. Los individuos no pueden eximirse de formar parte de ella.
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Se
trata de una persona (física o ideal) y el fin es la satisfacción de una
necesidad o la producción de un bien.
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Es de
existencia perdurable, en cuanto son perdurables las necesidades públicas a
las cuales debe su nacimiento.
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La
existencia de la Hacienda Privada depende de la voluntad y de la vida de los
hombres
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No puede
procurarse sus recursos por medio del trabajo, debiendo exigirlos, en forma
de contribuciones.
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Tiene
su primera fuente de recursos en el trabajo.
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La Hacienda
Pública puede poseer un patrimonio fructífero, pero la posesión de ese
patrimonio no es inherente al fin de la Hacienda. Sus rentas significan poco,
por lo general, en relación con los recursos obtenidos de la contribución de
los particulares.
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Estos
recursos tienden, después de satisfacer necesidades actuales, a la formación
de un capital.
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Atiende al
aspecto financiero, al equilibrio entre el costo de las necesidades a
satisfacer y los recursos con que se cuenta para cubrirlas.
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Atiende
al aspecto patrimonial, al aumento o disminución del “capital neto”.
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2.- Elementos que la integran
Su condición de coordinación económica activa de personas y de bienes
y su finalidad de satisfacer necesidades de orden colectivo, permiten
determinar los elementos que dan visa e integran la Hacienda Pública.
Analizando lo expresado, se observa que los elementos que entran en la
estructura del concepto son:
â Sujeto: es un ente colectivo formado por la reunión de los habitantes de un
lugar; es el Estado (Elemento Subjetivo). Persona de derecho público de
existencia necesaria.
â Materia Administrable: es el conjunto de bienes susceptibles
de posesión Estatal, o sea, el patrimonio del Estado (Elemento Objetivo).
â La Gestión Administrativa: es la acción concreta de los
órganos administrativos sobre la materia administrable, movilizando la riqueza
y aplicándola a la satisfacción de necesidades. Actividad que permanentemente
encaran las jurisdicciones, entidades, en los diferentes sectores o ámbitos del
Estado, cumpliendo con su misión.
â La finalidad: consiste en satisfacer las
necesidades colectivas, lo que distingue claramente la Hacienda Pública de toda
Hacienda Privada, en otras palabras, atender los servicios públicos en su más
amplio significado.
3.- Caracteres esenciales
El Estado consume permanentemente la propia riqueza que administra;
esto se llama Gasto Público, aún cuando su erogación implique la adquisición de
bienes y no se consuman. Las erogaciones en bienes de capital también son
gastos del Estado. Por esencia es una Hacienda
de Erogación, y también es:
à Por su duración: es de Existencia Perdurable. Es una consecuencia de la naturaleza
permanente del sujeto al cual pertenece y por la índole de las necesidades que
satisface. Su vida es ilimitada.
à Por la naturaleza del vínculo: es Coactiva o Necesaria, porque no se puede elegir pertenecer o no a
ella, y también porque se manifiesta a través del ejercicio del poder de
imperio por parte del Estado.
à Por su finalidad: es de Erogación o Consumo. Busca medios económicos para satisfacer
necesidades colectivas. Por excepción es una Hacienda de Producción, cuando
produce bienes o presta servicios a través de sus empresas. El estado como ente
del bien público, no puede espirar al lucro por sí mismo, y al asumir tareas de
producción sólo persigue la mejor prestación de algunos servicios públicos
divisibles o la obtención de recursos para aliviar la carga tributaria. Cuando
en un mismo ente concurren aspectos de Hacienda de Erogación y Producción
(empresas del Estado) se dice que es una Hacienda
Compuesta.
à Por la condición jurídica de su
titular: es Pública, en virtud del
ente al que pertenece, porque el Estado es una persona de derecho público.
à Por la integración de sus órganos: es Dependiente, porque los órganos volitivo y directivo son divididos
y son asignados a personas distintas. Depende de todo el pueblo y no de alguien
en particular. Es del pueblo de quien emana su poder. Este carácter tiene en cuenta
la necesidad de asegurar la responsabilidad de los agentes encargados de su
administración (por manejar bienes ajenos).
à Por la división del trabajo
administrativo: es Divisa, porque junto a la hacienda Central funcionan haciendas
menores (anexas), facultadas para administrarse a sí mismas, pero acatando a los
mandatos del núcleo central.
Desconcentración y Descentralización
En un principio, al existir una Hacienda Pública indivisa, no había
delegación de la Administración de ella.
Luego al hacerse divida la Hacienda Pública, se crean Ministerios con
atribuciones específicas, delegándose en ellos parte de la Administración.
Desconcentración o
descentralización burocrática: se lleva a
cabo cuando por decreto se otorga a distintos entes el poder de resolver
ciertas cuestiones. Consiste en atribuir a un órgano inferior competencias
limitadas u exclusivas en forma permanente. Dicho órgano no constituye una
persona diferente, ni se ubica dentro de otra entidad pública.
Descentralización
institucional o administrativa: se da cuando
por LEY se crea una persona jurídica, con patrimonio propio, a la que se
conceden facultades para cumplir funciones determinadas. Son entes AUTARQUICOS.
Se les otorga su carta orgánica y se elige a sus autoridades
.
Autarquía: el Estado o el ente tiene facultades para administrarse por sí mismo.
.
Autonomía: incluye además de la autarquía, la facultad de dictar normas
propias.
4.- División
La Hacienda Pública del Estado Federal se halla integrada por dos
núcleos claramente separables por su naturaleza (esta división se originó, en
principio, con un proceso de desconcentración o descentralización burocrática):
ø Hacienda Central Erogativa: es la encargada de la
administración general y económica de los bienes de dominio público y privado
del Estado Nacional, afectados a la prestación de servicios públicos
indivisibles. Esta Hacienda es de consumo o de erogación porque aplica los
recursos obtenidos de la riqueza de los particulares, por medio de la
imposición, a la satisfacción de las necesidades colectivas indiferenciadas,
genéricas o indivisibles. Las actividades son de índole meramente
administrativa y los órganos dependen jerárquicamente de una autoridad máxima
que es el titular del poder ejecutivo.
ø Haciendas Menores Anexas: convierten en divisa a la
Hacienda del Estado Federal. Se hallan dotadas por ley de autarquía financiera
o administrativa, y tienen facultades dadas por sus leyes orgánicas. Son entes
públicos con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene finalidades
distintas, y pueden ser de Erogación (organismos descentralizados) o de
Producción (empresas y sociedades del Estado). Esta distinción es fundamental
porque realizan gestiones distintas, por lo que requieren de presupuestos con
alcances y estructuras diferentes y distintas normas de operatoria ejecutiva,
de control, etc. La circunstancia de existir Haciendas Anexas junto al núcleo
central, no significa que la Hacienda Pública máxima carezca de unidad. Las
Haciendas menores concurren directa o indirectamente a realizar el objeto de la
Hacienda Central (que es la de satisfacer las necesidades públicas) y además
tanto una como las otras tienen un único sujeto titular: El Estado.
Algunas son de erogación con
funciones similares a las del núcleo central, por lo que se ha considerado
conveniente y necesario descentralizar confiriéndoles poderes para administrarse a sí mismas (Ej.: UNNE).
Otras son de producción, pues su
objeto es elaborar bienes económicos o prestar servicios divisibles que ofrecen
al mercado como cualquier Hacienda de producción privada (Ej.: SECHEEP).
Las primeras reciben el nombre de
servicio administrativos descentralizados o personificados; y las segundas,
empresas del Estado.
La realización de funciones
administrativas y productivas por parte de distintos órganos hace que la
Hacienda del Estado Federal Argentino sea compuesta además de divisa.
ø Haciendas Menores Conexas o Paraestatales: son entes privados que tienen
por finalidad la realización de funciones o tareas que interesan a la
comunidad, por sus resultados y por la índole de las necesidades que
satisfacen.
Interesan al Estado pues actúan
junto a él sin pertenecerle (por eso son conexas), cumpliendo funciones que
muchas veces son propias del Estado. De éste carácter también proviene su
nombre de Paraestatales.
Son entes del Derecho Privado,
pero sus funciones revisten el carácter de públicas. Todas las Haciendas
Conexas no revisten el mismo carácter, ya que tiene a su cargo finalidades
diferentes. Se denominan establecimientos
de utilidad pública, son privadas, prestan servicios públicos divisibles y son
de producción.
HACIENDAS ANEXAS
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HACIENDAS CONEXAS
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Son creadas
por el Estado.
|
Son
creadas por particulares. Son entes privados, pero el Estado en salvaguarda
de sus intereses o los de la colectividad, ha decidido intervenir y
fiscalizar su funcionamiento. Es en este especto que las Hacienda Conexas
interesan a la Contabilidad Pública, ya que esta debe establecer los
instrumentos adecuados para ejercer ducho control, en amparo de la comunidad.
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Sus funcionarios
y empleados son designados por la Administración Pública, SINDO
consecuentemente empleados públicos.
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Sus
directivos y empleados son designados por ellas, sin intervención del Estado.
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Como entes,
forman parte de la estructura del Estado, sujeto titular de su propiedad.
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No
forman parte de la estructura del Estado.
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5.- Relaciones: Hacienda – Estado; Estado - Nación
La Hacienda Pública forma parte del Estado y no viceversa.
La Nación está jurídicamente organizada en la Constitución Nacional.
Esa organización se llama Estado.
Estado: es una Nación políticamente organizada, con territorio propio. Es la
persona que representa a la Nación.
Nación: es un grupo humano unido por vínculos especiales de homogeneidad
cultural, histórica, política, económica, lingüística, etc.
La Constitución Nacional
nos da los principios básicos de la organización del Estado, en su Art. 1,
cuando estipula que se “adopta para su gobierno la forma Representativa,
Republicana y Federal”.
El poder del Estado se fracciona en: PE, PL y PJ. Estos son órganos
del Estado que representan a la Nación.
Hacienda – Estado
La Hacienda Pública es un medio del que se vale el Estado para
satisfacer las necesidades políticas.
El Estado es el sujeto jurídico titular de la Hacienda, es la persona
que adquiere los derechos y asume las obligaciones que resultan de las
operaciones por ella realizadas.
El Estado es una persona jurídica, como se deduce de muchas normas de
la Constitución Nacional y expresamente del Código Civil en su Art. 33.
La Hacienda Pública no es una persona jurídica; es una reunión de
recursos humanos y materiales coordinados para la satisfacción de necesidades
colectivas a través de la gestión de los recursos humanos.
Estado - Hacienda
Hay diversas teorías:
ª Dr. Marienhoff: El Estado es la
Nación (pueblo) jurídicamente organizado.
ª
ª La Nación y el Estado son dos
personas jurídicas, la primera es el sujeto originario e la soberanía y es
quien da vida al Estado.
ª Niega la personalidad jurídica al
Estado y a la Nación.
ª El Estado es la personificación
del ordenamiento jurídico total (Kelsen).
ª El Estado está integrado por la
Nación, (elemento demográfico, de estructura, carente de personalidad) el
territorio y el poder de imperio.

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